Decisión nº PJ0152014000138 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-001234

PARTE DEMANDANTE: C.M.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.088,

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: LARIHELY ELJURI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.826

PARTE DEMANDADA:

M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.721.882.-

M.B., D.M., A.B., P.B., PEDRO NIETO Y M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 119.059, 126.661, 12.710, 131.293, 122.774 y 155.100, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

DESALOJO

I

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 30 de julio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio, asignándose por distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2013, se admitió la demanda por el juicio breve, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 101 de la Ley Para la Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda.-En fecha 05 de mayo de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, y en virtud de que no hubo acuerdo en esta mediación, se ordenó seguir el procedimiento, advirtiendo a la parte demandada el inicio del lapso al efecto de la contestación de la demanda.-Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2014, la parte demandada consignó escrito de contestación. Seguidamente en fecha 28 de mayo de 2014, se hizo la fijación de hechos en la causa, y se abrió el lapso probatorio de ocho días para promover pruebas, haciendo uso de ese derecho la parte actora.-

En fecha 28-07-2014, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El representante judicial de la parte actora, afirma en su libelo que su representada dio en arrendamiento a la ciudadana M.R., ya identificada, un apartamento de su propiedad distinguido con el Número y letra 8-D, ubicado en el Edificio Catuche del Conjunto Parque Central, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, que el canon mensual fue convenido en Bs. 2.500,00.-

Que en la cláusula tercera se convino que el plazo de duración del contrato era de seis (06) meses contados a partir del 01 de diciembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, que al final dicha fecha, quedaría prorrogado automáticamente por igual tiempo de seis (06) meses.

Que hasta la presente fecha la arrendataria no ha cumplido con la obligación de hacer entrega del inmueble, a pesar de que la arrendadora necesita el inmueble para ser ocupado por su hija.-

Además alega la representación de la parte actora, que la hija de su representada se encuentra alojada temporalmente en una habitación de un apartamento que ocupa el ciudadano J.L.S.P., ubicado en el primer piso de las Residencias Magoo, Calle Alfarería, Urbanización Weekend, C.L.M., Parroquia Urimare, Estado Vargas, en vista que trabajaba en la Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (Fundalanavial),adscrita al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones con sede en C.L.M., Estado Vargas, que la arrendataria tiene conocimiento que su representada necesita el inmueble para ser ocupado por su hija, que la misma se ha resistido en entregar el apartamento, pues hasta la presente fecha ha sido imposible de hacerle entrega a su representada.-

Que por todo lo antes expuesto es que demandan a la ciudadana M.R., antes identificada, para que desaloje y haga entrega del inmueble que actualmente ocupa, en razón de la necesidad que tiene para que el inmueble sea ocupado por su hija C.S.V.M..-

Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 1.000.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Convino en que la demandante es la propietaria del inmueble el cual ocupa como arrendataria, asimismo convino en que el último contrato de arrendamiento fue suscrito en fecha 01-12-2010 y que tuvo una duración de seis (06) meses a partir del 01-12-2010.-

Negó, rechazó y contradijo que su representada tenga la obligación de entregar el inmueble arrendado en la fecha señalada, es decir, el 30 de noviembre de 2011, que la misma ha seguido ocupando el inmueble, lo ha cuidado como un buen padre de familia junto a sus hijos y a continuado pagándole el canon mensual de arrendamiento a la demandante.

Que su representada suscribió con la ciudadana C.M.d.V., cuatro (04) contratos, siendo que el primer contrato que firmaron y que da inicio a la relación arrendaticia es de fecha 01 de noviembre de 2008, la cual se ha mantenido hasta la presente fecha.-

Negó, rechazó y contradijo que su representada continúe ocupando el inmueble objeto de este juicio, sin el consentimiento de la demandante, toda vez que su representada continúa pagándole el canon de arrendamiento mensual mediante depósitos realizados en el Sistema de Arrendamiento de Viviendas en Linea (SAVIL).-

Negó, rechazó y contradijo que la hija de la arrendadora tenga la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, toda vez que ésta no acompañó con prueba que demuestre tal alegado, que la misma pretende demostrar la necesidad alegada mediante un documento donde la hija de la demandante mediante una declaración unilateral, manifiesta que reside en una habitación de un apartamento situado en C.L.M., Estado Vargas, que es evidente la ilegalidad e ineficacia del referido documento, toda vez que no constituye prueba contundente que justifique el desalojo de su representada junto a su grupo familiar.-

