Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales Extrajudiciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Elorza, Diecinueve (19) de Septiembre de 2007

PARTE ACTORA: D.R.V.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.983.326, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 91.302, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: J.A.O.T. Y E.H.C. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.014.739 Y 12.321.218.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO

EXPEDIENTE N° 231-2003.

Se inicia la presente causa en fecha 09 de Junio de 2007, con interposición de demanda incoada por el abogado D.V., titular de la cedula de identidad N° 13.983.326, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 91.302, actuando en su propio nombre por cobro de Honorarios Extrajudiciales de abogado en contra de los ciudadanos J.A.O.T. y E.H.C..

En fecha 02 Julio de 2003 se admitió la demanda y se ordena citar a los demandados.

Al vuelto del folio 16, consta declaración del alguacil del Tribunal, donde deja constancia que no pudo localizar a la ciudadana E.H.C..

Al vuelto del folio 17, consta declaración del alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación firmada por el ciudadano A.O.T..

En fecha 28 de Julio de 2003, comparece la parte actora por ante el Tribunal solicitando se acuerde citación por carteles.

Riela al folio 19 auto donde el Tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 8 de Septiembre 2003, el Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 17 de Diciembre 2003, la parte actora consigna diligencia solicitando se avoque al conocimiento de la causa.

Riela al folio 23 auto donde el Juez Temporal acuerda el avocamiento de la causa.

En fecha 27 de Febrero 2004, comparece la parte actora y solicita se proceda nuevamente a realizar la citación de la demanda, conforme al articulo228 del codigo de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2004, se acuerda citar nuevamente a los demandados.

Al vuelto del folio 28, consta declaración del alguacil donde hace constar que no ha podido localizar a la ciudadana E.H.C..

Al vuelto del folio 29, consta declaración del alguacil del Tribunal, donde consigna boleta de citación firmada por el ciudadano A.O.T..

En fecha 04 de Mayo de 2004, la parte actora consigna diligencia donde solicita conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Citación por carteles.

Riela al folio 31, auto mediante el cual el Tribunal acuerda la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2004, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la casa.

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2005, La Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa.

Riela al folio 35, computo ordenado y practicado por el Tribunal.

En fecha 03 de Mayo de 2005, la parte actora solicita se practique nuevamente la citación conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento civil.

Por auto de fecha 5 de Mayo 2005, el Tribunal deja sin efecto la citación de fecha 13 de Abril de 2004 y ordena la citación de los demandados.

Al vuelto del folio 40, consta declaración del alguacil del Tribunal donde manifiesta que no pudo localizar a la ciudadana E.H.C..

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido más de un (1) año, desde el día 03 de Mayo de 2005, y; siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 03 de Mayo de 2005, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del presente proceso, resulta forzoso para este Juzgador declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio y así se decide.

DISPOSITIVA

. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio R.G. De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO sigue el ciudadano: D.R.V.D., contra los ciudadano: J.A.O.T. Y E.H.C., antes identificados.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Notifíquese a la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio R.G. De la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil siete (2007).años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. H.B.S.

La Secretaria Acc,.,

R.E.G.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Acc.,

R.E.G.

Exp. N° 231-03.

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