Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteRosaura de Jesús Mendoza Flores
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000072

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Dalyana B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.128, asistida por la abogada en ejercicio J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.224, mediante la cual solicita sean declarados su persona, y los ciudadanos C.D.P.R. y Dalys N.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.168.454 y 26.103.012 en su orden, como únicos y universales herederos de la de-cujus D.B.R.L., quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.925.381, fallecida en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Prados del Este, sector La Villa, calle 10, Nº 15 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12 de marzo del año 2.014, a consecuencia de cáncer de mama, paro cardiorespiratorio, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 368, expedida por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Y.M.U.V. y S.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.154.224 y 20.964.436, respectivamente, quienes manifestaron haber conocido de vista, trato y comunicación a la de-cujus D.B.R.L.; que les consta que falleció el día 12 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Prados del Este, sector La Villa, calle 10, casa Nº 15, Parroquia R.I.M., Municipio Barinas del Estado Barinas, y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R. y Dalys N.B.R.. Este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le concede pleno valor probatorio a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos.

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

• Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus D.B.R.L., asentada por ante Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 13/03/2014, bajo el Nº 368, inserta al folio 3.

• Copia certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R. y Dalys N.B.R., asentadas la primera y la tercera por ante la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 216 y 212, de fechas 16/09/1986 y 05/08/1996, y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 1.179, de fecha 16/12/1992, cursantes a los folios 5, 7 y 9 respectivamente.

• Copia certificada de actas de defunción de los de-cujus Darwils D.R. y Á.D.R., asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 17/01/2013, bajo el Nº 81, y la segunda por ante el Registro Civil del Municipio C.P.d.E.B., en fecha 27/06/2008, bajo el Nº 13, insertas a los folio 15 y 16 en su orden.

Las documentales que preceden, se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a este órgano jurisdiccional verificar el parentesco existente entre los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R., Dalys N.B.R., Darwils D.R. y Á.D.R. (los dos últimos fallecidos), y la de-cujus D.B.R.L..

  1. Copia simple de las cédulas de identidad de la de-cujus D.B.R.L., y de los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R. y Dalys N.B.R., insertas a los folios 4, 6, 8 y 10 en su orden.

En cuanto a las copias simples de las cédulas de identidad supra identificadas, merecen fe de los hechos que contienen, por ser éstos documentos la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En consecuencia, esta juzgadora considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R., Dalys N.B.R., Darwils D.R. y Á.D.R. (los dos últimos fallecidos) y la de-cujus D.B.R.L.; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus D.B.R.L., a los ciudadanos Dalyana B.R., C.D.P.R. y Dalys N.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.288.128, 21.168.454 y 26.103.012 en su orden, en su condición de hijos sobrevivientes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,

Abg. R.M.F..

El Secretario,

Abg. J.M.C..

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