Negó, rechazó y contradijo que su representada se haya negado a devolver el inmueble de forma amistosa, que resulta iluso que su mandante deba devolver el inmueble toda vez que la relación arrendaticia mantiene plena validez, ya que su representada ha cumplido con sus cánones mensuales desde el inicio de la relación arrendaticia hasta la presente fecha.-

Asimismo alegó que la arrendadora cerró la cuenta bancaria donde su representada depositaba los cánones de arrendamientos, a los fines de que incurriera en mora, lo cual motivó a que su mandante iniciara un procedimiento de consignación del canon de arrendamiento mensual por ante el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Linea (SAVIL).-Por último solicitó que la demanda sea declara sin lugar por ser contraria a derecho.-

En estos términos quedó la listis y fijado el thema decdemdum, para la resolución se observa:

II

PRUEBAS

La parte actora promueve con el libelo las siguientes documentales:

  1. Documento privado que contiene el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de diciembre de 2010. Esta instrumental se valora conforme a la regla contenida en el artículos 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.

  2. Copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador en fecha 7 de julio de 1977 por el cual la ciudadana C.M.M.d.V. y J.V.L. adquieren el inmueble apartamento 8-D del Edificio Catuche del Conjunto Parque Central, Municipio Libertador del Distrito Capital. Esta documental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que la actora es propietaria del inmueble cuyo desalojo pretende.

  3. Resolución 00374 de la Superintendecia de Arrendamiento de Vivienda de fecha 23 de mayo de 2013, por la cual se habilita la vía judicial para el conflicto existente entre las partes. Esta documental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de haberse agotado la vía administrativa previa al inicio del juicio.

  4. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana C.S.. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de que es hija de la arrendadora demandante del desalojo.

  5. Documento emanado de la ciudadana C.S.V.M. y L.S.P., mediante la cual se declara que la primera ocupa una habitación facilitada por el segundo en el en las residencias MAGOO en la calle Alfareria de la Urbanización Weekend, C.l.M., Municipio Vargas del Estado Vargas. Esta instrumental emanada de sujetos que no son partes del proceso ni de la relación que da origen al conflicto se desecha por cuanto no se cumple con la regla de establecimiento que prevé el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que exige su ratificación en juicio.

  6. Constancias de Trabajo expedidas por el Jefe de Recursos Humanos de FUNDALANAVIAL y copia simple de carnet expedido por esa institución los que se aprecian como un indicio de que la ciudadana C.S.V.M. trabaja para esa institución.

    La parte demandada promueve con la contestación las documentales:

  7. Comprobantes de pago de pensión de arrendamiento mediante el SAVIL, correspondientes a los meses entre junio de 2012 y septiembre de 2013. Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la controversia que es la necesidad del propietario de servirse del inmueble para que lo ocupe su hija.

  8. Copias fotostáticas de los instrumentos privados mediante los cuales de documentan contratos de arrendamientos suscritos por las partes, estas se desecha por ilegales ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede promoverse mediante este tipo de reproducción los documentos públicos o los privados reconocidos.

  9. Recibo de pago de la cuota de condominio del inmueble al que se ha hecho referencia en la causa correspondiente al mes de enero de 2014. Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la controversia que es la necesidad del propietario de servirse del inmueble para que lo ocupe su hija.

  10. Versión impresa de consulta de operación en cuenta bancaria, en la que se reflejan pagos por concepto de servicios de electricidad y telefonía. Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la controversia que es la necesidad del propietario de servirse del inmueble para que lo ocupe su hija.

  11. Actas de nacimiento de los hijos de la demandada. Esta instrumental se desecha por impertinente ya que no guarda relación con el tema probatorio de la controversia que es la necesidad del propietario de servirse del inmueble para que lo ocupe su hija.

    Durante el lapso probatorio la parte actora presenta los siguientes documentos, alegando que son posteriores a la presentación de la demanda:

  12. Copia fotostática de carta de renuncia de renuncia de la ciudadana C.S.V.M. al cargo que desempeñaba en la FUNDALANAVIAL, esta instrumental desecha por ilegales ya que conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede promoverse mediante este tipo de reproducción los documentos públicos o los privados reconocidos.

