Decisión de Juzgado Noveno de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Noveno de Municipio |
Ponente | Indira Paris Bruni |
Procedimiento | Resolución De Contrato |
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Mayo de 2.009.-
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que la parte accionante VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, demanda en su libelo, mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano A.E.C.R., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, identificado con el N° 3326-1, sobre un vehículo Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA 3X6 MAZDA3; Color: BLANCO; Año Modelo: 2006; Año Fabricación: 2.006; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial Carrocería: N° 9FCBK45LX60002861; Serial Motor: N° LF-718020; Serial VIN N° 9FCBK45LX60002861; Serial de Chacis: 9FCBK45LX60002861; Uso. PARTICULAR; Placas: GCV97A; por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 59.900.000,oo), actualmente CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 59.900,oo), el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2.006, anotado bajo el N° 45, Tomo 72, de los libros respectivos, contrato éste que corre inserto a los folios 18 al 24 de este expediente. Ahora bien, de la cláusula VIII, del referido contrato se desprende, que las partes Arrendadora y Arrendataria, convinieron expresamente, que todas las controversias que se susciten en relación con el presente contrato, deberán ser resueltas definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con el Reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, que se encuentre vigente para la fecha de la controversia, por uno o más árbitros nombrados de acuerdo a dicho reglamento. En consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en razón de la materia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente al Juzgado Competente, vencido como se encuentre el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.-
LA JUEZ,
Dra. I.P.B..-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MA/damaris
Exp. N° AP31-V-2009-000917
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