Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: F.N.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.114.035.

PARTE DEMANDADA: BATTA G.O.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-17.608.508.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 465-2009

Visto el anterior convenimiento de fecha 16/04/2009, y la consignación de las constancias de nacimiento en fecha 14/06/2013, por la parte actora, en virtud del llamamiento que le hiciera este juzgado a efectos de la respectiva homologación, respecto del acuerdo suscrito entre los ciudadanos BATTA G.O.G. y F.N.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s, 17.608.508 y 24.114.035, respectivamente, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad Omitida), para ese entonces, de siete meses de edad, donde el ciudadano BATTA G.O.G., antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), conjuntamente con un paquete de pañales por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar en los meses de Diciembre, un bono especial adicional por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.).

Por su parte, la ciudadana F.N.M.M. en su carácter de madre del beneficiario se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, ciudadano BATTA G.O.G. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, O.G.B.G. y F.N.M.M., antes identificados y a favor del niño (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar desde la fecha del convenimeinto de las partes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.), conjuntamente con un paquete de pañales por concepto de fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, ciudadana F.N.M.M., antes identificada, la cual deberá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este Tribunal. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) requiera el niño (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta en el Banco Bicentenario y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2013. AÑOS: 203° Y 153°.-

El Juez,(Fdo)

Abog. H.B.S.

El Secretario (Fdo)

Abog. P.B.

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Exp. 465-2009 Abog. P.B.

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