Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra. de Carabobo, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

En horas del día de hoy, 30 de Junio de 2015, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: D.D.C.J.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.738.007, de Treinta y Cuatro (34) años de edad, de profesión u Oficio: Peluquera, domiciliada en: Sector Libertador, Calle Constitución, Casa N° 31, Mariara Estado Carabobo, Telf. 0412-5369118. y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el papá de mis hijosOMITE, ciudadano A.J.C.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 9.697.229, domiciliado en: Sector 23 de Enero, Calle Colombia, Casa N° 74, Maracay Estado Aragua, tenemos cuatro años que nos separamos, el se desentendió de los muchachos, yo fui a la LOPPNA desde en el año 2011,luego fui el 13 de Septiembre de 2012 y se llego a un acuerdo que el me pasaría TRESCIENTOS BOLIVARES semanal en efectivo, mas los productos personales y el 50% de los demás gastos, lo cual solo cumplió irregularmente con los trescientos bolívares porque con los demás gastos y los productos personales nunca los dio. Yo lo denuncie en la Casa de la Mujer por acoso, agresión, maltratos, me golpeaba, delante de los niños me agredía verbalmente diciéndome palabras obscenas, luego lo denuncie en la fiscalía, yo tengo otra pareja de la cual tengo dos niñas, y él es el que me ayuda con los gastos y lo que yo hago ya que trabajo en mi casa, de peluquera y costura, desde que fuimos a la fiscalía el 25 de marzo de 2015, el me empezó a pasar SETECIENTOS BOLIVARES semanales y el ultimo de cada mes me daba MIL BOLIVARES y el 04 de Junio de 2015 que fue la última vez que fuimos a la LOPNNA dijo que no me iba a dar más los MIL BOLIVARES, solo los SETECIENTOS BOLIVARES y yo no estuve de acuerdo porque con eso no me alcanza para nada, y por eso me mandaron para este Tribunal. El trabaja en una empresa que se llama METAL ZAMORA que pertenece AGRO-PATRIA, en Cagua, estado Aragua. Yo lo que quiero ciudadano Juez es que el me ayuden y que cumpla con su responsabilidad y obligación que le compre los uniformes y útiles escolares, zapatos, los productos personales y sus estrenos en Diciembre,”. Consigno ante este Tribunal, expediente C-023-12, formado por el Sistema Rector Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio, contentivo de acta, cedulas, Constancia de residencia, partidas de nacimiento”. Es todo, seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y tratarse la presente causa de un juicio de Fijación de Obligación de Manutención el cual debe tramitarse ante el Juez del domicilio del niño, niña o del adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 7, 8 y 290 de la LOPNNA, se procede a la distribución directa ante este Tribunal del presente juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ello en atención a la resolución N° 2012-001 emanada de la Rectoría del Estado Carabobo de fecha 07 de Abril 2014 la cual establece los lineamientos para la implementación del nuevo orden territorial y cambio de denominación establecida en la resolución N° 2012-009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Marzo de 2014. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: D.D.C.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.738.007. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el artículo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el artículo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia, en todo aquello que la contradiga, se inaplica en este caso en concreto el artículo 514 de la LOPNNA del año 2000, y procédase a la aplicación en su integridad, el artículo 458 de la LOPPNA, del año 2007. Por consiguiente, procédase a la notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del citado Artículo 458, de la LOPNA del año 2007. Por ende, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: A.J.C.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 9.697.229, domiciliado en: Sector 23 de Enero, Calle Colombia, Casa N° 74, Maracay Estado Aragua, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir, de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la Demandada, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. De no llegar las partes a la conciliación, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capítulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO a este ultimo para que asuma la representación de los niños demandantes en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. Asimismo conste en auto la aceptación expresa por parte del defensor público designado para la presente causa. El Tribunal deja constancia que recibe de manos del Compareciente copia fotostática simple de el Expediente de la LOPNNA, copia de la cedula, partida de nacimiento. Líbrese Boletas de Notificación y entréguese al Alguacil para su práctica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

La Compareciente

D.D.C.J.G.,

SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1500-15, se libraron Oficios Nº 22-107-44-657-15, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y Nº 22-107-44-658-15 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 1500-15

ALA/JTTP/Gladys

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