Decisión nº Sent.N°14-06-03. de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 13 de junio de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. N° 14-06-03.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de mayo del 2014, por los ciudadanos H.J.A.G. y F.A.C.d.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.132.434 y V-4.258.154, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Joffre Gamboa Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.063, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de septiembre del año 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Alfreto Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, cursante al folio tres (03) de este expediente, manifestando haber procreado cuatro hijos de nombres E.J.A.C., Maryury Araujo Calles, Katiusca Araujo Calles y Yosbel W.A.C., quienes en la actualidad son mayores de edad; así como no haber adquirido bien alguno; que aproximadamente en el mes de enero de 2000, se separaron sin tener contacto alguno, existiendo una ruptura prolongada de convivencia y que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Nueva Barinas, callejón 03, casa 01-02, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

En fecha 20 de mayo del año 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 21 de mayo del año en curso, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 26/05/2014, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio nueve (09), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

.

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, establece que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá

solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de septiembre del año 1980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 2000 y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos H.J.A.G. y F.A.C.d.A.; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos H.J.A.G. y F.A.C.d.A., ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfreto Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 05 de septiembre del año 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 61.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. (L.S) La Jueza (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Exp. Nº 0022-14-CF

eje.

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