Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de octubre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: H.J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.715.844, domiciliado en Valles del Yurubi, sector las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y A.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.171, domiciliado en Valles del Yurubi, sector las Tapias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana D.G.A.L. sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad municipal, ubicado en Valles del Yurubi, calle 04 con esquina Avenida 03, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa para habitación familiar con las siguientes características: Construida sobre bases de concreto armado, con un ancho de ochenta centímetros (0,80 cm) y con una profundidad de noventa centímetros (0,90cm), sobre las referidas bases, están edificadas unas columnas de concreto armado y sobre estas columnas, en los espacios destinados para sala-recibo-sala-cocina, construyo un techo de tabelones, sobre vigas de hierro, de diferentes medidas y sus correspondientes correas de hierro, recubierto el referido techo con mezcla de cemento y arena y manto asfaltico, frisado y pintado por la parte inferior. El techo de las habitaciones (dormitorios y sala de baño), está construido con placa nervada, con bloques tipo piñata, vaciado de cemento y manto asfaltico. El piso de toda la casa está construido de concreto armado, recubierto con cerámicas de primera calidad. Tiene construida y empotrada, instalaciones para servicios de luz y energía eléctrica, aguas blancas y negras, en el área de terreno correspondiente al jardín, se construyó un tanque de concreto armado, para almacenar agua potable, que mide Dos metros (2,00 mts) de ancho, por dos metros (2,00 mts) de largo y por dos metros (2,00 mts) de profundidad, con techo de concreto armado, con una tapa de hierro de ochenta centímetros (0,80 cm) de largo por ochenta centímetros (0.80 cm) de largo, que sirve de entrada al referido tanque. El area de terreno, donde se encuentra la casa antes descrita, por los linderos Norte, Sur, Este y Oeste, se construyeron paredes de bloques de cemento, sobre bases de concreto armado, con columnas de concreto armado, con sus respectivas vigas de corona de concreto armado, que miden aproximadamente, cuatro (04) metros de altura, y por lindero Este, de la citada área de terreno, que es su frente, se construyó una pared de bloques de concreto con sus correspondientes columnas, con una puerta de hierro, a la entrada, un portón de hierro, para entrar al garaje, dicha pared tiene tres (03) ventanales, con enrrejillados de hierro; Cuya área de terreno propiedad municipal es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (253,12 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (88,55 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de la O.M. con 20,30 ML. SUR: Avenida 03 con 21,40 ML. ESTE: Calle 04 que es su frente con 9,90 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Ismeira Colina con 14, 78 ML. El valor invertido es de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El...//

Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1307/lags.- Abog. E.R.

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