Decisión nº 026-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy 06 de Abril del año 2006, siendo las 10:40 a.m día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. con motivo del juicio por Desalojo incoado C.S.L. contra L.O.R.B.; sobre el inmueble constituido por un galpón industrial ubicado en la calle Andrés bello N° 48, sector arias blanco el limón, municipio M.B.I. delE.A., comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: casa que es o fue de S.S.S.; Sur: calle Andrés bello que es su frente; Este: inmueble que es o fue de matias Bermúdez y Oeste: Inmueble que es o fue de J.F.S.; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado J.G. IPSA N° 85.576, de la funcionaria de protección al niño y adolescente municipio M.B.I. delE.A.G.S. titular de la cedula de identidad N° V –6.864.983,. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como J.H.R.T. titular de la cedula de identidad N° V –9.388.763, quien manifestó ser hermano del ciudadano L.O.R.B. (demandado) permitiendo el libre acceso al interior del inmueble y a quien el Tribunal Notificó de su misión. En este estado el Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no se encuentran niños ni adolescentes. El tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrada en el artículo 49 numeral 1 ° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Acto seguido el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado siendo las 11:15 a,m transcurrido él lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora abogado J.G. IPSA N° 85.576,quien expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida de secuestro comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial al nacional c.a en la persona el ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quienes encontrándose presentes Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado el tribunal deja constancia que se comunicó vía telefónica al número 0243-2409203, con el Fiscal Superior Auxiliar de la Fiscalia Del Ministerio Publico del Estado Aragua, ciudadano L.B., a fin de informarle de la situación irregular que se verifica en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal con unos vehículos, partes de motos, carros, maquinarias destructoras de documentos y bobinas de plástico, quien manifestó que iba a comunicarse con el fiscal de guardia y con una comisión del C.I.C.P.C, con el objeto de que se trasladaran al galpón con una comisión para verificar la presunta comisión de un hecho ilícito. En este estado el notificado manifiesta al tribunal que retira sus bienes a la calle unión, N° 01, sector arias blanco el limón estado Aragua a la casa se la hermana. En este estado se hizo presente un ciudadano que se identificó como J.L.V., titular de la cedula de identidad N° V-3.975.980, quien manifestó ser el propietario de una maquina envasadora de 2 bocas, con motor de un caballo y consigna copia simple de registro mercantil fotocopia de cédula de identidad y factura, todo constante de (05) folios útiles, quien la retira bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a valencia estado Carabobo, central tacarigua frente al abasto tomasa, aportando sus números telefónicos 0414-010-2255 y 0412-4052833; El Tribunal vista la anterior consignación la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal en virtud de que existen una serie de bienes mueble que el ocupante no acredita la propiedad se ordena el deposito necesario de los mismos; Acto seguido el perito avaluador expone: “ presento al tribunal inventario de los bienes objeto del deposito necesario; 104cajas de formipac, marsa silotite 500 mm x 0,025 mm x 1800 m, que avalúo cada uno en Bs. 1200,00 para un total de Bs. 124.800,00; 24 unidades de destructoras de documentos con sus papelera modelo hsm-90, que avalúo cada uno en Bs. 10.000,00 para un total de Bs. 240.000,00; 04 papeleras de destructoras de documento que avalúo cada uno en Bs. 3.000,00 para un total de Bs.12.000,00; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 376.800,00. En este estado el tribunal entrega al depositario designado ciudadano H.G. de los bienes objetos del deposito necesario quien expone: “ Recibo conforme los bienes objeto del deposito necesario en nombre de mi representada es todo”. En este estado la funcionaria de protección al niño y adolescente municipio M.B.I. del estadoA. expone: “Consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo de protección, es todo”. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado el perito avaluador expone: “ el inmueble objeto de la medida de secuestro esta conformado por un galpón con dos baños, dos, habitaciones pequeñas, y dos salones adicionales, techo en acerolit, piso en cemento, de 275 mts cuadrados aproximadamente, con un terreno en la parte de atrás con una bienhechuria pequeña de 700 mts 2, aproximadamente el cual avalúo en Bs. 200.000.000,00 es todo” . Acto seguido El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Declara secuestrado el inmueble antes identificado desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión de la depositaria judicial la nacional c.a en la persona del ciudadano H.G. quien expone: “ recibo el inmueble conforme en nombre de mi representada es todo” .Cumplida la misión del tribunal se deja constancia que la presente acta carece de enmiendas y que contra esta no hay reclamos . siendo las 2:30 p.m se ordena el regreso a su sede natural. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

EL APODERADO ACTORA

ABOG. J.G. (FDO)

LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN

G.S. (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO)

EL DEPOSITARIO

H.G. (FDO)

EL NOTIFICADO

J.H.R.T. (FDO)

J.L.V. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

CABO 1 JOSÉ AYALA (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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