Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En horas de despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 21 de abril de 2009 (ver f.3), en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA sigue la ciudadana M.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.455.953, en contra de los ciudadanos L.D.S.D.P. y J.R.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.872.720 y 6.558.407, respectivamente, en ocasión a la sentencia (definitivamente firme) proferida por el prenombrado Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, la cual acordó la entrega material a la parte actora, ciudadana M.D.S.R., ya antes identificada, del inmueble que a continuación se describe: “Un (1) apartamento destinado a vivienda, que forma parte de un inmueble denominado Edificio Los Robles, el cual está ubicado en la esquina formada por la Avenida Principal y la Ruta 1, de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el número 24, situado en la segunda planta del nombrado edificio, con una superficie aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (49.55 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 1997, bajo el Nro.1, folio 1, protocolo 1, Tomo II, y son los siguientes: NORTE: Apartamento Nro. 25, pasillo de circulación y apartamento Nro. 23, SUR: Fachada Sur del Edificio, ESTE: Pasillo de circulación y apartamento Nro. 25; y OESTE: Pasillo de circulación y apartamento Nro 25. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de Cero con Cincuenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Ocho Cien Mil Trescientos Noventa y Ocho Cien Milésimas por ciento (0.57.398%); se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada en fecha 23 de septiembre de 2009 (ver f. 5), por la representación judicial de la parte actora-ejecutante, abogada M.E.R.O. (ver f. 3), quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios accidentales y policiales necesarios para la práctica de la medida, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección: (“Un (1) apartamento destinado a vivienda, que forma parte de un inmueble denominado Edificio Los Robles, el cual está ubicado en la esquina formada por la Avenida Principal y la Ruta 1, de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado exactamente frentea a la Luncheria y Cachapas Inversiones Citrus Fruist, dicho inmueble se encuentra distinguido con el número 24, situado en la segunda planta del nombrado edificio).Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna, motivo por el cual fue necesario requerir la presencia de los ciudadanos DIAZ G.J.A., venezolano, mayor de dad y titular de la C.I Nº.11.035.879, quien manifestó ser el vigilante de las residencia Los Robles, VILLAMIZAR CARVAJAL I.G., venezolana, mayor de edad y titular de la C.I Nº.3.882.322, quien ejerce funciones de Administradora de las Residencias Los Robles y la ciudadana VIERA H.S.M., venezolana, mayor de edad y titular de la C.I Nº.10.279.401, quien se desempeña como Conserje de las residencias antes nombrada, respectivamente, a fin de que funjan como testigos en el acto, al momento de que el Tribunal proceda a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble y el ingreso al mismo. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó como práctico cerrajero al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de inmediato a la apertura y cambio de los cilindros de las puertas que conducen al interior del inmueble. Acto seguido se procedió conjuntamente con los testigos antes identificados, los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido, hacer el correspondiente recorrido, observándose la existencia de mobiliario y enseres, igualmente se deja constancia que se consiguió, en una de las mesas de noche del juego de dormitorio de la habitación del inmueble la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.610,00), DE LOS CUALES SE ENCONTRABAN, CINCUENTA Y CUATRO BILLETES DE DENOMINACIÓN DE 50 BOLIVARES Y NUEVE BILLETES DE DENOMINACIÒN DE 100 BOLIVARES Y UN BILLETE DE DENOMINACIÒN DE 10 BOLIVARES, lo cual arroja la cantidad antes señalada; igualmente se encontraron siete (07) Tickeras SodexhoPass, por la cantidad de 8.400 Bolívares de los antiguos cada tickets, los cuales todos se encuentran vencidos. Acto continuo y por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e I.R.U., respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. Siendo las tres y treinta de la tarde (3.30 p.m.), la representación judicial de la parte ejecutante solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Solicito al Tribual se sirva acordar habilitar todo el tiempo que fuere necesario para la práctica de la medida, a tal efecto juro la urgencia del caso.” Vista la exposición efectuada, y demostrada como se encuentra la urgencia, el Tribunal habilita todo el tiempo que sea necesario para concluir con la práctica de la medida a que se contrae la presente comisión. En este estado y siendo las 4:00 p.m, hizo acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, una persona que dijo ser y llamarse OPORTO ALAGON MARIO, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 11.306.643 y manifestó ser la persona que ocupa el inmueble. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del despacho que fuere enviado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 04 de junio de 2009 (Ver f. 4). Igualmente se le notificó el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado el notificado, ya antes identificado, en virtud de lo anterior, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Haré el retiro voluntario de los bienes muebles y enseres que se encuentran en el inmueble, los cuales trasladaré hacia San A.d.L.A., sector Lomas de Urquia, Municipio Los Salias del Estado Miranda, igualmente dejo constancia que he recibo en este acto de manos del ciudadano Juez del Tribunal, la cantidad TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES EN EFECTIVO Y SIETE TICKERAS DE SODEXHOPASS”. En este estado, la parte actora pidió ser oída por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas así como las llaves que permiten el ingreso al mismo; igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se practicó. Igualmente se deja constancia que estuvo presente en la medida el funcionario Inspector A.G.G.A., placa Nro.047, y el Oficial III VIZCAYA J.G. número de placa 226, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 6:30 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LOS TESTIGOS

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2357-09

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