Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1411.-

En el día de hoy, nueve de Junio del año dos mil cuatro, siendo la 1:30 p.m. previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción judicial del Estado Apure, en la Sede de la Gobernación del estado Apure, en la Oficina de Tesorería, ubicada en la Calle Comercio, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por el Abogado J.C., actuando con el carácter de Endosatario en procuración del Ciudadano C.V., contra la Sociedad Mercantil Desarrollos Inmobiliarios C.A., y Ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano T.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.980.294, en su condición de Secretario de la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure. Presente en este acto el Abogado en ejercicio J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.868, en su condición de Endosatario en Procuración, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expresó: Señalo para ser Embargado Preventivamente la orden de pago de fecha 27-11-2.003, de la cual es beneficiario Desarrollos Inmobiliarios C.A. (DESINCA), por concepto de pago de la retención del 10% de la obra construcción de acceso vial entre la Avenida Fuerzas Armadas y Caracas. En la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, según contrato Nº G – 220-02, de fecha 16-12-2.002, según decreto Nº G-16, de fecha 06-02-2.03, y expediente anexo Nº 710, por la suma de NUEVE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.013.531,38), en este mismo acto le solicito al ciudadano T.A. en su condición de Secretario de la Tesorería de la Gobernación del Estado Apure haga la correspondiente notificación a la Unidad de Fideicomiso del Banco de Venezuela a los fines de que retenga el Monto Embargado y se emita un Cheque de Gerencia por la Cantidad de NUEVE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.013.531,38), a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, es todo, El Tribunal vista la exposición anterior y teniendo a la vista la orden de pago Nº 006226, de fecha 16-12-2.002, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente embargada Preventivamente la cantidad de NUEVE MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.013.531,38), y declara la disposición jurídica de la misma. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado, y concedidole como le fue, expuso: La Tesorería General del Estado, acatará el mandato de esta actuación y ordenará a la unidad de Fideicomiso del Banco de Venezuela el desembolso de acuerdo a los términos solicitados una vez que se cumplan con los requisitos y tramites para tal fin, es todo, Seguidamente solicita el derecho de palabra el Endosatario en Procuración y concedidole como le fue expuso: Por cuanto el monto Embargado anteriormente no cubre la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes al demandado hasta cubrir la deuda, es todo, Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- .- La Juez Prov. Dra. L.P.V.. El Endosatario en Procuración Dr. J.C.. El notificado T.A.. El jefe de la Com, Policial, S.P.. C.I. 12.901.628, El Alguacil M.Á.B.., La Secretaria Dra. M.M.A..-

COM: N° -4-1411.-

AF.-

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