Decisión nº 170-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de julio de 2013.

203º y 154º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2013, por la ciudadana: D.R.Á.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.926.393, domiciliada en el sector Caja de Agua, calle 17, casa Nº 2-2, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio C.A.R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721.

Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de mayo de mil novecientos setenta y seis (1.976) con el ciudadano: J.M.M.M., según consta en acta de matrimonio Nº 22, expedida por el mencionado Juzgado en fecha 09-05-2013, cursante al folio cinco (05) del presente expediente y asentada en el Libro de matrimonios llevado en el referido año, siendo el caso que en la referida acta para el momento del matrimonio, se omitió por error involuntario del funcionario, registrar el número de cédula de identidad de la contrayente. Acompañó a su escrito copia simple de la su cédula de identidad, y copia certificada de acta de matrimonio signada con el número 22, emanada de este Tribunal.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicita que sea rectificada su acta de matrimonio, en el sentido de corregir la omisión de la que adolece dicha acta, es decir, insertar el número de la cédula de identidad de la solicitante, el cual es V-4.926.393. Fundamenta su acción, en los artículos 462, 501 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de junio de 2013, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en cualquier diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de junio del presente año, fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio diez (10) y en fecha 03 de julio del mismo año, se consignó y agregó a los autos, ejemplar del Diario “Últimas Noticias” donde aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado.

Mediante diligencia de fecha 03 de julio del año 2013, la solicitante asistida de abogado, solicita suprimir el lapso probatorio en el presente expediente de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 04-07-2013, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por el solicitante:

1) Copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, emanada del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signada con el número veintidós (22), cursante al folio cinco (05) de la cual se evidencia que no aparece inserto el número de cédula de la solicitante, respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: D.R.Á.d.M., la cual constituye plena prueba de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el número de cédula de la solicitante es V-4.926.393, el cual no fue señalado en la oportunidad de elaborar la mencionada acta, por lo cual tal número de identificación debe insertarse en el acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 22, de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y seis (03/05/1976), hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de la solicitante, ciudadana: D.R.Á.d.M., inserta en el Libro de Registro de Matrimonios, llevado por el Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, inscrita bajo el Nº 22 de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y seis (03/05/1976). Así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, en lo que respecta a la transcripción del número de cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto: V-4.926.393. Así se decide.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

CUATO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol. Nº 1314

Sent. Nº 170-2013.

JLP/jab/um.

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