Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, trece (13) de agosto del Dos Mil Siete (2007), siendo la 11:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. L.V.C., la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del Abogado en ejercicio Dr. A.G.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.727, en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil PROGRESI, C.A, y el ciudadano O.C.V. seguido por ante el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROGESI, C.A., y del ciudadano O.C.V., hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIESCISEIS CENTIMOS (Bs. 3.443.274.999,16) suma esta que comprende el doble de la cantidad, ha la que se le han agregado más las costas procesales calculadas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un 20% lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 313.024.999,92), advirtiéndose que si la medida recae sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará se hará hasta por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.878.149.999,54), cantidad esta que comprende la suma demandada a la que se le han agregado las costas antes señaladas. El Tribunal con las facultades conferidas y por indicación de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI, C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292 y de este domicilio. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano E.B.A., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.V.C., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Embargo Preventivo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano E.B.A., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la siguiente dirección: Calle 3 con transversal 2, Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui sede donde funciona la sociedad mercantil PROGESI COMPAÑÍA ANONIMA. Con esto doy por cumplida la misión que me encomendara este tribunal. Es todo”. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle 3 con transversal 2, Parcelamiento Industrial Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a una persona quien dijo ser vigilante del inmueble donde funciona la empresa Progesi: C.A., en el que se encuentra constituido el Tribunal, quien se negó a suministrar su identificación y el acceso a este Juzgado, en consecuencia siendo las 12:15pm, ordena a los funcionarios que la acompañan se comuniquen con sus superiores para que envíen una comisión a los fines de la detención del mencionado vigilante por desacato a esta autoridad. Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, ordena al apoderado actor solicite la presencia de un experto cerrajero a los fines de dar cumplimiento a la presente medida de embargo. En este estado interviene el abogado A.R.M. y expone: “Vista la imposibilidad de acceder a las instalaciones de la Sociedad Mercantil Progesi. C.A., ya que el ciudadano quien dijo ser vigilante de la misma no permitió la entrada a este Tribunal, solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de ubicar a un experto cerrajero con la finalidad de abrir la puerta principal de la mencionada empresa y así proceder con la ejecución de la medida. Es todo”. Seguidamente la Juez primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del Apoderado Actor y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal la acuerda en consecuencia le concede un tiempo prudencial de 20 minutos para la ubicación del experto cerrajero, a los fines de la apertura de la puerta principal de la respectiva empresa. En este estado siendo las 1:00pm se hace presente el ciudadano R.A.R.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.463.768, a quien la Juez Primero Ejecutor De Medidas designa como práctico cerrajero a los fines de proceder a la apertura de la puerta principal del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el ciudadano R.A.R. plenamente identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido siendo la 1:15PM, una vez abierta la puerta principal del referido inmueble el Tribunal procede a constituirse en el mismo y procede nuevamente a notificar de la misión del Tribunal al vigilante quien se identifico como C.D.J.Y.