Decisión nº PJ0242011000236 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres

Ciudad Bolívar, veintiocho de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-000898

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2011-0000898

Nº de Resolución: PJ0242011000236

PARTE ACTORA: COOPERATIVA “CONVENIO TIERRA NUEVA R.L”, representada por su presidente ciudadano J.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.651 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

No tiene apoderado constituido en autos esta debidamente asistido por el ciudadano P.R.G.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.566, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadana O.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.130.993 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadana M.E.S., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807 de este domicilio. Y L.A., inpreabogado 166.128

DE LA ADMISION:

En fecha 21 de Junio de dos mil once, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por ACCIÒN REIVINDICATORIA y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana O.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.130.993 y de este domicilio; para comparecer por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por la COOPERATIVA “CONVENIO TIERRA NUEVA R.L”, representada por su presidente ciudadano J.A.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.118.651 y de este domicilio.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la parte actora lo siguiente:

    • Que por donación hecha a favor de la cooperativa que representa, según se evidencia del instrumento autenticado ante el FONDAFA, junta liquidadora, bajo el Nº 48, Tomo 08 de fecha 23-04-2009 el cual anexo marcado “B”, ingreso a su patrimonio UN (01) EQUIPO AGRICOLA, identificado como: TRACTOR IRANI, MODELO 399 110 HP, 4WD, SERIAL DE CHASIS C0373, COLOR ANARANJADO, con sus aparejos necesarios para su total funcionamiento.-

    • Que el bien mueble esta destinado a trabajos del campo en el sector “Agua Linda”, parroquia Orinoco, del Municipio Heres del Estado Bolívar, Hato GUAIMIRE, parcela Nº 02.-

    • Que el día 15 de septiembre del año 2010 siendo las 11 de la mañana, aprovechando que el presidente de la cooperativa actuante no se encontraba en el fundo HATO GUAIMIRE, parcela 02 asiento y destino del bien mueble aquí identificado, se presento las ciudadana O.P.A., arriba identificada, a la parcela dos (02) de HATO GUAIMIRE, en compañía de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscritos al puesto Marcella; y en forma intimidante a su cuidador: R.C.R.E., titular de la cedula de identidad Nº

    10.891.547, sustrajo y detenta ilegalmente el equipo agrícola propiedad de la Asociación Cooperativa Tierra Nueva R.L.

    • Que hasta el momento no ha habido forma ni manera de que regresen la propiedad sustraída.

    • Que se han realizado diligencias ante el ministerio publico y ante FONDAFA, a los efectos de que procedan en consecuencia a los hechos que perturban la propiedad de la Asociación Cooperativa Tierra Nueva R.L, pero ha sido imposible que por vía administrativa o penal se devuelva la propiedad en cuestión.-

    • Que ocurre a esta autoridad con el fundamento legal aquí invocado a solicitar sea reivindicada a la Asociación Cooperativa Tierra Nueva el bien mueble arriba identificado, con su aparejos de funcionamiento que detenta ilegalmente O.P.A., ya identificada, a quien demanda por esta acción.

    • Que desde la fecha que se sustrajo ilegalmente de su sitio de trabajo, la ciudadana O.P.A., lo tiene para su uso particular y estacionado en su residencia.

    • Que el equipo agrícola en cuestión prestaba servicios para la cooperativa en el Trabajo de preparación de tierras para el cultivo de pastos para ganadería, maíz, yuca, patillas y fríjol en el ciclo invierno verano.-

    • Que con el trabajo desempeñado al equipo por la ciudadana O.A., se han desgastados los cauchos, no se le ha hecho mantenimiento mecánico ni funcional, lo que ha evidenciado daños físicos al equipo, deterioros notable los cuales deberán ser detectados y determinados por una experticia técnica que solicitan sea ordenada por el tribunal.-

    • Que estima los daños en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000).

    • Que estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.500.000) o su equivalente en Unidades Tributarias en Seis Mil Seiscientas Sesenta y Siete (6.667 U.T)

    • Por ultimo solicita Medida de Secuestro de conformidad con el articulo 588 numeral 2º en concordancia con el articulo 599 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.-

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal de la demandada, el Alguacil de este Tribunal ciudadano M.C., deja constancia al folio 24 que la boleta de citación fue debidamente firmada por la parte demandada Ciudadana O.P.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.130.993.-

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente juicio, la arte demandada lo hizo en los términos siguientes:

    • Niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda que presento en su contra el ciudadano J.A.B.G., arriba identificado, por ser falsos todos y cada uno de sus alegatos y por temeraria su solicitud.

