Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos C.D.C. y C.M.Q.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Odontólogo la primera e Ingeniero en Sistemas el segundo, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.991.784 y V-14.666.207 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Y.J. BELLOTIN RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.986.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.199, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) Nº 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, este Juzgado DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones convenidas por ello en el escrito que antecede. Expídase por Secretaría copias certificadas del anterior escrito con inserción del presente auto y entréguese a los interesados. Líbrense copias, las cuales serán certificadas y firmadas por la Secretaría del Juzgado en todas y cada una de sus páginas, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos necesarios por los interesados.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis S.

Exp. Nº AP31-F-2010-002956.

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