Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

Boconoito, 02 de Octubre del 2009

199° y 150°

Exp. Nro.621-08

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana R.C.V., quien solicita medida judicial de Retención del sueldo, en contra del ciudadano B.J.F.G., alegando al efecto, incumplimiento injustificado de la obligación de manutención por un lapso de dos meses, igualmente alega, que no se ha cumplido con los gastos de útiles escolares y uniformes en los términos en que actualmente están fijados ante este Tribunal.

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Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los niños B.A. Y A.J. , a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, e igualmente los gastos de útiles escolares y uniformes, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs 400,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como guardia nacional retirado , devenga el ciudadano B.J.F.G. , titular de la cédula de identidad numero 12.009.724, y una vez retenida esta cantidad mensual, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada ante la Institución Bancaria Banfoandes numero 0007-0178-51-0010000706, a nombre de la ciudadana R.C.V. madre de los niños B.A. Y A.J.

2) Librese oficio al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), ubicada en la Ciudad de Caracas, para infamarle de la medida Judicial de retención del sueldo acordada por el Tribunal en los términos ya señalados, a los fines de la retención y debido deposito en la cuenta de ahorros ya mencionada.

3) Librese boleta de Citación al ciudadano B.A.F.G., ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, a los fines de tratar asunto relacionado con el atraso injustificado en el cumplimiento de la obligación de manutención y los gastos de útiles escolares y uniformes para con sus hijos, igualmente para imponerlo de la medida judicial de retención del sueldo acordada por el tribunal, en los términos señalados, en beneficio de sus hijos.

4)

Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria accidental

Abg. F.G.d.T..

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