Decisión nº 05 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A. SIETE DE FEBRERO DOS MIL CATORCE.-

PARTE DEMANDANTE: M.C.A.A., titulares de la cedulas de identidad Nros V- 15.501.273, domiciliada 2, vereda 04, casa 02, en el diamante S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA:, R.A.M.G. venezolano, titular de la CI. V- 6.265.133 domicilio, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 738

Este tribunal pasa a decidir la presente causa, en virtud que en fecha 06 de febrero del año en curso, concluyó el lapso probatorio y visto que en Fecha 27 de enero de 2014, las partes comparecieron para llegar a un acuerdo conciliatorio del aumento de la obligación de manutención a favor de sus hijos: M.A. y no hubo acuerdo conciliatorio y deja constancia, quedando la causa abierta a pruebas.-En diligencias de fecha 04 y 05 de febrero 2014 las partes consigno pruebas el cual el tribunal las admitió y las valoró. (F-42 al 49)

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar cumplimiento y aumento en la obligación de manutención a favor de sus hijos: M.A.. En la Actual obligación de manutención esta fijada por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, mas los bonos que percibe el obligado de su trabajo laboral celebrado entre las partes en fecha 25 de enero de 2.013, y aclaratoria de auto de fecha 22 de marzo 2014 cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vistas las diligencias estampadas por el obligado, por auto citó a las partes para aclarar la obligación de manutención y su respectivo aumento ya que tiene más de un año sin el mismo. ; CUARTA: De autos se evidencia que los niños se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades los niños.

QUINTA

Por otro lado quedo plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. Este Tribunal en vista de la homologación de fecha 29 enero de 2013, donde “…se fijo por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales (…) y bonos que percibe el obligado de su trabajo, que dando asentado que ambas parte esta de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la obligación al años y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños y adolescente”. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente el aumento del 20% mínimo de la obligación de manutención. Así, se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en v.d.I.S.D.N.V.M., DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, serán depositados a la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario ;TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar, en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por los cuatros hijos que tiene el obligado como lo establece el Ministerio de educación, este bono será compartido por los tres hijos que tiene la ciudadana M.C.A.A. y una hija que tiene el obligado, siendo fraccionado los beneficios y bonos escolares de la siguiente manera: depositándose (¾) o 75 % a cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 a nombres de M.C.A.A. y una (1/4) o 25% de la parte de dichos bonos o beneficios al obligado R.A.M.G. en su cuenta respectiva; CUARTO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los bonos navideños y regalos serán disfrutado por los cuatros hijos que tiene el obligado como lo establece el Ministerio de educación, este bono será compartido por los tres hijos que tiene la ciudadana M.C.A.A. y una hija que tiene el obligado, siendo fraccionado los beneficios decembrinos de la siguiente manera: depositándose (¾) 75% a cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 a nombres de M.C.A.A. y una (1/4) o 25%, parte de dicho bono al obligado R.A.M.G.; QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto a los beneficios (becas u otro beneficio) que le sean otorgados al ciudadano: R.A.M.G., serán disfrutado por los tres menores: M.A. mas una hija menor: Maldonado que el obligado tiene. Así mismo deberá ser descontado de la nomina del Ministerio de Educación del obligado depositándose directamente en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: M.C.A.A.., Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEXTO: Se acuerda la notificación del ciudadano R.A.M.G., para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación; SEPTIMA: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ofíciese al Ministerio de Educación.-

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. A.M.I.D.

JUEZ PROVISORIA

SECRETARIO

ABG. JESÚS A. LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nº 097 al ente patronal .- exp: 738

EL SECRETARIO

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