Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LOS ABUELOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados R.C.V. y A.R.V.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.654 y 77.747 respectivamente, específicamente en un inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A. parte demandada, ubicado en la Avenida 70 con calle 22, Urbanización Prado, Sector Hilcon, Parroquia R.L., signado con el No. 79D-101, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, A.J.L.C., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.725.921, con el carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE, C.A, el cual se evidencia en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Firma ”MERCANTIL MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE”, C.A. (MOLL), Registrado ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 08 de Febrero de 2011, anotado en el Tomo 7-A RM1, Numero: 23 del año 2011 y del cual consigno copia simple en este acto constante de siete (7) folios útiles y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada YNDALESCIA M.F., inscrita en el INPREABOGADO No. 18114. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano N.E.P.F., titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano N.E.P.F., jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.905.699,85) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO: Una (1) Nevera Marca LG, Color Gris, S/L: 811MRDZ2Y058. Avaluado en DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200.oo).-DOS: Una (1) Lavadora, Marca: SAMSUNG, Color: Gris 11 Kg, Serial: A11MSMWQB00050T. Avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo). TRES: Un (1) Televisor, Marca: Siragon, Color: Negro, Serial: 005823015P0214, Avaluado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). CUATRO: Una (1) Vitrina con tres (3) paños de vidrios y aluminios de color negro y gris. Avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo). CINCO: Cuatro (4) Escritorios de Madera con tres (3) gabetas, Color: Negro y marrón. Avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). SEIS: Una (1) Computadora, con su monitor Marca: SAMSUNG, Serial: PE17HV2P415389H, Un (1) CPU, Color: Gris, Marca: Sonic, Serial: N61519. Un (1) Teclado marca: Genios, Serial: ZM8802027804. Un (1) Mouse marca: Genios, Serial: 123913503550. Avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). SIETE: Un (1) Archivo de Madera de color marrón y negro de cuatro (4) gabetas. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). OCHO: Un (1) Estante de madera de color negro y marrón de dos (2) paños y dos (2) gabetas. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). NUEVE: Cinco (5) sillas para oficinas de tela, color: negro y aluminio de ruedas. Avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo). DIEZ: Un (1) mueble de aluminio de tres (3) puestos. Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). ONCE: Dos (02) sillas de plástico y metal de color negro. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), DOCE: Una (1) Fotocopiadora, Marca: Gris, Serial: F157802. Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). TRECE: Un (1) Escritorio madera de color negro y marrón de tres (3) gabetas. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). CATORCE:Una (1) Impresora, Marca: HP D2660, Color: Negro, Serial: CN04BFF7NV. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). QUINCE: Una (1) Computadora, con su Monitor, Marca: SAMSUNG, Sin Serial visible. Un (1) CPU, Marca: Sonic, Sin Seriales visibles. Un (1) Teclado, Marca: Sonic, Serial: 01606041671. Un (1) Mouse, Marca: Sonic, Serial: 06606379314 Avaluado en MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo). DIECISEIS: Una (1) Fotocopiadora, Marca: Canon, Color: Gris, Serial: UAB07756. Avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). DIECISIETE: Dos (2) Archivos de Madera, Color: Negro y marrón de cuatro (4) gabetas. Avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo).- DIECIOCHO: Un (1) Estante de madera de Tres (3) paños y dos (2) gabetas. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo).- DIECINUEVE: Dos (2) Escritorios de Madera de color Marrón. Avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) VEINTE: Una (1) Mesa para Computadora de madera y metal. Avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). VEINTIUNO: Un (1) Archivo de dos gabetas de color negro. Avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo). VEINTIDOS: Un (1) Computador con su Monitor, Marca: Samsung. Teclado marca: Sonic, Serial: 3402P5P0005. CPU, Marca: Soneview. Mouse marca: Genios, Serial: 49209504076. Avaluados en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). VEINTITRES: Un (1) Microondas, Marca: Premier, Color: Blanco, Serial: 0611110433. