Decisión nº 120-2.014 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Expediente N° 1558

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, veintiocho (28) de Abril del año dos mil catorce (2.014).

-204º y 155º-

  1. Consta en las actas que:

    Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, estado Zulia, los ciudadanos NANNY J.C.N. y LENDYS J.S.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.649.486 y 15.810.918, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos la primera por la Profesional del Derecho L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 107.509, y el segundo por la Profesional del Derecho S.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 109.502, expusieron:

    … Capitulo I

    En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, que constante de un (1) folio útil acompañamos al presente escrito, marcado con la letra “A”.

    Luego de contraído el prenombrado matrimonio fijamos nuestro único y último domicilio conyugal en: Avenida 32, Sector El Lucero, Casa S/N, en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde establecimos nuestro hogar, pero la armonía entre nosotros duro muy poco porque comenzaron a presentarse problemas de incompatibilidad de caracteres, desavenencias que hasta la presente fecha han sido imposible de solucionar.

    Ahora bien Ciudadano Juez, por esa desavenencias surgidas en nuestro matrimonio, que han hecho que nuestra vida en común se haya vuelto insostenible e insoportable, hemos decidido solicitar de mutuo acuerdo LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 y 189 del Código Civil vigente y en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto hemos acordado lo siguiente:

    Capitulo II

    REGIMEN PERSONAL

    PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.

    SEGUNDO: Decretada la separación de cuerpos por éste Tribunal, cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando para ello su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.

    TERCERO: Asimismo, se acuerda que los bienes que cada uno de los cónyuges adquieran durante esta Separación de Cuerpos y Bienes, quedará en plena propiedad del adquiriente.

    CUARTO: Hacemos constar a éste Tribunal que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos.

    Capitulo III

    REGIMEN PATRIMONIAL

    De nuestra unión matrimonial, adquirimos bienes, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo declaramos que liquidaremos y partiremos después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre nosotros, de la siguiente manera:

    PRIMERO: A la ciudadana NANNY J.C.N., le corresponde en plena propiedad, después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial, los siguientes bienes:

    1.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales que haya generado como trabajadora de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., por lo que el ciudadano LENDYS J.S.P., renuncia al CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden como cónyuge de la mencionada ciudadana.

    2.- UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, ubicada en Carretera “L”, calle 1, con prolongación I.M.A., casa número 14, Parroquia Libertad, Sector Las Morochas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, valorado en CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,oo), el cual nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda de fecha 15 de Febrero de 2011, quedando anotado bajo el No.29, Tomo 19; de los libros llevados por esta Notaría; por lo que el ciudadano LENDYS J.S.P., renuncia y se compromete a traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde como bienes de la comunidad conyugal a la ciudadana NANNY J.C.N., después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial entre ambos.

    SEGUNDO: Al ciudadano LENDYS J.S.P., le corresponde en plena propiedad, después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial, los siguientes bienes:

    1.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales que haya generado como trabajador de la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., por lo que la ciudadana NANNY J.C.N. renuncia al CINCUENTA POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden como cónyuge del mencionado ciudadano.

    2.- UN VEHÍCULO NUEVO, cuyas características son las siguientes: MARCA: MITSUBISHI; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: LANCER GLX; USO: PARTICULAR; AÑO: 2012; COLOR: A.C.; PLACA: AD150UV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1STCS37CB002703; SERIAL DEL MOTO: KP4403; SERIAL NIV: 8X1STCS37CB002703. El vehículo antes descrito tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.258.428,oo), el cual adquirimos durante nuestro matrimonio. Por lo que la ciudadana NANNY J.C.N., renuncia y se compromete a traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde como bienes de la comunidad conyugal al ciudadano LENDYS J.S.P., después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial entre ambos.

    3.- EL REGISTRO DE UNA FIRMA UNIPERSONAL denominada “PRODUCCIONES SCANDELT”, protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, de fecha: 02/11/2.011, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 1-B del 4to trimestre de los libros respectivos, así mismo, todos y cada uno de los bienes que conforman el mobiliario, equipos y capital propio destinados a la actividad que constituye la misma. Por lo que la ciudadana NANNY J.C.N., renuncia y se compromete a traspasar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde como bienes de la comunidad conyugal al ciudadano LENDYS J.S.P., después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vínculo matrimonial entre ambos.

    Ambas partes declaramos estar conformes con todos y cada uno de los términos de este documento y manifestamos nuestra aceptación.

    CAPITULO IV

    DE LA SOLICITUD.

    Por todo lo anteriormente expuesto, Ciudadano Juez, solicitamos respetuosamente se sirva, acordar nuestra SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de conformidad en las disposiciones mencionadas en el texto de ésta solicitud…

    .

    En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil trece (2.013), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 71-2.013, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.

    En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil catorce (2.014), los ciudadanos NANNY J.C.N. y LENDYS J.S.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.649.486 y 15.810.918, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 107.509, parte solicitante en el presente juicio, consignaron diligencia, constante de un (1) folio útil, alegando que “…En vista de que ha transcurrido el año de nuestra introducción de Separación de Cuerpo es por lo que venimos en este acto a solicitarle a este d.T. la Conversión en Divorcio…”.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NANNY J.C.N. y LENDYS J.S.P., ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NANNY J.C.N. y LENDYS J.S.P., titulares de las cédulas de identidad números V-17.649.486 y V-15.810.918, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de Noviembre del 2.010, por ante la Registradora Civil de la Parroquia L.d.M.L., estado Zulia, Acta N° 136.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

    Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por los Profesionales del Derecho L.A. y S.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 107.509 y 109.502, respectivamente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

    LA SECRETARIA,

    Dra. Z.R.B.O..

    En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 120-2.014.

    LA SECRETARIA,

    Dra. Z.R.B.O..

    MVVM/zrbo/mcgd.-

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