Decisión nº 00697 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003212

PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO D.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.486.790.

APODERADO JUDICIAL MARYS I.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 132.124.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MATERIA CIVIL- PERSONAS

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

Por auto de fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acordó la publicación de un Edicto en la prensa, emplazando a todas aquellas personas que tengan interés en el presente Asunto, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a la consignación en autos del Edicto ,debidamente publicado, a exponer lo que crean conveniente en relación a la solicitud en comento.

Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, la abogada en ejercicio Marys Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano D.C.C., alegó que por cuanto su representado “es una persona de escasos recursos económicos, y se le hace difícil cancelar la cantidad por la publicación del Cartel”, pide tome en consideración su solicitud. Y en diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, pide de sentencie, “basándose en las pruebas aportadas por mi representado en las cuales se evidencia claramente el error en que se incurrió, en lo referente al Apellido de la madre (partida de Nacimiento; ratificando la imposibilidad de su representado de publicar el edicto por carecer de recursos económicos.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, este Tribunal, con vista a las diligencias precedentemente mencionadas, acordó de conformidad con lo solicitado; y mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009 admite la solicitud en comento y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. F.Q..

En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal J.E.R. , consignó , debidamente firmada, la notificación practicada, en la persona de la representación del Ministerio Público , Dra. F.Q..

II

En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, el ciudadano D.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.486.790, debidamente asistido por la abogada MARYS I.R., alega que consta de partida de nacimiento Nº. 19, del libro de Registro Civil de nacimiento, correspondiente al año 1954, del Caserío San Bernardino, Distrito B.d.E.A., “que el 22 de Enero de 1954, fue presentado un niño varón por ante ese despacho por F.C. hijo legítimo del presentante y de su esposa D.C. . Habiéndose incurrido en los siguientes errores de trascripción que se hizo al asentarla en el Registro Principal de manera equivocada, como fecha de presentación, el dos de Marzo de 1954, siendo que la fecha correcta es la del día veintidós de Enero de 1954. Como consta en la copia de mi acta de nacimiento emitida en el Registro Civil del Caserío San Bernardino, igualmente incurrieron en el error de asentar equívocamente como lo hicieron mi segundo apellido, el que me corresponde del lado de mi madre. Asentándome D.C.P., cuando el nombre y apellidos correcto son: D.C. CURBATA”.

Agrega el ciudadano D.C.C., que “acontece que este error en virtud de existir esta incongruencia con la fecha de presentación y con mi segundo apellido de mi madre me ocasiona serios problemas, ya que cada vez que debo realizar cualquier trámite legal al presentar los documentos de identidad, me paralizan el tramite en virtud de la existente, incongruencia, entre los apellidos y la fecha de mi presentación, asentada en el acta de nacimiento y mi cédula de identidad”

Por tales consideraciones que mencionado ciudadano solicita la rectificación de su partida de nacimiento con la finalidad de que se corrija los errores a que ha hecho alusión y que se declare que sus apellidos son CUMANA CURBATA y que la fecha de presentación fue el 22 de Enero de 1954.

A la solicitud, se acompañó los siguientes documentos: Datos Filiatorios, de la ciudadana D.C.D.C., titular de la cédula de identidad Nº. 1. 167. 671, emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería- ONIDEX-,BARCELONA, adscrita al Ministerio del Poder Para Relaciones; fotocopia de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano D.C.P., expedida en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui; una certificación de 7 de enero de 1970, expedida por el Comisario general del Caserío San Bernardino, Distrito Bolívar de este Estado.

Conforme a lo alegado por la solicitante, el error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de nacimiento del ciudadano D.C.C., en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar de este Estado, que se encuentra bajo resguardo del Registrador Principal del Estado Anzoátegui ,el Funcionario o la Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, por error involuntario transcribió como fecha de presentación “ 02 de marzo de 1954”, y asentó como apellido de la progenitora “ Pariche”, conforme se evidencia de copia certificada del Acta asentada bajo el Nº. 19, año 1954, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui; siendo lo correcto , al decir del solicitante de la fecha de presentación ante la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar, de este estado, fue el 22 de enero de 1954, conforme consta de certificación de la partida de nacimiento del expresado ciudadano, que corre inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año 1954, expedida en fecha 7 de enero de 1970, y en donde se asentó que D.C., nació en fecha 08 de enero de 1954, en el vecindario Los Rincones, hijo de F.C. y de su esposa D.C.”. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a los siguientes documentos acompañados a la solicitud: Datos Filiatorios, de la ciudadana D.C.D.C., titular de la cédula de identidad Nº. 1. 167. 671, emitidos por la Oficina Nacional de Identificación y extranjería- ONIDEX, BARCELONA, adscrita al Ministerio del Poder Para Relaciones; fotocopia de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano D.C.P., expedida en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui.

En la copia certificada expedida en fecha 12 de noviembre de 2008, por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, asienta que en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar de este Estado , correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), se encuentra inserta un Acta bajo el Nº. 19, que copiada textualmente dice así: “Nº. 19. S.A., P.d.M.S.B., Distrito B.d.E.A., Certifica: que hoy dos de M.d.M.N. cincuenta y cuatro, ha sido presentado a este despacho un niño varón de nombre “ D.C.P., por el ciudadano : F.C., de treinta años de edad, de profesión agricultor, casado, natural del Municipio San B.d.D.B.d.E.A., quien hace constar que el niño que presenta es su hijo de su esposa D.C.d.C., de veintiocho años de edad, casada, de oficios del hogar, natural del Municipio San B.d.D.B.d.E.A., que nació el niño el día ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro , en el Vecindario Los Rincones de este Jurisdicción…”.

Conforme se asentó en el acta antes transcrita D.C.P., es hijo de F.C. y de D.C.D.C.. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 235 del Código Civil, el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden, los apellidos de los hijos. Si el presentante del niño para la época de su nacimiento, ciudadano F.C., manifestó al funcionario o funcionaria encargada de asentar el Acta, que el niño que presenta es su hijo de su esposa D.C.D.C.; conforme a la norma antes citada DAGOBERTO, tiene que llevar el primer apellido de su padre y el de la madre, es decir CUMANA-CURBATA, y no CUMANA – PARICHE, como erróneamente fue asentado en el Acta respectiva.

En cuanto a la fecha en que fue presentado el ciudadano DABOGERTO , ante la Prefectura del Municipio San Bernardino , Distrito Bolívar de este Estado, este Tribunal, al darle valor probatorio a la copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, la que fue transcrita del Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar, de este estado, se tiene como válido el día 02 de marzo de 1954, como fecha en que fue presentado el ciudadano Dagoberto por ante la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar de este estado, por su progenitor, F.C.. Así se decide

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado por el ciudadano DABOGERTO CUMANA CURBATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.5.486. 790, en la solicitud bajo examen, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento , correspondiente al Acta Nº. 19, del año 1954, asentada en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio San Bernardino, Distrito Bolívar, de este Estado, en el sentido que donde dice “D.C. PARICHE” debe decir “… D.C. CURBATA”. En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados.- Así se decide.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (03) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abg. C.C.

En la misma fecha, 03 de noviembre de 2009 , siendo las 3: 11 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,

Abog. C.C.

ASUNTO : BP02-S-2009-003212

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