    • Niega, rechaza y contradice que tenga que devolverle el tractor al demandante de autos , toda vez, que ese tractor esta incluido dentro del convenio que se tiene con FONDAFA y que ellos (los otros miembros de las cooperativas) los desvalijaron y los vendieron por piezas, y ahora como tiene ese tractor ya que esta desarrollando un proyecto, el demandante se lo quiere quitar para venderlo, porque el no esta trabajando la tierra ni tiene ningún proyecto.

    • Niega que tenga que entregarle nada a este ciudadano puesto que la comunidad entera y el c.c. es testigo y sabe que este ciudadano quiere el tractor que dono FONDAFA, con el objeto de venderlo.

    • Admite que si existe un tractor que posee las siguientes características: TRACTOR IRANO MODELO 399 110 HP, 4WD, SERIAL DEL CHASIS C0373, COLOR ANARAJANDO, con su aparejos necesarios para su total funcionamiento el cual realmente si fue donado a favor de la COOPERATIVA “CONVENIO TIERRA NUEVA R.L”, que representa el ciudadano J.A.B.G. pero con la cooperativa “CONVENIO TIERRA NUEVA R.L” que constituye un organismo de integración conformado por cuatro (04) cooperativistas a saber:

    -L.M. 537 R.L

    -Mi Sueño Dorado 532 R.L

    -Agrocoposa 8 R.L (El cual representa)

    -Agropecuaria el Cielo 4114 R.L

    • El objeto central de las cooperativas es la producción agropecuaria, prestar el servicio de transporte de carga y mercadeo de productos agropecuarios, almacenamiento, distribución, comercialización al mayor y detal, transporte de carga, pesca artesanal, acuacultural, forestales, prestar servicios ambientales, producción avícola etc, por lo que el tractor donado le pertenece a la parte demandada por cuanto fue donado para todas las cooperativas el cual dentro de ellas esta la “Cooperativa Agrocoposa 8 R.L" tal como se evidencia de documento anexado al presente escrito.

    • Que antes de proceder a decretar alguna medida o tomar alguna decisión en la presente causa se debe tomar en cuanta lo siguiente.

  2. Cual es la posición de FONDAFA.

  3. Que la junta comunal emita su pronunciamiento ya que este órgano es el que tiene el conocimiento directo de lo que pasa en la comunidad en donde se tiene el tractor.

  4. Que se revise exhaustivamente la documentación que presenta a los fines de verificar sus dichos.

    • De esta manera deja por contestada la presente demanda.-

    DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:

    LA PARTE ACTORA:

    En fecha 07-07-2011, la parte Actora debidamente asistido por el ciudadano P.R.G.M., consigna escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

    CAPITULO PRIMERO

    Invoca en comunidad de prueba el merito de los autos para que se determine la legitimación y legitimidad de acciona de COOPERATIVA TIERRA NUEVA R.L, en su carácter del propietaria del bien mueble

    destinado a faenas agrícolas y pecuarios en HATO GUAMIRE, identificado en la demanda, en reivindicatoria del indicado bien, así como la identidad de la persona del presidente de la identificada cooperativa.

    CAPITULO SEGUNDO

  5. Promueve la testimonial del ciudadano R.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 11.130.993, en su carácter de testigo presencial de los hechos sucedidos en fecha 15-09-2010, y con esta testimonial pretende demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda como causantes del objeto de la demanda.-

    CAPITULO TERCERO

    Ratifica el instrumento producido con la demanda marcado “B” origen de la propiedad del bien mueble cuya reivindicación se pide, el cual no fue objetado, impugnado, ni tachado en la contestación de la demanda razón por la cual cobra validez total y surte efecto erga omnes.-

    CAPITULO CUARTO

    Reproduce el merito y valor probatorio de los anexos “C” y “D” producidos con la demanda y los hace valer como medio probatorio de las diligencias y gestiones realizadas por vía administrativa y conciliatoria ante organismos públicos en procura de la devolución del bien mueble objeto de este proceso.-

    CAPITULO QUINTO

    Para probar daños y perjuicios a la Cooperativa Tierra Nueva R.L, pide al tribunal se ordene una experticia donde se determine por expertos: A- La Producción y rendimiento que ha dejado de producir para la cooperativa el equipo detentado ilegalmente por la ciudadana O.A. desde el día 15-09-2010, a la presente fecha, determinándose su monto en efectivo. B- La falta de mantenimiento mecánico del equipo objeto de esta acción y loas posibles daños físicos y mecánicos que ha sufrido el mismo expuesto a la intemperie y sin el cuido necesario a los efectos.-

    Del análisis de la documental acta Constitutiva del Organismo de Integración Cooperativa “ convenio Tierra Nueva R.L, se desprende: que fue designado presidente de la misma la parte actora ciudadano JESUS

    A.B.; Así mismo se desprende de la documental suscrita entre la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Convenio tierra Nueva R.L, representada por el actor , que la primera dio en donación a la segunda el tractor objeto de reivindicación, encuadrándose dichas pruebas en la legitimidad de accionar. Así se establece.

