Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.302, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 11 de Julio de 2005, siendo las 11:00 de la mañana , se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, , NAGUANAGUA, SAN DIEGO y C.A.D.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G.V., y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano BRAZ SOUSA DOS SANTOS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.102.233, asistido por la Abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.480, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Arvelo, Parroquia Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos M.C., cédula de identidad Nro. 19.426.178, Y.G., cédula de identidad Nro. 10.603546, quien manifestó tener 4 hijos, NESLSON JIMÉNEZ, cédula de identidad Nro. 10.739.411; J.C.D.S., cédula de identidad Nro. 3.623.768, I.O., cédula de identidad Nro. 7.066.727, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 17.869. Seguidamente la parte actora ciudadano BRAZ SOUSA LOS SANTOS, cédula de identidad Nro. 7.102.233, asistido por la Abogada LOUISNETTE MARTINEZ, IPSA Nro. 101.480 expone: Solicito al tribunal se me Restituya la Posesión del inmueble constituido por un terreno ubicado en calle Arvelo, Parroquia Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. La Superficie general del terreno es de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (13.880,07 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Desde el punto 2 en 9,49 metros hasta el punto 3, desde el punto 3 en 73,00 metros hasta el punto 4, desde el punto 4 e 5,25 Metros, hasta el punto 5; SUR: Desde el punto 8, en 42,50 Metros hasta el punto 9, y desde el punto 10, en 50,00 Metros, hasta el punto 11; ESTE: Desde el punto 5 en 4,00 metros al punto 6, desde el punto 6 en 102,50 Metros, hasta el punto 7, y desde el punto 7 en 30,25 Metros hasta el punto 8,y del punto 9 en 47,00 Metros al punto 10; OESTE: Desde el punto

11 en 168,50 Metros hasta el 1, y desde el punto 1, en 14,63 Metros hasta el punto 2. Seguidamente este Tribunal tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Procede Restituirle la Posesión al ciudadano BRAZ SOUSA DOS SANTOS, cédula de identidad 7.102.233, del inmueble ubicado en la calle Arvelo Parroquia Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran detallados en la presente acta, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. En este estado la ciudadana C.M.A., cédula de identidad Nro. 16.823.466, manifiesta que ella tiene dos ranchos, y que en este acto se lleva sus cosas a su cuenta y riesgo; de igual manera la ciudadana A.F., cédula de identidad Nro. 13.323.530, manifiesta que se hace responsable de los bienes de la ciudadana Y.C., quien ocupa el rancho PA-17; así mismo el ciudadano L.A.A., cédula de identidad Nro. 1.404.915, manifestó ser el papá de la ciudadana M.A., quien indico que se hará responsable de los bienes de su hija y que en este acto los recibía conforme, la ciudadana C.L., cédula de identidad 17.031.342, quien manifestó trasladar todas sus cosas a otro lugar, acto seguido la ciudadana L.M.D.S., cédula de identidad Nro. -; Seguidamente la ciudadana Y.G., cédula de identidad Nro. 10.603.546, manifestó al tribunal que trasladaría todos sus bienes a su cuenta y riesgo a la Urbanización Pocaterra. Seguidamente el ciudadano C.B., cédula de identidad Nro. 16.448.208, manifestó que trasladaría todas sus cosas a su cuenta y riesgo. Seguidamente la ciudadana A.F., cédula de identidad Nro. 13.323.530, manifestó que trasladaría sus bienes a la calle regalado, casa Nro. 03, familia L.U.. Seguidamente la ciudadana Z.G.F., cédula de identidad Nro. 15.900.233, manifestó que trasladaría y se haría responsable de los bienes de la ciudadana M.D.P.. Seguidamente la I.O., cédula de identidad Nro. 7.066.727, quien manifestó que trasladara sus bienes a cuenta y riesgo. Seguidamente los ciudadanos J.D.J.D.S.C., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 16.050.996, E.C.V.P., cédula de identidad Nro. 24.554.048, quienes manifestaron ser padre de la menor JOSELYS G.D.S.V., de 9 meses de edad y manifestaron al tribunal que no tenemos una vivienda digna y por eso ocupamos un rancho en estos terrenos. Acto seguido la ciudadana M.P., cédula de identidad Nro. 17.891.342 y el ciudadano O.A., cédula de identidad Nro. 18.362.610, manifestaron que trasladarían todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo y que Tienen una hija de 9 meses de edad, y que no tenían vivienda digna con que contar. Seguidamente el Tribunal recoge las firmas de los Notificados y continúa

el acta respectiva. Firmas Ilegibles (Fdo.) continúa. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, y que en todo momento se respetaron los derechos y garantías de los ocupantes del terreno, tal como lo establece la constitución nacional vigente, el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformen firman. Dra. M.G. (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca…………………………………………………………………………………..……

Otro Si: Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 5:45 de la tarde hizo acto de presencia el Fiscal del Ministerio público Abogado H.P., fiscal Nro. 10, así como el doctor J.P.M., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.656.663, los cuales manifestaron que estaban presente para verificar la ejecución de la medida que se esta realizando. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano J.C.F.S., cédula de identidad Nro. 14.024.401, en

Representación de los ocupantes del terreno. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el ciudadano defensor del pueblo y el fiscal Nro. 10, mantuvieron conversación con los ocupantes del terreno, haciéndole la preciza advertencia de que respetaron el procedimiento del Tribunal y en caso de irrespetar la orden aquí cumplida incurrían en la falta Aquí establece la letra “A” del articulo 471 de la reforma del código penal publicado en gaceta oficial de fecha 16 de marzo de 2005; de igual manera el ciudadano defensor del pueblo instó a las partes intervientes que de existir un derecho infringido se retoma el expediente que ya conoce esa defensoría. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Me adhiero a la exposición hecha por el defensor del pueblo y solicito a esta fiscalía se sirva advertir a las invasores o ocupantes precarios que no pueda tomar posesión nuevamente del terreno por lo que estarían incurriendo en un delito de invasión a una propiedad privada, tal como lo establece la letra “A” del artículo 471 de la reforma del Código Penal, publicado en gaceta oficial de fecha 16/03/2005, e igualmente si se sienten afectados los invasores que acudan ante el Juez de la causa y ejerzan sus derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la constitución de la República de Venezuela vigente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 7:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformen firman. La Juez Dra. M.G. (Fdo); Defensor del Pueblo (Fdo); Fiscal Publico 10 (Fdo), El Notificado (Fdo) Defensora Auxiliar (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca……………………………………………………….

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