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). VEINTICUATRO: Una (1) Nevera, Marca: Premier, dos puertas, Color: Blanco, Serial: 0605031778. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). VEINTICINCO: Ocho (8) Vasillas, 20 pcs, Marca: Hartin. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). VEINTISEIS: Un (1) Juego de cuchillas, Marca: Pixys, Diez (10) piezas. Avaluado en CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,oo). VEINTISIETE: Diecinueve (19) Licuadoras, Marca: Silverpoint, con un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) c/u, avaluado en MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo). VEINTIOCHO: Veintinueve (29) Batidoras, Marca: Pixys, con un valor cada una de Cien Bolívares (Bs. 100,oo), avaluado en DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 2.900,oo). VEINTINUEVE: Una (1) vides Cámara Digital, Serial: 8032052, Marca: Sone-con, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). TREINTA: Un (1) Juego de ollas, Marca: Happy Baron con doce (12) piezas. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). TREINTA Y UNO: Un (1) Escritorio de Madera con tres (3) gabetas de color: Marrón y negro. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo). TREINTA Y DOS: Una (1) Cámara Fotografica, Marca: Siragon, Modelo: T-3500. Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TREINTA Y TRES: Una (1) Cámara Avila, modelo: T-3200, Marca: Siragon. Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TREINTA Y CUATRO: Un (1) Televisor Marca: Siragon, Tipo Plasma, Serial: 005823015p0040, 23”. Avaluado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo). TREINTA Y CINCO: Un (1) Computador con su Monitor Marca: Siragon, Serial: MQ670249751474. Teclado Marca: Genios, Serial: 2M7305003948. CPU Marca: Sonic, Sin Serial visible. Mouse, Marca: Genios, Serial: 151219011602. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). TREINTA Y SEIS: Un (1) Computador, Monitor Compac, Serial: CQ1563. Teclado Marca: Sonic, Serial: CB05123914. CPU Marca: VIP sin seriales visibles. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). TREINTA SIETE: Cuatro (4) Enciclopedia Dinámica. Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). TREINTA Y OCHO: TRES (3) Enciclopedia, Marca: Larusse. Avaluado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.840,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, SIENDO TODOS AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.840,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, exponen: “En este acto dejamos expresa constancia que la cantidad en dinero que fue embargado el día de ayer por éste honorable Tribunal asciende a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 53.890,61) dicho monto se encuentra en un Cheque de Gerencia, asimismo en el día de hoy se embarga en bienes muebles la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 34.840,oo) los cuales nos arroja la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 88.730,61). Propongo a la parte ejecutada que dicho montos sean entregados en calidad de pago como adelanto de pago de la deuda establecida en el escrito libelar y los cuales se reducirán de la deuda principal, en consecuencia, solicito que nuestro representado quede en posesión de los bienes descritos anteriormente y que el Tribunal de la Causa libere la cantidad embargada en el mencionado cheque y que le sea entregado a mi representado, y por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.” Seguidamente la parte demandada, representada en este acto por la ciudadana: A.J.L.C., antes identificada, y debidamente asistida por la Abogada: YNDALESCIA M.F. antes identificada, expone: “Visto el ofrecimiento antes realizado por la parte demandante, declaro que acepto en nombre de mi representada, Sociedad Mercantil MOLLCA IMPORTADORA DE OCCIDENTE C.A. y solicito al Tribunal de la Causa que Homologue la convenimiento en cuanto a únicamente a esto se refiere en todo y cada uno de los términos”. Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable tribunal la acata y remite al Tribunal de la Causa a los efectos de que determine o realice lo conducente, igualmente éste honorable Tribunal en virtud de que la ejecución demoro más tiempo por tratar de llegar un acuerdo entre las partes, es por lo que se habilita el tiempo necesario para su consecución.- Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 E.P., oficial técnico segundo No.2860 H.C.. Asimismo, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (06:30 P.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU

ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. G.I.

LOS APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA:

PERITO:

LA SECRETARIA (T):

COMISION No 4962-11.-

Exp. No. 13.266.

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