Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, veintinueve (29 ) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-008508

SOLICITANTE: D.A.R., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.672.907, en su condición de hermano del ciudadano V.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 5.433.536.

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.988.-

MOTIVO: INHABILITACIÓN CIVIL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA (INHABILITACIÓN CIVIL PROVISIONAL)

Se inició el presente procedimiento de Inhabilitación Civil, mediante escrito presentado por el ciudadano, D.A.R., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.672.907, asistido por el abogado W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.988, mediante el cual solicita la INHABILITACIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE CURADOR del ciudadano V.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 5.433.536.

En fecha 03 de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 395, y 408 del Código Civil, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense Psiquiátrica al ciudadano, V.J.A.R., por el Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenándose además la comparecencia a rendir declaración de dos (02) amigos y dos (02) familiares del mencionado ciudadano, así como el interrogatorio a su persona y, a su hermano. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad Clínica de Medicina Psicosomática “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”.

En el escrito correspondiente, el solicitante manifiesta que su hermano, ciudadano V.J.A.R., quien tiene cincuenta y siete (57) años, titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.536, padece desde su infancia de EPILEPSIA, RETRASO MENTAL y ESQUIZOFRENIA RESIDUAL, y que a consecuencia de ello, se encuentra incapacitado para ejercer los actos de la vida civil ni proveer sus propios intereses. Que es por lo que pide la declaratoria de INHABILITACIÓN CIVIL de su hermano, el ciudadano V.J.A.R., y que se le designe como CURADOR.

A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de Inhabilitación, aportó Informe Médico realizado por su médico tratante DRA. G.B., Registro MPPS N° 5.858, en la UNIDAD CLINICA DE MEDICINA PSICOSOMATICA “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”. El Tribunal, toda vez, que dicho documento acompañado no fue impugnado de modo alguno, lo tiene como fidedigno, otorgándole valor probatorio.

Asimismo, el solicitante acompañó copias certificadas de su acta de nacimiento y de la de su hermano, así como de copias certificadas de las actas de defunción de los padres de ambos. El Tribunal de de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, les otorga valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

En fecha 18 de julio de 2013, procedió a rendir declaración el solicitante, ciudadano D.A.R., quien procedió a declarar, que es hermano de V.J.A.R., que éste es enfermo mental desde que era niño, agudizándose el problema con el desarrollo, y, que quiere ser designado curador de su hermano, porque fue la voluntad de su mamá antes de fallecer.

En fecha 07 de agosto de 2013, el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley al ciudadano V.J.A.R., de la siguiente manera: PRIMERO: DIGA CUAL ES SU NOMBRE COMPLETO?: RESPONDIÓ: V.J.Á.R.. SEGUNDO: DIGA CUAL ES SU EDAD?: RESPONDIÓ: 36 años. TERCERO: DIGA EN QUE AÑO ESTAMOS?: RESPONDIÓ: 2003 CUARTO:. DIGA EN QUE PAIS ESTAMOS?: RESPONDIÓ: Venezuela. QUINTO: DIGA CUANTOS HERMANOS TIENE?: RESPONDIÓ: Ocho (8). SEXTA: DIGA QUE ACTIVIDAD PRACTICA?: RESPONDIÓ: Dominó. SEPTIMA: DIGA SI SABE DONDE SE ENCUENTRA?: RESPONDIÓ: San Bernardino en el Crema Paraíso.

En fecha 8 de agosto de 2013, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, dos (2) familiares y dos (02) amigos de la familia del ciudadano V.J.A.R., siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano V.J.A.R., que éste no puede valerse por sí mismo producto de su enfermedad.

Igualmente, el 06 de agosto de 2013, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por tres (3) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que el ciudadano V.J.A.R., “…presenta signos y síntomas congruentes con una esquizofrenia residual (F20.5 por C.I.E.-10) la cual es un estado crónico del curso de la enfermedad esquizofrenia, en el que se ha producido una clara evolución progresiva desde los estados iniciales hacia los estados finales caracterizados por la presencia de síntomas “negativos” y de deterioro persistente, por lo que amerita mantenerse recluido en centro especializado para recibir atención ya que no es capaz de valerse por sí mismo y la capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos esta interferida de manera total y permanente…”

El tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba señaladas, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, así como el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con las mismas los hechos señalados.

La inhabilitación debe entenderse como la disminución de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual no tan grave como para decretar la interdicción o por razones de patología o enfermedad que impiden el normal desenvolvimiento de las funciones humanas, también dentro de este grupo se incluyen las más de las veces los discapacitados, sordomudos y pródigos, en este caso en particular se trata de una persona que padece de retardo mental moderado y esquizofrenia residual.

Asimismo, el artículo 409 del Código Civil establece: “El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor, a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida. La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción”,

Y siendo que, de los elementos y pruebas arriba señalados se tiene que el ciudadano V.J.A.R. presenta la enfermedad mental denunciada y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses, siendo procedente en derecho la inhabilitación propuesta, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano V.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.433.536 designándose como su CURADOR y por tiempo indefinido a su hermano, ciudadano, D.A.R., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 4.672.907, todo conforme lo establecido en los artículos 398 y 399 del Código Civil. En este sentido se hace saber al mencionado CURADOR que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones establecidas en la ley.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del inhábil y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Notifíquese mediante boleta al CURADOR designado .

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2012-008508, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión.

Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013): Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

Nicola.-

ASUNTO: AP31-S-2012-008508

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR