Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

Y/O

A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN DONDE SE ENCUENTREN BIENES PROPIEDAD DEL EJECUTADO ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.739.620, domiciliado en la calle La Vega, Galpón A-2, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado en el Expediente signado bajo el Nº 3.010.------------------------------------------------

SE HACE SABER:

Que en fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), en el presente CUADERNO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, perteneciente al expediente civil signado bajo el Nº 3.010, y que cursa por ante este mismo Tribunal, en donde el ciudadano Abogado en Ejercicio E.A.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.428.056, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, con domicilio procesal en la Calle Rangel, Nº 6, Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano P.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 5.660.469, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de demandante, demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, al ciudadano A.R.B.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.739.620, domiciliado en la calle La Vega, Galpón A-2, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio.- Es evidente entonces, que vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario sin que la parte demandada cumpliera con el mismo, respecto a la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil trece (2.013), y la cual riela a los folios del cincuenta y cinco (55) al sesenta y uno (61) y sus respectivos vueltos, pertenecientes a el presente expediente, es por lo que se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano A.R.B.L., inicialmente identificado, hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.600,00), que comprende el doble del monto de la obligación contenida en la instrumental que corre inserta a los autos al folio (4), más los intereses respectivos y solicitados en el libelo de demanda. Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.800,00), que comprende el monto de la obligación anteriormente señalada. Que en tal virtud, a quien el ejecutante presente este mandamiento de ejecución, se servirá darle el mas estricto cumplimiento, embargara bienes pertenecientes a los ejecutados, hasta cubrir las cantidades de dinero antes mencionadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 527 Eiusdem y depositara los bienes embargados de acuerdo con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial. Si el presente mandamiento se ejecutara sobre cantidad liquida de dinero, el ejecutante a quien se presente este mandamiento, esta en la obligación de designar Depositario Judicial al Banco BANFOANDES C.A., (hoy Banco Bicentenario Banco Universal), según circular Nº 00018, de fecha 21 de Noviembre de 2.005, por así haberlo decidido la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; deposito este que deberá ser mediante la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, con la advertencia, que esta cuenta solo podrá ser movilizada por la firma conjunta del Juez y el Secretario de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Al ciudadano Juez a quien va dirigido la presente comisión, se servirá darle el más estricto cumplimiento. Que una vez cumplido con el presente Mandamiento, se servirá devolver original con sus resultas a este Tribunal. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la Ciudad de Ejido a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M. UZCATEGUI RONDÒN.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.S.M..

En esta misma fecha se libro el respectivo Mandamiento de Ejecución.-

S.M.S..-

MMUR/Jm.-

EXP. Nº 3.010.-

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