Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

Siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar el acto conciliatorio, hoy 18/ 03 /2010 entre los ciudadanos: Cuba S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 12.106.108, de este domicilio, en su condición de padre del niño, (IDENTIDAD PROTEGIDA) y la niña, (IDENTIDAD PROTEGIDA), debidamente asistida por la Abogada M.A.P.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 121.550, y la ciudadana, Noguera Pinto F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.321.443, madre de los prenombrados niño y niña, asistida por la Abogada, Y.J.S.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.381.- Seguidamente en presencia de los ciudadanos Juez y secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano, Cuba S.A., antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “Para que no haya inconvenientes que se le aperture una cuenta a favor de los hijos y que se le ordene al Ministerio de Educación para que este haga los respectivos descuentos de nómina, en base a su sueldo mensual, y hacer efectivo el cumplimiento de su obligación de manutención y con relación a los gastos compartidos, propone que la madre le presente personalmente una consideración mensual de dichos gastos que permita ser estimada por él y así ventilarla para poder cubrir el cincuenta por ciento de estos gastos”. Seguidamente se le concede la palabra a la madre: Noguera Pinto F.T., quien manifestó: “Estoy de acuerdo, dejando a salvo que el monto de lo estipulado para el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del ciudadano, Cuba S.A., se resolverá en decisión que se espera del Tribunal de Protección, en San Carlos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal y en consecuencia, conforme a lo solicitado y acordado, se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de la Zona Educativa del Estado Cojedes, una vez resuelto el monto respectivo, se le descuente de la nómina personal al ciudadano: Cuba S.A., para ser depositado en la cuenta que oportunamente este tribunal ordene, aperturar por ante la oficina de la entidad bancaria Bafoandes, Agencia Tinaquillo, Estado Cojedes, líbrese oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a la Defensoria Municipal de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. G.C.V. Q

Los Comparecientes:

Abogado Asistentes de la Partes

La Secretaria,

Abg. Nayerit C. Q.L.

GV./AP./fl.

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