Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados por éste Juzgado, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el juicio de Desalojo signado con el N° 3097 de la nomenclatura interna de éste Juzgado. Seguidamente se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil Titular y se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes. Se encuentra presente la parte actora abogadas en ejercicio D.M.D.D. y M.E.R.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.336.412 y V- 3.909.587, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 60.907 y 45.011, en su orden, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, piso 2, oficina 2-A, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Y.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.994.418, domiciliada en Barquisimeto estado Lara y civilmente hábil, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del estado Mérida, en fecha 18 de Agosto de 2.013, inserto bajo el Nº 53, Tomo 122, de los libros llevados por ante esa Notaria. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana N.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.425.813, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche, Edificio 2-D, apartamento Nº 2-D-1-1, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida de la abogada en ejercicio A.P.A., titular de la Cedula de Identidad No. V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.369, domiciliada en Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, según Resolución No. DDPG-2012-050 de fecha 29 de marzo de 2012. Acto seguido se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes en controversia de mutuo acuerdo y previa solicitud de la parte accionada llegaron al convenio que la presente audiencia de mediación fuera diferida de que la propietaria del inmueble ciudadana Y.D., titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.994.418 y plenamente identificada en autos, hiciese acto de presencia en la referida audiencia de mediación, a lo que éste Juzgado acordó dicha solicitud, procediéndose a fijar la misma para el día lunes doce (12) de mayo de 2014 a las once de la mañana (11:00 a.m.), para lo cual se ordena la notificación de la ciudadana antes nombrada. Es todo se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.U.R.

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LAS DEMANDANTES

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LA DEMANDADA LA DEFENSORA

EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

Exp. 3.097

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana Y.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.994.418, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, que en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2.014), este Tribunal por cuanto considera necesario procurar una conciliación entre las partes en conflicto con la finalidad de que puedan resolver su problema consensualmente y por cuanto se observa que no es contrarío a la ley y no atenta contra el orden público, ordeno librar la presente Boleta de Notificación, para que asista a una reunión conciliatoria para el día lunes doce (12) de mayo de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Todo de conformidad con los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento, en concordancia con la parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- DEMANDANTES: abogadas en ejercicio D.M.D.D. y M.E.R.R., actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana Y.D..- DEMANDADA: N.G.A..- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 25 DE NOVIEMBRE DE 2.013.- FIRMARA Y DEVOLVERÁ LA PRESENTE BOLETA EN C.L..---------------------------------------------------------------------------------

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDÒN

JUEZA TEMPORAL.

EXP. Nº: 3.097.-

MUR/yo.-

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