Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada M.I.Z.I., actuando como apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, C.A., mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal en la dirección señalada en el escrito, para que juramente como peritos, asesores y como expertos a los ingenieros identificados también en dicho escrito; para que el Tribunal deje constancia de los hechos siguientes:

…2a.- De la obra que realizó por encargo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, quien contrató con la empresa “CONSTRUCTORA ANRO 2002, C.A.”

2b.- Dejar constancia de la realización de obras, consistente en canalización de aguas servidas desde el kilómetro uno (1) de la carretera Panamericana, desde la quebrada Vengas hasta el kilómetro cero (0), Distribuidor La Gaviota, y avenida Intercomunal Valle-Coche, a la altura del puente Coche, a la altura del puente Coche, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; aguas que vienen de las quebradas y torrenteras de la zona, corrección de filtraciones por erosiones y rectificación de las pendientes para empotrar las aguas al colector principal donde se recogen todas las aguas servidas, residuales y/o mixtas y de las quebradas de ese sector de la Carretera panamericana.

  1. c.- Que el Tribunal deje constancia, mediante la opinión de los expertos, que al inducirse los desechos sólidos en los ductos recolectores de agua sin los respectivos filtros produce obstrucciones y desbordamientos como el ocurrido en la avenida Intercomunal Valle-Coche, sector Puente Coche, que afectó la circulación y el tráfico vehicular y peatonal, generando caos en el transporte público y privado, así como en la prestación de los servicios; afectando no sólo a la zona antes mencionada, sino también la carretera panamericana y la autopista F.F. en su tramo Valle-Coche.

    2d.- Dejar constancia mediante experticia, de la obstrucción de los sistemas de recolección de aguas mixtas pertenecientes al Barrio Bolivariano, calle 18 de los Jardines del Valle, Parroquia Coche del Municipio Libertador, producto de los trabajos de canalización y embaucamiento de las aguas mixtas que provocaron el desbordamiento de las aguas por la carretera Panamericana, corriendo libremente sin canalización alguna y en consecuencia la formación de una laguna en la avenida Intercomunal Valle-Coche, a la altura del puente.

  2. e.- Dejar constancia mediante informe de los expertos de la existencia, dentro de los drenajes, de desechos sólidos, y materiales de construcción, como: andamios, bastones, parales, pertenecientes a la empresa CONSTRUCTORA ANRO 2002, C.A., encargada de realizar los trabajos de embaucamiento en ese sector de la carretera Panamericana.

  3. f.- Dejar constancia mediante experticia del tribunal que la acumulación de sedimentos y la presencia de aguas servidas pluviales residuales y/o mixtas ha comenzado a deteriorar el pavimento en el sector.

  4. g.- Dejar constancia que los trabajos realizados no se adecúan a los parámetros y criterios constructivos generalmente aceptados en ingeniería civil, establecidos para la ejecución de obras civiles que tienen como objeto la recolección y embaucamiento de aguas servidas residuales y/o mixtas y de quebradas, ya que eliminan los cajones que absorbían el agua que venía de las torrenteras junto con sus desechos.

  5. h.- Que el informe técnico elaborado por los ingenieros [identificados en el escrito], sea parte integrante de esta inspección y se tomen como emitidos por el Tribunal, las resultas (informe técnico) y el acta respectiva.

  6. - Que en virtud de la presente inspección judicial y las resultas de la misma, se expidan (2) copias certificadas de la actuación del Tribunal.”

    Ahora bien, este Juzgado observa que el escrito referido fue presentado como una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, de las que han de tramitarse en sede de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, de los términos contenidos en él se evidencia que lo que realmente se pretende es la evacuación de una EXPERTICIA, sin que sean observadas las normas legales que rigen para en la evacuación de esta clase de prueba anticipada.

    Se evidencia que la solicitante no pretende que el Tribunal deje constancia, a través de inspección judicial, de la existencia de hechos, circunstancias o estado de lugares o cosas, en el presente, de los cuales se tema su desaparición o modificación con el transcurso del tiempo, tal como lo prevén los artículos 428 y 429 del Código de Procedimiento Civil, sino que pretende que además de dejar constancia de hechos pasados, este Tribunal emita apreciaciones que ameritan conocimientos periciales, tal como se desprende de la redacción de los particulares que pretende sean evacuados.

    Por otro lado se observa, que aun cuando la solicitante en algunos puntos señala que se trata de una inspección judicial, de los términos del escrito claramente se evidencia que lo que pretende es la evacuación de una experticia, pero pretendiendo que se tomen como emitidos por el Tribunal los informes técnicos que elaboren los “INGENIEROS ASESORES” identificados en el escrito presentado, ofrecidos por ella misma, lo cual es totalmente contrario a Derecho, pues para el trámite de una prueba de experticia deben seguirse unas formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, tanto para el nombramiento de los expertos como para el control y contradicción que debe garantizarse en todo procedimiento judicial.

    Las únicas formas en que un Tribunal ordene la realización de una prueba de EXPERTICIA, es que la misma sea solicitada siguiendo las reglas del procedimiento por retardo perjudicial [sin contradictorio, pero citando a la persona contra la que se haría valer en un procedimiento futuro] o cuando es promovida dentro de un procedimiento contencioso. La solicitud analizada no deviene de ninguno de los procedimientos señalados, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar que dicha solicitud de evacuación de prueba de experticia es INADMISIBLE. Así se declara.

    LA JUEZ TITULAR,

    Z.R. ZARZALEJO

    LA SECRETARIA TITULAR,

    V.R. CHAYEB.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR