Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de septiembre de 2.016

206º y 157º

EP21-S-2015-000290

SOLICITANTES: C.A.H. y M.E.R. de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.563.770 y V- 5.206.979, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: C.A.H. y M.E.R. de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.563.770 y V- 5.206.979, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio C.L.C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el № 193.447; quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha: 31/03/2.004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.; según se evidencia en el acta de matrimonio №13, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que

En fecha 26 de noviembre de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 16 de febrero de 2016, Se libro boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 25 de febrero de 2016, diligenció el ciudadano H.L., alguacil de este Circuito Judicial, consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, no habiendo objetado en nada de dicho acto,

En fecha 20 de abril de 2016, se dicto auto complementario, ordenando la publicación del edicto. En la misma fecha se libro edicto.

En fecha 21 de julio de 2016, diligencio el abogado en ejercicio J.A.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el № 198.437, consignando publicación del edicto, de fecha 20/07/2016, en el diario de Los Llanos. Siendo agregado en fecha 22 de julio de 2016.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de 2011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: C.A.H. y M.E.R. de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.563.770 y V- 5.206.979, respectivamente. ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: M.E.R. de Hernández y C.A.H., supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 31/03/2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta № 13, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.G..

El Secretario,

Abg. J.P..-

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