Decisión nº 139 de Juzgado del Municipio Andres Eloy Blanco de Sucre, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Andres Eloy Blanco
PonenteAdelaida Fernández
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.E.B.

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198° y 149°

EXPEDIENTE N° 08-181

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION MANUTENCION

DEMANDANTE: D.C.F.G.

DEMANDADO: J.J.R.S.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada en fecha 06 de Junio de 2008, por la ciudadana D.C.F., venezolana, de este domicilio, mayor de edad, divorciada, de profesión Docente, Cédula de Identidad N° V- 10.880.797, con residencia en: Calle Ayacucho, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre, actuando en representación de sus menores hijos, el niño y la niña se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de su mismo domicilio y dirección; demanda intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Dr. J.M.M.M., en contra del ciudadano J.J.R., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, divorciado, de profesión Fotógrafo, Cédula de Identidad N° V- 6.396.095, con residencia en: Barrio Sucre, Vereda 7, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B., Estado Sucre, Obligación de Manutención convenida en fecha 01-02-2006 y homologada por este Tribunal en Decisión de fecha 13 de Febrero de 2006, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), actualmente Bs.F. 120,00, mensuales, así como el 50% de los gastos que se ocasionen por asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes, vestido y aguinaldos.- Señala la Accionante en su Escrito Libelar, cursante a los folios 01 al 05, Expediente 08-181, que: A pesar del compromiso alimentario adquirido por el Obligado en Manutención, ciudadano J.J.R., “… ha venido incumpliendo en forma constante y reiterada con la Obligación de Manutención desde el mes de Agosto del año 2007, quedando a deber por obligación de Manutención hasta la presente fecha la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 960,oo), cifra que resulta de multiplicar los CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 120,oo), mensuales de la Obligación de Manutención, por los ocho (08) meses que adeuda y sacamos el siguiente Interés multiplicando … por el uno (01) % mensual durante los ocho meses de incumplimiento daría como resultado a pagar por intereses NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 9,6), daría como resultado total a pagar NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 969,6)…”.---- Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento correspondiente a los nombrados niño y niña y copia certificada de la Sentencia del Tribunal del 13-02-2006.---- Por Auto de fecha 03-06-2008, el Tribunal admite la demanda intentada, asignándosele el N° 08-181 del Libro de Causas respectivo, y ordena la Citación personal del demandado, y la Notificación a la Accionante y a la Representación Fiscal.---- En fechas 11-06-2008, 13-06-2008 y 19-06-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación al Representante de la Fiscalía y de D.C.F. y Boleta de Citación personal practicada a J.J.R., debidamente recibidas y firmadas.--- En fecha 26-06-2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio comparecen ante este Despacho los ciudadanos D.C.F.G., demandante en Cumplimiento de Obligación de Manutención y J.J.R.S., demandado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano J.J.R.S., manifestó que: “… es cierto que no he hecho los depósitos regularmente en la cuenta de ahorros de la madre de mis hijos, no obstante estoy pendiente de ellos y personalmente cubro sus necesidades en las oportunidades que mis hijos acuden a mi. Asimismo cubro sus necesidades de medicina, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, juguetes y aguinaldo, y antes de que fuera citado por el Tribunal deposité en la cuenta de ahorros de la madre de mis hijos, ciudadana D.F., la cantidad de Bs. F. 960, correspondiente a las obligaciones de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2007, y Enero, Febrero y Marzo del año 2008, a razón de Bs. F. 120,oo por cada mes, los cuales no había depositado por cuanto me encargo de comprarle lo que necesitan personalmente. En cuanto a los meses de Abril y Mayo, me comprometo a depositar la cantidad de Bs.F. 250,80 el día viernes 4 de Julio del año 2008, suma esta que comprende las obligaciones de Abril y Mayo y sus intereses así como los intereses de las ocho mensualidades que deposité en fecha 17-06-2008, tal como se desprende de planilla de depósito N° 10478115, que consigno en este acto para que se agregue al expediente.” . Oído el ofrecimiento la ciudadana D.F.G., manifestó que: “ … es cierto que el padre de mis hijos ciudadano J.J.R., depositó en fecha 17-06-2008, en la cuenta de ahorros N° 0128-002405-2403488303, del Banco Caroní y de la cual soy titular la cantidad de Bs.F. 960,oo los cuales todavía no he retirado, adeudando únicamente las Obligaciones de Abril y Mayo de presente año así como los intereses de las ocho obligaciones que depositó en la cuenta, la cual alcanza a la cantidad de Bs.F. 250,80, asimismo, ha venido cumpliendo con las demás obligaciones convenidas, a excepción de los libros de este año, no obstante en nombre de mis hijos se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre J.J.R., de depositar la cantidad adeudada por obligaciones de manutención en la fecha indicada.” Ambas partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, Agencia Casanay, a nombre de los nombrados menores a objeto de que sea depositada la cantidad convenida y demás obligaciones, y se homologue este Convenimiento.

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos D.C.F.G., Demandante en Cumplimiento de Obligacion de Manutención y J.J.R.S., Demandado en Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos plenamente identificados en autos, que este Juzgado de Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S., Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Como consecuencia del presente Convenimiento queda obligado el ciudadano J.J.R.S., Cédula de Identidad N° V- 6.396.095, a cancelar a favor de sus hijos se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por concepto de DOS (02) obligaciones de manutención vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2008, más los intereses de mora devengados, hasta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250,80), en fecha 04-06-2008.

De conformidad con lo convenido por las partes se ordena aperturar Cuenta de Ahorro en la Institución Bancaria Banco del Caroní de esta ciudad de Casanay, a nombre de los identificados niño y niña, la cual será movilizada por la ciudadana D.C.F.G., con autorización del Tribunal y donde el Obligado en Manutención hará los depósitos correspondientes. Ofíciese lo conducente a la referida Institución Bancaria.

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio A.E.B. delP.C.J. delE.S.. En Casanay, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.F.L.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 09:00 a.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXP. 08-181

AFL/NM/mlv.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR