Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 25 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara |
Ponente | Grecia Gutierrez |
Procedimiento | Medida De Embargo Ejecutivo |
Comisión: 06169
W.C.B./ SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONDOR, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 25 de Febrero de 2.014, siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. C.N.A., la Secretaria Abg. A.C. y acompañados por el Abogado en ejercicio W.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.016, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado Contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONDOR, C.A. Y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la siguiente dirección: Calle la Costa, N° 19, sector la Pica, sede de la Depositaria Judicial Monagas, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas, a quien el Tribunal Notifico de su misión. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una Máquina de Bordar marca: Full Yang-Beand, Modelo: Knihing neachine, serial: M-FY-101-SPC-126, Nº 0914, Año: 2001, y se valora en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) 2) Una Máquina de Bordar marca: Happy MHC9-1204B-45TTC, Modelo: CGBOL11M67832-34, y se valora en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) 3) Una Máquina de Bordar marca: Happy HC6-1204B-45TTC, serial: Cgbo1164414-215 y se valora en la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) 4) Cincuenta y Dos Abrazaderas de Máquina de Bordar y se valoran en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000). 5) Una Máquina de Bordar de Ocho (8) Cabezales, marca: Full Yang-Beand, Modelo: Knitting epc, serial: M-FY-101-12G, Nº 0915, Date: 2001-5 y se valora en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000), 6) Tres (3) Máquinas de Coser Over-Look, Marca Siruba, Modelo 757 F516M2-35. y se valoran cada una en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) 7)Una Máquina de Coser Marca Typical, Modelo GC615OM y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). 8) Dos Máquinas de Coser Marca Typical, Modelo GC615OM y se valora cada una en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). 9) Una Máquina de Coser Marca Typical, Tipo: GM2000-5. Spec: 160641799 y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000)10) Una Máquina de Coser Marca Singer, Modelo: 1191-D300A, Serial: V980333151 y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) 11) Una Máquina de Coser Marca Siruba, Modelo: F0711, Serial: W222356 y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) 12) Una Máquina de Coser Marca Lewis, M220-15” y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). 13) Una Máquina de Coser Marca Typical modelo, GK32500-1356 y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000). 14) Una Máquina de Coser, Marca Typical, modelo: GN2000-4H y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) y 15) Una Máquina de Coser Marca Siruba, Serial: 2010190, Tipo: 757F516M2-35” y se valora en la cantidad de de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) todo suma la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), los mencionados bienes señalados por la parte ejecutante se encuentran en regular estado y se desconoce su funcionamiento, dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Es importante acotar que los mencionados bienes fueron embargados preventivamente en fecha 29 de Abril de 2.013 y entregados al representante de la Depositaria Judicial Monagas R.V., arriba identificado, solicitando continúen bajo su guarda y custodia. Y Por cuanto el monto embargado ejecutivamente no cubre la totalidad de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente los bienes arriba señalados por la parte ejecutante en este acto y valorados por el perito avaluador designado en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) y son entregadas en este acto al Representante de la Depositaria Judicial Monagas R.V., arriba identificado, quien lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia .Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 am.-
El Juez
Abg. C.N.A.
La parte ejecutante
Abg. Wilmer Cova Bellaville
La Depositaria Judicial Monagas
R.V.
El perito Avaluador
J.M.
La Secretaria
Abg. A.C. Aponte