  13. Constancias de Trabajo y copias simples de contratos de trabajo a tiempo determinado, estas en su conjunto se aprecian como un indicio de que la ciudadana C.S.V.M. ha desempeñado varios cargos para organismos del Ejecutivo Nacional tanto en la población de C.L.M., como en la Ciudad de Caracas.

    Durante la audiencia se reciben los testimonios de los ciudadanos F.A.S.D.C.T. de la Cédula de Identidad 12.351.388 y S.D.V.T. de la Cédula de Identidad 17.424.788, cuyas deposiciones fueron rendidas así:

    …El testigo F.A.S.D.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.351.388, y fue interrogado por el abogado G.J.V.L., Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a C.V.M.? Respondió: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe que C.V.M., ocupa una habitación que tiene alquilada en un apartamento ubicado en el Edif. Magoo, calle la línea, sector Wiquen de C.l.M.? Respondió; Si, tengo conocimiento de que ella ocupa una habitación allí. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si C.V.M., le ha manifestado que quiere venirse a vivir a caracas pero no consigue habitación? Respondió: Si, en varias oportunidades ella me ha manifestado que quiere venirse a vivir a caracas pero que no consigue lugar de residencia. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta todo eso? Respondió: Yo he estado en varias oportunidades en su lugar de residencia en C.l.M. y también me ha manifestado venirse a caracas pero que no consigue lugar de residencia. Cesó. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado M.A.B.M., antes identificado, procede a interrogar al testigo. Primera Pregunta: ¿Diga el testigo cual es la relación que mantiene con la ciudadana C.V.? Respondió: Una resolución de decirlo así de conocimiento, yo trabajo Ingeniero Civil ejerciendo la profesión y es así como la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si con este conocimiento tiene alguna relación de amistad tomando en consideración que ha manifestado varias veces haber visitado su lugar de residencia? Respondió: No, es una relación actualmente profesional ya que esas oportunidades que estuve allí es porque se realizaron reuniones de trabajo de su antiguo trabajo que es cerca de la habitación donde actualmente habita. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo en que piso o apartamento reside actualmente la ciudadana C.V.? Respondió: En una habitación del Piso 3, del Edificio Magoo, y no tiene identificado con ningún numero el inmueble. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe desde cuando habita la ciudadana C.V. el apartamento? Respondió: En al año 2012, que fue cuando yo estuve un breve tiempo contrato por FUNDALANAVIAL, pues ella ya habitaba en ese inmueble y pues no tengo la certeza de cuanto tiempo ella esta viviendo allí pero si se que son varios años. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo a que se debió que las reuniones de trabajo se hicieran en el inmueble de la ciudadana C.V., y no en su lugar de trabajo? Respondió: En ningún momento manifesté que las reuniones se hicieran en su lugar de residencia, dije que por la cercanía que tenía su lugar de residencia, antes de entrar a las reuniones de trabajo entraban allí. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo cuando le dijo la Sra. VASQUEZ, que quería venir a caracas? Reformuló ¿Diga el testigo en que mes y año la Sra. Vásquez le manifestó que quería venir a caracas aproximadamente? Respondió: Bueno, mes no tengo la certeza hablamos de mitad de año un poco después del año pasado. Cesó...La testigo, ciudadana S.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.424.788, y el abogado G.J.V.L., antes identificado procede a realizar el interrogatorio. Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a C.V.M.? Respondió: Si la conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que C.V.M. ocupa una habitación que tiene alquilada en un apartamento ubicado en el Edif. Magoo, Sector Wuiquen de C.L.M.? Respondió: Si ella vive allá. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que C.V.M., le ha manifestado venirse a vivir a caracas pero no consigue habitación? Respondió: Si ella me ha manifestado esa intención. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo como le consta eso? Respondió: Porque ella me ha preguntado que si conozco de alguna habitación le comunique. Cesó. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, abogado M.A.B.M., antes identificado, procede a interrogar la testigo. Primera Pregunta: ¿Diga la testigo cual es su relación con la Sra. Vásquez? Respondió: La conozco cuando trabajé con ella en FUNDALANAVIAL, donde preste servicios como ingeniero en esa institución. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si usted visitó el inmueble donde dice que reside la Sra. Vásquez y si es afirmativo indique piso y número de apartamento? Respondió: Si la visite, es el piso 3, sin numero. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que el inmueble esta siendo alquilado por la Sra. Vásquez y no por otra persona? Respondió: Me consta porque yo también viví allí, yo vivo el los Valles del Tuy y como trabaja cerca ella me prestó apoyo para trabajar cerca. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo cual era su arrendador y en tal caso cual era la pensión de arrendamiento? Respondió: Un apoyo no tenía un canon de arrendamiento…

