Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C.J.D.E.S.

CARIACO, 28 DE JULIO DE 2016

206° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: YANELLYS C.E. y ANYERSON P.C.F., venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S. y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.012.173 y V-15.555.831 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano D.A.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.624.062; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Mil Metros Cuadrados (1000,00Mts2); ubicado en la calle Ecuador, vía Guarapiche, sector El Puente de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue de R.R.; Sur: con propiedad que es o fue de C.J.; Este: con calle Ecuador y Oeste: con Río. Las bienhechurías consisten en Un Local fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc y tubulares; teniendo un área de construcción de Veintiséis Metros Cuadrados (26,00Mts2). Una Vivienda de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de zinc y tubulares; teniendo un área de construcción de Ochenta y Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (84,50Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S.; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano D.A.Q.B., antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.G.

Solicitud N° 2016-49.-

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