Decisión nº 138-2014 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de julio de 2014.

Años: 204° y 155°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: C.E.D.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.500.949, domiciliada en el Sector Los Gavilanes, vía La “Y”, al frente de la R.S.M., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho C.M.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.230, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.317, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-896.153, comerciante, domiciliado en La Urbanización R.G., calle 3, casa Nº 6-185, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 30 de julio del 2009, a las 07:30 a.m, en el Hospital “Luís Razetti” de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 550 de fecha 19-08-2009, emitida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08-12-2009, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de julio de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: Á.I.D.R., venezolana, mayor de edad, de cincuenta y un (51) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.858, domiciliado en el sector Cultura II, avenida 5 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-15, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.I.A.F., venezolano, mayor de edad, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.462.399, domiciliado en el sector Gavilán, vía la Ye- Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen y conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos C.E.D.d.M., M.Z.M.D., M.C.M.D. (fallecida) Mirlan J.M.D., J.E.M.D. y al difunto J.M.M., desde hace aproximadamente treinta (30) y treinta y cinco (35) años, respectivamente, que saben y les consta que las ciudadanas M.Z.M.D., Mirlan J.M.D., J.E.M.D. y C.E.D.d.M., son los hijos y la cónyuge del difunto J.M.M. y que estos son los únicos y universales herederos del mencionado difunto; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, consignó la parte solicitante las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: J.M.M., signada con el Nº 550 de fecha 19-08-2009, emitida Prefectura de la Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08-12-2009, cursante al folio tres (03) con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

  2. Copia certificada de acta de matrimonio Nº 11, correspondiente a los ciudadanos: J.M.M. y C.E.D., emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 06-10-2009, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud;

  3. - Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: M.C.M.D., signada con el Nº 53 de fecha 22-02-2001, emitida por el Registro Civil de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30-05-2014, cursante al folio cinco (05) con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

  4. Copias certificadas de las actas de nacimientos, correspondiente a los ciudadanos: M.Z.M.D., M.C.M.D., Mirlan J.M.D. y J.E.M.D., signadas con los Nros. 11, 256, 476 y 488 de fechas 07-01-1963, 08-05-1964, 23-08-1965 y 23-04-1969, respectivamente, emitidas por el Registro Civil del Municipio Pedraza de la Parroquia Ciudad B.d.E.B., en fecha 02-06-2014, cursantes a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) de la presente solicitud; respecto a tales documentales se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: M.Z.M.D., M.C.M.D., Mirlan J.M.D., J.E.M.D., C.E.D.d.M. y J.M.M., respectivamente, cursantes a los folios 10, 11 y 12 de la presente solicitud, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 09 de junio de 2014, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 14 de junio de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2014, por la ciudadana: C.E.D.d.M., ya identificada, asistida por la profesional del derecho C.M.A.F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.317, cursante al folio Nº 20, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-896.153, a los ciudadanos: M.Z.M.D., MIRLAN J.M.D., J.E.M.D. y C.E.D.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.140.859, V-9.265.289, V-9.388.272 y V-2.500.949, su orden, en su condición de hijos y esposa del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho(18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria Temporal,

Abg. Auvis Rivero Montilla.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Sol Nº. 1463.

Sent Nº. 138-2014.

JLP/opm.

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