    Respeto a esta prueba la parte demandada hace oposición alegando que los testigos no fueron promovidos en el libelo de la demanda, observa el sentenciador que la norma contenida en el artículo 118 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda admite la posibilidad de promover testigos durante el lapso probatorio, por lo cual atendiendo al derecho a la defensa que consagra el artículo 49 de la Constitución de la Republica, de aplicación preferente, se admite la prueba y se desestima la oposición de la demandada.

    Ahora bien, de las declaraciones de los testigos se establece como hecho que la ciudadana C.V.M., vive en una habitación en la cual la visitaron, empero solo tiene un conocimiento referencial sobre que la misma lo haga mediante un contrato de arrendamiento.

    MERITO

    En el presente caso se pretende el desalojo sobre la base de la causal contenida en el numeral 2 del Articulo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, norma equivalente a la contenida en el literal b del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, supuesto normativo que prevé la posibilidad de que se acuerde el desalojo con fundamento “…En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado”.-

    Respecto de esta causal el autor J.L.V. en su obra “Análisis a la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios” nos comenta: “En esta causal de desalojo no media incumplimiento culposo por parte del inquilino.- Es necesario comprobar, tanto el vinculo de parentesco que une al beneficiario del desalojo, como la necesidad de ocupar el inmueble que el propietario para él o sus consanguíneos hasta el segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos o hermanos del propietario)…”.-

    Así uniformemente se ha interpretado que la procedencia de esta acción de desalojo en estos casos está sujeta a que se establezca a) que el actor es titular de la propiedad del inmueble arrendado; b) la existencia de una necesidad de ocupar el inmueble, bien por parte del propietario o por parte de alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado y en este último caso, c) el parentesco existente por parte del necesitado.-

    En el caso “subjudice” nos encontramos frente a la circunstancia que está plenamente demostrado que la solicitante del desalojo es la propietaria del inmueble que pretende desalojar y que la ciudadana C.S.V.M. es su hija.

    Ahora bien, respecto a la necesidad, tenemos como hechos demostrados que la ciudadana C.S.V.M. hija de la demandante del desalojo ha desempañado trabajos tanto en la población de C.L.M., como en la ciudad de Caracas y si bien se ha alegado que vive en una habitación de un apartamento ocupado por el ciudadano L.S.P., en las residencias MAGOO en la calle Alfareria de la Urbanización Weekend, C.l.M., Municipio Vargas del Estado Vargas. El medio probatorio aportado para comprobar esta circunstancia, la prueba aportada para demostrar este hecho resulta inadecuada, como antes se estableció. Pero tal necesidad genérica, no se traduce a la especifica de habitar el inmueble que pretende desalojar, respecto de la cual debe agregarse que la actual legislación inquilinaria en materia de viviendas exige que la necesitad sea demostrada de forma “contundente”.

    Debe advertirse que si bien la necesidad es un elemento subjetivo que debe ser ampliamente apreciado por el Juez, ello no desvirtúa la carga para el actor de probar los elementos facticos en los cuales se funda la misma, de no exigirse tal demostración quedaríamos en el terreno de que la sola manifestación de voluntad del propietario afirmando que necesita el inmueble, terminaría el arrendamiento, solución que no es admisible conforme a los fines que tutela la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y que ha rechazado nuestro orden jurídico al derogarse el artículo 1615 del Código Civil.

    Dispone al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil: “…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma….”.-

    Así en la presente causa lo procedente es desechar la acción propuesta y así lo hace este Juzgado declarando expresamente SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada y así se decide.

    III

    En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DESALOJO que intentó C.M.M.D.V. contra M.R., ya identificadas en el cuerpo de la sentencia.

    Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Catorce. (2014). 204º años de la Independencia y 155de la Federación.-

    EL JUEZ

    ABG. VICTOR DIAZ SALAS

    EL SECRETARIO

    ABG. ENDERSON LOZANO

    En la misma fecha 31/07/2014, siendo las 09:56 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    ABG. ENDERSON LOZANO

    ASIENTO LIBRO DIARIO: 17

    ASUNTO: AP31-V-2013-0001234

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