Decisión nº 42-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 153°

EXPEDIENTE No. 3214-09

  1. Consta en las actas que:

    En fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos C.J.M.D. y LUZMER A.P.G. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.659.447y V- 19.394.505, respectivamente, domiciliados en la Cuidad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 77.191 y del mismo domicilio.

    Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2012, los mencionados ciudadanos con la asistencia letrada antes dicha, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Cumplida como fue la tramitación de esta causa de conformidad con lo establecido en el Código Civil, por existir plena coincidencia de voluntades de los cónyuges, para obtener la separación por medio del reconocimiento del Estado, el Juez dictó el correspondiente decreto para relajar el vinculo matrimonial y surgió como consecuencia de ese pronunciamiento, el nuevo estado de separación de la vida en común. Ahora bien, transcurrido un (1) año desde el momento a partir del cual se acordó la separación, sin que los cónyuges hayan recapacitado sobre el restablecimiento del vinculo matrimonial, surgió para ellos el derecho a solicitar la conversión en divorcio y como quiera que en el caso de autos se cumplió con la condición temporal prevista en la ultima parte del artículo 185 del Código Civil, relativa a la separación por más de un (1) año y no habiendo oposición a la presente causa del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador, que la Solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

    LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos C.J.M.D. y LUZMER A.P.G. venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.659.447y V- 19.394.505, respectivamente, domiciliados en la Cuidad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (1) de noviembre de dos mil ocho (2008), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia S.L.d.M.A.d.M.d.E.Z., como se evidencia en Acta No. 148 agregada al expediente.

    Se deja constancia, que según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal.

    Ahora bien, en cuanto a los derechos laborales adquiridos por los cónyuges durante vigencia matrimonial, acordaron adjudicarlos en los términos que más adelante se determinan:

    1. En cuanto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales adquiridos para la sociedad conyugal, a nombre del ciudadano C.J.M.D., como trabajador de la Universidad J.G.H., la ciudadana LUZMER A.P.G., renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le correspondería.

    2. En lo que respecta a la los derechos de industria y comercio así como beneficios laborales pertenecientes a la sociedad conyugal, derivadas de la relación de trabajo que mantiene la ciudadana LUZMER A.P.G., quedaron por voluntad de las partes en forma exclusiva a favor de la citada ciudadana.

    PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce 2012. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

    En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico el presente fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).- Sentencia Definitiva No. 42-2012.

    STRIO.-

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