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.338.345, quien dijo ser vigilante de la empresa Progesi. C.A., a quien inmediatamente los funcionarios que acompañan a este Tribunal proceden a detener por desacato a la autoridad y entorpecimiento al desarrollo de la práctica de la presente medida, por el mismo lapso en que se encuentre constituido el Tribunal en la ejecución de la señalada medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido dentro de las instalaciones de la mencionada empresa constató la presencia de una persona quien se identificó como A.C.A.V., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.038.522, a quien la Juez Primero Provisorio Ejecutor de Medidas notificó de la medida aquí a ejecutarse. En este estado siendo la 1:40PM, interviene la notificada plenamente identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo informo que me he estado comunicando con las oficinas de Progesi. C.A., en Puerto la Cruz. Es todo”. En este estado siendo la 1:45Pm interviene el Abogado A.G.R.M., quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Progesi, C.A, que se encuentran en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal los cuales paso a señalar a continuación: 1)Un vehiculo tipo ambulancia, modelo: 350, marca: Ford, placas: 05NKAN, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento; 2) Un (1) vehiculo tipo ambulancia, marca: Wolvage , placas: 11V-MAB, sin serial visible y se desconoce su funcionamiento, 3) Una grúa telescópica, marca: Grove de tres ejes, capacidad 39 toneladas, serial: SCMOAT8655SU46105, se desconoce su funcionamiento, 4) Una (1) grúa telescópica, marca: BRUCYRUS ERIE, color: amarillo, sin serial visible, no tiene motor, 5) Una (1) batea de tres ejes, marca: ZANZON, se desconoce su funcionamiento, cauchos en mal estado, color: amarillo, sin serial visible, 6) Una grúa telescópica, marca: BADGER, de 8 toneladas, color: blanco, serial 154539, modelo: 4435, se desconoce su funcionamiento, 7) Una (1) batea de tres ejes, color: amarillo, placas: 838XGW, 8) Un montacarga, marca: CLARK, modelo: CHY160, color: verde, serial: HY1425120995369, se desconoce su funcionamiento, 9) Un vehículo, marca: Caribe, placas: ACZ-74R 10) Un vehículo, marca: Galope, placas: ACR-07N, en mal estado se desconoce su funcionamiento, 11) Una máquina de soldar, marca: millar, serial: FAZ1011F2, color azul, se desconoce su funcionamiento, 12) Un compresor de aire, color azul, seria: C96692350, se desconoce su funcionamiento, 13) Un compresor de aire para martillo, modelo: 6180DLLIT, serial:8812W0093, se desconoce su funcionamiento, 14) Un compresor de aire para martillo, modelo: 6150DLL18, serial:8812W0092, se desconoce su funcionamiento, 15) Un vehículo, marca: JEPP, modelo: WRANGLER, placas: XGS-880, se desconoce su funcionamiento, sin serial visible, 16) Doscientas veinte válvulas de alta presión de diferentes pulgadas, para tuberías de alta presión. 17) Una planta de luz, modelo: 1530, de 7,5 caballos de fuerza, 18) Una fotocopiadora, marca: Canon, serial: F232400, 19) Una fotocopiadora de plano, marca: HP, serial: ESD5932237, 20) Un equipo de computación, compuesto por: un monitor marca: LG, CPU marca: Sonic, impresora, marca: HP y un escáner, marca: HP, sin serial visible, 21) Un equipo de computación, compuesto por un monitor marca: BENQ, CPU: ONECASE, impresora, marca: HP, 22) Un equipo de computación, compuesto por un monitor, marca: Samsung, CPU sin marca visible, 23) Dos equipo de computación, compuesto por un monitor, marca one case,24) Un equipote computación compuesto por un monitor marca LG, Cpu, marca Sonic, 25) una grúa fija año 2000 Nº 7821, 26) Un computador compuesto por un monitor LG. CPU Sonic con impresora HP Asimismo solicito a este Tribunal ordene al perito práctico señalado indicar las condiciones de los bienes que señalare para ser embargados y proceda a realizar el avaluó correspondiente. Es todo” Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, y a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico y avaluador nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., ya identificado, realizar la identificación y verificar las condiciones así como el avalúo correspondiente de los bienes señalados por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano E.B.A., ya identificado y expone:”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes señalados para ser embargados preventivamente se identifican tal y como fueron señalados en la presente acta por la parte actora, dejando expresa constancia que desconozco el funcionamiento de algunas de las maquinarias y de acuerdo a las condiciones en que se encuentran los bienes antes señalados por la parte actora y los precios del mercado actual, le asigno un valor global de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00). Con estas actuaciones he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. En este estado siendo las 3:00PM, interviene el apoderado judicial de la parte actora A.R. y expone: “Siendo las 3:00PM, Solicito a este Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de la continuación de la presente medida. