Decisión nº 12-3085 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoRestitución

En el día de hoy, veinticuatro (24) de A.d.D.M.T. (2013), siendo las diez y treinta (10:30 A.M) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado C.M.P., en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado R.V.V. y la parte actora ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.099.515, debidamente asistido por el Defensor Público M.D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052, en la siguiente dirección: Casa N° 45, ubicada en el Barrio El Carpintero, Valle Alto, Calle Las Casitas con Callejón El Plan, sector las Casitas Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la Restitución ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual se sustancia en el expediente N° AP11-0-2012-000140 y con el N° 12-3085, nomenclatura interna de este Juzgado comisionado, con motivo de la acción de A.C. intentada por el ciudadano C.A.M., contra M.A.M.. Presentes en el lugar, el juez procede a tocar a las puertas del inmueble y atendió el llamado una ciudadana que se identifico como M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 6.310.972, quien fue notificada de la medida y manifestó al Tribunal que no permitiría el acceso al inmueble, pues en el mismo habitan mis hijos y nietos menores de edad y no tengo otro lugar donde vivir. Seguidamente el Juez ejecutor, vista la manifestación de la demanda, solicita a la parte actora provea los recursos necesarios para la practica de la medida es decir cerrajero, camión y personal que embale los bienes muebles habidos en el inmueble. Seguidamente, la parte actora manifestó: “No tengo a mi disposición, ni cerrajero, ni camión y menos aún personal para realizar el embalaje de los bienes muebles”. Seguidamente la notificada, manifiesta tanto al Juez Ejecutor como al Defensor Judicial, y a la parte actora que cuando la parte actora lo requiera puede retirar los bienes muebles de su propiedad que puede venir el ciudadano C.A. a retirar sus bienes. De igual forma se deja constancia que la notificada informo al Tribunal que la casa donde se encuentra constituido el Tribunal funciona como Casa de Alimentación popular del Gobierno Bolivariana de Venezuela, para ayudar a las personas de bajos recursos. Seguidamente el Juez Ejecutor, visto lo anterior y por cuanto en los actuales momentos no cuenta con los recursos necesarios ní la logística para practicar la medida, se ve imposibilitado de practicar la misma hasta tanto la parte actora provea lo conducente y a solicitud del accionante se remite la presente comisión al Tribunal de la causa. y siendo las 1:00 p.m., se ordena el regreso a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P.

LA PARTE ACTORA

EL DEFENSOR PUBLICO

LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

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