Decisión nº JuicioNº2476 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil catorce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por cobro de Bolívares, sigue el ciudadano Antonio de la C.S., contra el ciudadano A.J.M.M., causa Nº 2.476, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituye en la sede de la entidad bancaria Banco Bicentenario, ubicada en la Avenida Unda, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, el tribunal esperó por un lapso de quince minutos, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse J.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.787, manifestando ser el Subgerente de de la entidad bancaria donde esta constituido el tribunal, siendo notificado por el tribunal y le permite el acceso al tribunal a su oficina. Acto seguido el abogado O.S., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: Señalo para ser embargado preventivamente la cuenta corriente Nº 01750014740071063958, cuyo titular es el ciudadano A.J.M. por la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Quinientos Ocho Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 68.508,75) y solicito que el ciudadano notificado le informe al tribunal, si la referida cuenta se encuentra con saldo disponible. Seguidamente la ciudadana Jueza le indica al notificado se sirva verificar la cuenta corriente suministrada por la parte ejecutante y nos indique el saldo y su titular para la presente fecha. Acto seguido el notificado informa, ciertamente existe la cuenta corriente señalada, cuyo titular es el ciudadano A.J.M. y tiene un saldo disponible de Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.065,68), oída la información del ciudadano notificado éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el tribunal comitente, Declara Embargado Preventivamente la cantidad de Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 3.065,68), correspondiente a la cuenta corriente Nº 01750014740071063958, cuyo titular es el ciudadano A.J.M., de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, agencia Guanare, Av. Unda, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado y se designa a la entidad bancaria Banco Bicentenario como depositario judicial de la cantidad embargada, representada en éste acto por el ciudadano J.B., antes identificado, quien acepta el cargo, presta el juramento de ley y se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear de manera inmediata la cantidad embargada e informar lo conducente a todas las agencias y sucursales hasta que el tribunal de la causa oficie lo conducente. El tribunal deja constancia que se presenta en el acto la ciudadana S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.738.761, a quien también se le notificó de la misión del tribunal, la ciudadana se notificó en su carácter de Gerente de Agencia. El tribunal deja constancia que su actuación se realizó conforme con lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar se da por culminado el acto. Se acuerda regresar a su sede, siendo las 10:10 de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible) La parte Actora Abogado O.S. (Fdo Ilegible). El Notificado ciudadano J.B. (Fdo Ilegible) (L.S). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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