    Por otra parte en relación al capitulo segundo de las pruebas aportadas por el actor, la testimonial del ciudadano R.C.R., no se realizo, declarándose desierto el acto.

    Del análisis de los capítulos Tercero y Cuarto, se desprende la existencia del documento suscrito entre la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Convenio tierra Nueva R.L, de donde se evidencia el origen de la propiedad del bien mueble cuya reivindicación se pide, documento este que no fue tachado, por lo que se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

    De los instrumentos marcados “C” y “D” producidos con la demanda y los de las diligencias y gestiones realizadas por vía administrativa y conciliatoria ante organismos públicos en procura de la devolución del bien mueble objeto de este proceso, se desprende que los mismo que se trata de un instrumento emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico en formato original, donde consta denuncia formulada en contra de la demandada en fecha 06 de junio de 2011, otorgándosele valor probatorio, así mismo fue presentada comunicación al FONDAS, en fecha 03-06-11, exponiendo la situación presentada con el tractor, lo que se tiene como un indicio en relación a la reclamación.-.

    En cuanto a la prueba promovida al capitulo quinto, la misma fue declarada desierto, sin que se insistiera en ella.

    PARTE DEMANDADA:

    En fecha 13-07-2011, la parte demandada introduce escrito de promoción de pruebas y lo hace en los términos siguientes:

    CAPITULO PRIMERO.

    Invoca el merito favorable de los autos, con el objeto de hacer valer a su favor todos los elementos de pruebas que le favorezcan en la presente

    causa.

    CAPITULO SEGUNDO

    Promueve y consigna para que surta los efectos legales pertinentes, un manuscrito emitido por el C.C. “Unidos de Agua Linda”, Parroquia Orinoco, del Municipio Heres, del Estado Bolívar, con el objeto de evidenciar de que ciertamente la comunidad en cuestión se beneficia de dicho tractor.

    CAPITULO TERCERO

    Promueve para que previo el lleno de los tramites pertinentes, sean declarados los siguientes testigos:

    -J.R.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 12.602.777.

    -A.D.C.B.R., titular de la cedula de identidad Nº 19.078.973.

    -L.G., titular de la cedula de identidad Nº 12.194.379.

    -NAIROBIS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedual de identidad Nº 14.410.787.-

    Con el objeto de que declaren sobre el conocimiento que tienen acerca de la asignación del tractor identificado en autos a la cooperativa que representa, cuya documentación cursa en autos.-

    CUARTO CAPITULO.

    Promueve la documentación que anexo a la contestación de la demanda, con el objeto de evidenciar que es representante de una cooperativa y que es asociada a la cooperativa del solicitante, con otras dos (02) mas, y que el tractor lo tiene asignado.-

    Del análisis de la pruebas aportadas se desprende : En cuanto al capitulo Primero tenemos , que el merito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguna, siendo obligación del juez analizar cada una de las pruebas aportadas y aplicar la comunidad de la prueba.

    Al Capitulo segundo, Tenemos: Que se trata de documento privado emanados de tercero a la presente causa, que no fueron ratificados, por lo que se desecha de la litis al no encuadrarse dentro de lo establecido en el articulo 431 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Al Capitulo Tercero: de las testimoniales; fueron declarado desierto el acto,

    por cuanto no se presentaron a declarar los testigos.

    Del capitulo cuarto: se desprende, que se trata de documento debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 337, folios 337, de fecha 17 de Octubre de 2005, documento este presentado en copia simple por la parte demandada y que fue acompañado con el escrito de demanda por la parte actora., del cual se desprende la integración de cuatro cooperativas y entre ellas la representada por la demandada cooperativa Agrocooposa 8 R.L. documento que se le otorga valor probatorio. Así se decide.-

    MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En la presente causa se pretende la reivindicación de un tractor Irani, Modelo: 399 110 HP, aWD, serial de chasis C0373, color anaranjado con sus aparejos, donado por FONDAFA a la Cooperativa Convenio Tierra Nueva R.L , observándose de su acta constitutiva que la misma se constituyo bajo la figura de Central de Cooperativas, agrupando a su vez a cuatro Cooperativas cada una debidamente representada, teniéndose en lo adelante como una sola a través del acta constitutiva redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales; Por lo cual se entiende que fueron unidas en una sola, rigiéndose por las mismas disposiciones.

