Decisión nº 1651 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, asistida del abogado J.A.G.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7213.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9201-10.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, asistida del abogado J.A.G.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 7213, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y tres (3) folios útiles sus anexos.

En fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano J.G.P.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-84.426.519.

En fecha 27 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil G.V., quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.G.P.L., ya identificado. (F- 07 AL 08).

En fecha 14 de enero de 2010, día para llevarse acabo el reconocimiento de contenido y firma del documento de fecha 20 de octubre de 2009, comparece un ciudadano quien juramentado dice ser y llamarse P.L.J.G., ya identificado, a quien el Tribunal impone el documento; expresando “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (09) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN de fecha 09 de diciembre de 2009, suscrito entre los ciudadanos J.G.P.L., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªE-84.426.519, en su carácter de constructor y C.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-24.931.986, el cual riela al folio 4 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. L.d.C.P.Z.

La Secretaria Temporal,

Sol. 9201-10

ARA/pgam

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