Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de Mayo de 2.015

204° y 155°

SOLICITANTE: DAISELYS J.C. MARTÌNEZ

ABOGADA ASISTENTE: H.D.C.M.A.. I.P.S.A. Nº 183.445

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

SOLICITUD: Nº 031-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 31-03-2.015, por la ciudadana: DAISELYS J.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.642, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistida por la Abogada en ejercicio, H.D.C.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.445. Ante este Juzgado tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus respectivos recaudos.-

En fecha 07-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014; lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (11).-

En fecha, 13-04-2015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones, y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal acordó diferir, hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (12).-

En fecha 07-05-2015, compareció la ciudadana DAISELYS J.C.M., asistida por la Abogada en ejercicio H.D.C.M.A., solicitando nuevo lapso para la presentación de los testigos, folio (13).-

En fecha 08-05-2015, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 12-05-2015, a las 11:00A.M y 11:30A.M, para que rindan declaración de los testigos que presenten la parte interesada, folio (14).-

En fecha, 12-05-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: A.D.V.C.M. y ROSMARI M.P.S., Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.533.041 y V-25.366.545, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, folios (15 y 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: DAISELYS J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.642, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en el sector S.C.d. la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Quince metros (15 mts) de frente o ancho, por Treinta y Cinco metros (35 mts) de largo o fondo, para una superficie total de Quinientos Veinticinco metros cuadrados (525 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la carretera nacional Casanay – Cariaco; SUR: con propiedad que es o fue de T.M.; ESTE: con el Estacionamiento Pantoño y OESTE: con propiedad que es o fue de S.S., he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un local comercial de las características siguientes: Mide de construcciòn Seis metros (6 mts) de frente o ancho por Diez metros (10 mts) de largo o fondo, para un área total de construcciòn de Sesenta metros cuadrados (60 mts2). Con paredes de bloques, techo de placa, pisos de cemento y puertas de metal, y distribuido de la manera siguiente: un (1) local con un (1) baño. En la construcciòn de esta bienhechuría invertí la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 550.000,00).-

La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:

1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Sindico Procurador Municipal, de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folio (2 y 3).

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: A.D.V.C.M. y ROSMARI M.P.S., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAISELYS J.C.M., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: DAISELYS J.C.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.373.642, domiciliada en la población de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Doce y Media de la tarde (12:30P.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.-

L.A.

Sol. 031-2.015

RQP/ylg.-

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