Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteElia González Figuera
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

SOLICITANTE: R.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.454.162, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.438, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD No: 1067-12

Presentada en fecha 18 de septiembre de 2012, la anterior solicitud acompañado con sus recaudos por ante este Juzgado, por la ciudadana R.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.454.162, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.438, actuando en su propio nombre y representación, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, en fecha 21 de noviembre de 2012 la Juez Temporal Abg. E.G.F., se aboco al conocimiento de la solicitud y fijó oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal. La ciudadana R.A.C.M., en su escrito de solicitud expone: Que una Parcela de Terreno rustico denominado “La Batea”, de su propiedad, constante de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (48.747.00 Mts2), según documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 12 de septiembre de 1988, bajo el No. 44, Tomo 4, Protocolo 1° y liberación de hipoteca protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el No. 27, Tomo 8, Protocolo 1°, ubicado en el Sector “La Guitarrita”, que forma parte de mayor extensión denominada Hacienda “El Limón” situada en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, cuyos linderos generales están descrito en el documento de compra venta, y su linderos particulares son: NORESTE: Partiendo del punto A-16 indicado en el plano que se acompaña ubicado sobre la carretera que conduce de la Casa de la Hacienda El Limón a la Colonia Tovar, se recorre una longitud de Un Mil Diez y Seis Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (1.016,52 Mts), por la margen derecha de dicha carretera en dirección a la Colonia Tovar, hasta llegar el Punto A-27, en la intersección de dicha carretera con el camino carretero que conduce al lugar denominado La Guitarrita, y que es el mismo punto en que dicho camino cruza el Río Los Inciensos; SUROESTE: Partiendo desde el Punto A-27 ya descrito, se continua aguas abajo por la margen derecha del Río Los Inciensos en una longitud de Novecientos Sesenta Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (960, 52 Mts) hasta llegar al Punto B-34 sobre la margen derecha del mismo Río; OESTE: Partiendo del Punto B-34, antes descrito, en una línea recta en dirección Norte, se recorren Sesenta y Cinco Metros con Setenta y Nueve Centímetros (65,79 Mts), hasta el Punto A-16 previamente descrito como iniciación del lindero Noreste. Que en dicha parcela de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas, desde marzo del año 1990, una Casa Quinta de un (1) Nivel, que tiene Doce Metros (12 Mts) de frente por Diez Metros (10 Mts) de fondo, en un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts), medidos de pared a pared, la construcción de las paredes son de bloque de cemento, frisos de tipo rustico y esponja, salas de baños con pisos y paredes de cerámicas, los pisos son de cerámicas, los techos están sostenido por vigas de hierro y laminas termoacústicas cinduteja, ventanas de macuto de madera caoba, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas de madera entamboradas, el inmueble consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) terraza techada en el frente de la construcción, una (1) terraza techada en el sur de la construcción, y un(1) pozo séptico.

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes recaudos:

  1. Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.

  2. Documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 12 de septiembre de 1988, bajo el No. 44, Tomo 4, Protocolo 1°.

  3. Liberación de hipoteca protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 15 de marzo de 1996, bajo el No. 27, Tomo 8, Protocolo 1°.

  4. Plano del Terreno.

  5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos W.W.H.S. y J.F.R.D.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.421.528 y V-14.095.185, respectivamente.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.

En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana R.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.454.162, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituida como una Casa Quinta de un (1) Nivel, que tiene Doce Metros (12 Mts) de frente por Diez Metros (10 Mts) de fondo, en un área aproximada de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts), medidos de pared a pared, la construcción de las paredes son de bloque de cemento, frisos de tipo rustico y esponja, salas de baños con pisos y paredes de cerámicas, los pisos son de cerámicas, los techos están sostenido por vigas de hierro y laminas termoacústicas cinduteja, ventanas de macuto de madera caoba, rejas de hierro de protección en ventanas y puertas de madera entamboradas, el inmueble consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) terraza techada en el frente de la construcción, una (1) terraza techada en el sur de la construcción, y un(1) pozo séptico, ubicada en el Sector “La Guitarrita”, que forma parte de mayor extensión denominada Hacienda “El Limón” situada en la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas, y cuyos linderos, medidas, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 12 de septiembre de 1988, bajo el No. 44, Tomo 4, Protocolo 1°.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana R.A.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.454.162, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.G.F.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. S.R.S.G.

Solicitud No. 1067-12

EGF/SRSG

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