    Ahora bien su presidente Ciudadano J.A.B.G. manifiesta que le fue sustraído el tractor de la parcela asiento y destino del tractor por la ciudadana O.A. en fecha 15 de septiembre de 2010, quien aprovechándose de su ausencia en el fundo Hato Guaimire, parcela 2 se presento con dos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al puesto Marcela y en forma intimidante se llevo el tractor y hasta la fecha no habido forma ni manera de que regrese la propiedad sustraída, solicitando sea reivindicado dicho bien a la Asociación Cooperativa Tierra Nueva R.L que detenta la mencionada ciudadana.

    Por otra parte alega la demandada que la Cooperativa Convenio tierra Nueva R.l, constituye un organismo de integración conformado por cuatro cooperativas L.M. 537, R.L, Mi Sueño Dorado, 532 R.L Agrocoposa, cooperativa que ella representa y Agropecuaria el Cielo,4114, R.L.

    En este sentido indica el artículo 548 del Código Civil, en su parágrafo primero establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la ley

    En cuanto a la doctrina y la jurisprudencia en relación a esta acción, han señalado, que para que prospere la acción reivindicatoria deben cumplirse ciertos requisitos, como son:

  6. Demostración de la propiedad del actor sobre la cosa, es decir un título del cual no dimane ninguna duda respecto de la propiedad del actor en relación con el inmueble cuya reivindicación se pretende.

  7. Que la posesión del demandado no sea legítima.

  8. Que exista plena identidad entre la cosa cuya propiedad detente el actor y aquella que posee el demandado, esto es, que la cosa que se pretende reivindicar sea la misma materialmente, que la cosa que posee la parte demandada en reivindicación.

    Tales extremos deben ser concurrentes, por lo que basta que falte uno de ellos para que la acción reivindicatoria no prospere.

    Tal como se estableció ut supra la Cooperativa CONVENIO TIERRA NUEVA R.L , se constituyo bajo la figura de Central de Cooperativas, agrupando a su vez a cuatro Cooperativas, teniéndose en lo adelante como una sola a través del acta constitutiva redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales; Por lo cual se entiende que fueron unidas en una sola, rigiéndose por las mismas disposiciones; Situación esta que hace entender que el tractor donado beneficiaria a todas las cooperativas que fueron integradas, que la disposición de los bienes debe ser regido por la asamblea de asociados, así como el resto de las disposiciones relativas al manejo y cuidado del mismo, sin que conste en autos ni en ninguna de las cláusulas establecidas en sus estatuto nada en relación al tema, es de absoluta claridad para quien decide que estando en posesión del tractor la representante de una de las cooperativas que conforman la integración de ésta, no puede prosperar la reivindicación del bien al no tenerse establecido su lugar de asiento ni las condiciones de uso del mismo, siendo así todas las cooperativas integradas pueden gozar del mismo, con las solas restricciones establecida en asamblea, al ser un bien

    perteneciente a las cooperativas integradas y no de una sola de ellas.

    Estando así las cosas y de conformidad a lo establecido en el articulo 254 del Código de procedimiento Civil que establece: “ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella, en caso de duda sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de mera forma…” Estando así las cosas, El actor no puede deslegitimar la posesión de la demandada por cuanto en definitiva no ha demostró mejor derecho.- Así se establece.

    En fuerza de la expuesto anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara: SIN LUGAR la pretensión de la COOPERATIVA “CONVENIO TIERRA NUEVA R.L”, representada por su presidente ciudadano J.A.B.G., contra la ciudadana O.P.A..-

    Por cuanto salio fuera de lapso notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de Notificación.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2011- AÑOS: 201° de la

    Independencia y 152° de la Federación.-

    LA JUEZA TEMPORAL,

    Abg.-.-MERLID E.F..

    LA SECRETARIA,

    Abg. LOYSI M.A.

    Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo

    ordenado, siendo las 9:45:00 de la mañana.

    LA SECRETARIA

    Abg.- LOYSI M.A..-

    Orlando.-

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