Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy veintiséis (26) de abril del año dos mil once (2011), siendo las nueves horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos J.M. y L.G.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 18.899.327, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Un Local comercial distinguido con el Nº 6, ubicado en la planta baja del Edificio Caribana, Avenida Paseo Los Ilustres, Urbanización Valle Abajo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINENTO sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL CROMOFTAL ADMINISTRADORA DE BIENES RAICES, S.A. contra LA SOCIEDAD MERCANTIL VERMONT RESTAURANT C.A. en la persona de su presidente ciudadano PASKY L.L.T., en el expediente N° AP31-V-2010-000611, comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. de fecha 12 de abril de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano V.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad Nro. 6.170.595, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Una vez, en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas ni armas de fuego sólo

la existencia de bienes muebles.- Acto continuo, el perito avaluador designado, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los cuales se describen a continuación: 1.- Ochenta y cuatro (84) sillas plásticas de color negro, con base de metal, valorada cada una por el perito en cuarenta Bolívares (40,00 Bs.), para un total de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (3.360,00 Bs.); 2.- Ocho (08) banquitos para mesón, con estructura de metal, asiento tapizado en semicuero color negro, de aproximadamente 80 x 8 cms., valorado cada uno por el perito en ochenta bolívares (80,00 Bs.), para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (640,00 Bs.); 3.- Una (01) máquina dispensadora de refrescos, con el slogan comercial PEPSI, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.); 4.- Una (01) Silla rodante con base de metal tapizada en tela color negro, valorada por el perito en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 5.- Un (01) mueble de madera y vidrio, de aproximadamente 160 x 90 cms., en mal estado, valorado por el perito en OHCENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 6.- Una (01) caja registradora marca Dynapas, color negro, sin serial ni modelo visible, valorada por el perito en DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (290,00 Bs.); 7.- Una (01) impresora de comprobación fiscal, modelo Camel, serial Nº 2002004495, valorada por el perito en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 8.- Un (01) regulador de voltaje marca E METAL BY TONAL, modelo F-100, de 5 tomas, valorado por el perito en CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140,00 Bs.); 9.- Una (01) Multifuncional, marca Heweltt Packard, serial SGH9CE606X, modelo C-6690A, color gris, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 10.- Dos (02) bombonas de Dióxido de Carbono con capacidad para 3 kg. cada una, valorada cada una por el perito en cuarenta bolívares (40,00 Bs.), para un total de OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.); 11.- Una (01) Caja registradora eléctrica, marca Samsung, color beige, modelo 5ER-6540F, serial CCD, en mal estado, valorada por el perito en CINCUENTA BOLÍVARES (50,00 Bs.); 12.- Dos (02) neveras de acero inoxidable, tipo cava, con 3 puertas, de aproximadamente 2,00 x 1,00 x 1,20 mts., sin serial, modelo ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito cada una en ochocientos Bolívares (800,00 Bs.), para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs.); 13.- Cuatro (04) cornetas marca Sony, color gris, con los siguientes seriales: 4418805, 4418806, 4415742 y 4415741, se desconoce su funcionamiento, valoradas por el perito las 2 primeras en doscientos Bolívares (200,00) y las 2 últimas en trescientos bolívares (300,00 Bs.), para un total de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.); 14.- Un (01) monitor marca Compaq, serial Nº 045DA28T6185, color beige, se desconoce su funcionamiento, valorado por el perito en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 15.- Una (01) hielera marca ICE-C-MATICK, de dos piezas, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en OCHOCIENTOS BOLÌVARES (800,00 Bs.); 16.- Una (01) nevera de acero inoxidable de 4 puertas corredizas, 2 en la parte superior y 2 en la parte inferior, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.); 17.- Una (01) nevera con una puerta de vidrio y 6 entrepaños, sin modelo ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, valorada por el perito en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 18.- Veinte (20) bases de mesas de metal, valorada cada una por el perito en cuarenta Bolívares (40,00 Bs.), para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.); 19.- Cuatro (04) cavas de plástico medianas, marca Coleman, color blanco y azul, valorada cada una por el perito en cincuenta Bolívares (50,00 Bs.), para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 20.- Doce (12) cubetas para hacer hielo de acero inoxidable, valorada cada una por el perito en diez bolívares (10,00 Bs.), para un total de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 21.- una (01) placa de granito de 1 mts2, valorada por el perito en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650,00 Bs.); 22.- Una (01) Cocina Industrial, marca Iruña, de 4 hornillas, budare, horno y salamandra, sin serial visible, valorada por el perito en UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs.).- Concluye el inventario. En este estado el perito avaluador antes identificado, expone: “Informo al tribunal que los bienes inventariados y avaluados en la presente acta, alcanzan un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (14.860,00 Bs.). Es todo”.- Siendo las 2:30 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano PASKY L.L.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.690.084; quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser representante de la parte demandada VERMONT RESTAURANT C.A.; y que los bienes muebles que se encuentran en le inmueble son propiedad de su representada los cuales procedería a retirar bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; asimismo se hizo presente en el acto el abogado A.E.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.729, quien notificado de la misión del Tribunal y la medida a practicar manifestó encontrarse en el acto para asistir al representante de la parte demandada.- De seguidas el representante de la parte demandada, antes identificado, procedió a retirar los bienes muebles propiedad de su representada, inventariados en la presente acta, utilizando para su embalaje traslado el personal y transporte contratado por la depositaria camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano L.E.M., Cédula N° 12.562.629.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante Sociedad Mercantil CROMOFTAL ADMINISTRADORA DE BIENES RAICES, S.A., en la persona de su apoderado judicial abogado F.O., antes identificado, del siguiente inmueble: Un local comercial distinguido con el Nº 6, ubicado en la planta baja del Edificio Caribana, Avenida Paseo Los Ilustres, Urbanización Valle Abajo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Frente a la Universidad Central de Venezuela; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE

DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

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