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, este Tribunal la acuerda y en consecuencia habilita el tiempo necesario a los fines de la continuación de la presente medida. Acto Seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., oída la solicitud del abogado actor Abg. A.G.R.M. ya identificado, y la verificación de la identificación y avaluó correspondiente de los bienes muebles señalados para ser embargado preventivamente, realizado por el perito práctico este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora descritos up- supra. En estado siendo las 3:15 de la tarde se hace presente el ciudadano L.R.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 1.152.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.195 y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal con el señalado carácter de mandatario de la empresa Progesi, C.A, conforme se desprende de copia certificada expedida por la Notaria Pública Tercera de Puerto LA Cruz, y cuyo documento éste consigno en este acto, me doy por intimado en el juicio propuesto por VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL., y con el propósito y la finalidad de honrar los compromisos asumidos por mi representada, convengo : PRIMERA: En conocer la demanda que ha interpuesto en contra de mi representada "EL DEMANDANTE", proceso que se sustancia en el expediente Nro. 24944, del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: En nombre de mi representada me doy por intimado en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de distancia. TERCERA: Para poner fin al litigio, la demandada conviene en que adeuda a "EL DEMANDANTE" la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.644.291.665,00) por concepto de capital e intereses calculados hasta el día de hoy; y adicionalmente, la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) por concepto de costas judiciales, con inclusión de Honorarios Profesionales de abogados, ocasionados por el presente juicio. CUARTA: Convengo en que el pago a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, lo hará mi representada dentro del plazo de Cincuenta y siete (57) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Conviene "LA DEMANDADA" en que la cantidad de dinero correspondiente a capital continuará generando intereses durante este financiamiento y hasta su definitiva cancelación, los cuales serán calculados a la Tasa del Veinticinco por Ciento (25%) anual. QUINTA: Los bienes objeto de la medida de embargo practicada en este acto quedarán como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por "LA DEMANDADA" en el presente Convenimiento Judicial. Es todo” Seguidamente el abogado A.R.M., con el carácter acredito en autos: “Acepto, sin limitación alguna la propuesta y fórmula de pago realizada por el abogado L.R.S.P., en su carácter de apoderado de la compañía demandada; a los fines de que dentro del plazo estipulado la empresa Progesi, C.A, pague a la parte actora, las sumas de dinero convenidas. Por lo demás, acepto la constituida garantía en lo atañedero a los bienes embargados en este acto, sobre la base de que los mismos se mantengan bajo la guarda y custodia de la compañía demandada. Es todo”. En este estado ambas partes, demandante y demandada, procediendo de manera conjunta y simultánea, solicitamos del Juez comitente proceda a homologar el presente covenimiento, y, una vez cumplidas las obligaciones asumidas por la empresa Progesi. C.A., ordene el archivo del expediente. Es todo” Seguidamente la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas vista la consignación realizada por el apoderado de la empresa demandada contentiva del instrumento poder que le acredita su representación, acuerda agregarla a la presente acta constante de tres (3) folios útiles. Asimismo visto el convenimiento celebrado entre las partes recibe el mismo y visto la voluntad de las mismas de dejar los bienes muebles embargados bajo la guarda y custodia de la parte demandada el tribunal respetando dicha voluntad, en consecuencia, insta a la parte demandada resguardarlos, custodiarlos y cuidarlos como un buen padre de familia. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Culminada como se encuentra la presente medida la Juez Provisoria Primera Ejecutor de Medidas, ordena a los funcionarios policiales dejar sin efecto la detención del ciudadano C.D.J.Y.V., en consecuencia vuelva a su puesto de trabajo, no sin antes instarlo para que en futuras oportunidades, cumpla y obedezca a la autoridad. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) del día de hoy lunes trece de Agosto de Dos Mil Siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. L.V.C.(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. A.G.R. MENDOZA(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

ABG. L.R.S. POCATERRA(FDO)

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL

A.E.R. (FDO)

PERITO PRACTICO AVALUADOR

E.B.A.(FDO)

EL EXPERTO CERRAJERO

R.A.R. (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. C.E.D. (FDO)

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