Decisión nº 2016-130 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteLeslie Mendez
ProcedimientoConversion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 30 de Septiembre de 2016.

Años 206º y 157º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2.015, de los ciudadanos: DAIRELY D.S.M. y YOSBEL GEISON PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.074.440 y V-19.208.856 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., debidamente asistidos por el abogado GENFER CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.266, quienes contrajeron matrimonio civil por ante El Registro Civil del Municipio B.d.E.B., en fecha 14 de diciembre del año 2.011, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 156 cursante al folio dos (02) del presente expediente.

En fecha 10 de agosto del año 2.015, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio siete (07) de la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre del año en curso, los ciudadanos DAIRELY D.S.M. y YOSBEL GEISON PEÑA MUÑOZ, cónyuges entre si, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.074.440 y V-19.208.856 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., debidamente asistidos por el abogado GENFER CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.266, manifestaron que, por cuanto han transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha, en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 10/ 08/2015, hasta la presente fecha, por lo que solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Para decidir este Tribunal observa:

Respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, expresa el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en su primer y último aparte, que:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges

. “En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior” (negritas del tribunal)

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 10/08/2015, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges DAIRELY D.S.M. y YOSBEL GEISON PEÑA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.074.440 y V-19.208.856 respectivamente, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., debidamente asistidos por el abogado GENFER CORTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.266, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante El Registro Civil del Municipio B.d.E.B., fecha 14 de diciembre del año 2.011, según se evidencia de la Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 156.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez

Abg. Leslie Méndez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mireya Santiago

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

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