Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, veinticinco (25) de octubre de 2011.-

201° y 152°

SOL. Nº. 5.839-11

SOLICITANTE: ciudadano D.J.A.M., titular de la cédula de identidad N°. V-5.856.816.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (VEHICULO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°. V-5.856.816, asistido por el abogado P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.343 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre un Vehículo que posee, según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, El Pilar, en fecha 10 de febrero de 2010, el cual quedó protocolizado bajo el N° 64 de la serie, a los folios 29 y 30, protocolo tercero, tomo II, primer trimestre del año 2010; cuyas características son las siguientes Marca: FORD, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Año: 1985, Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Modelo: B 350, Placa: AA9858, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJB3FB22752; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Capacidad: 24 PUESTOS y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: G.J.D.F. y R.M.M.V., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad N°: 4.947.834 y 20.375.855 respectivamente, el primero casado y domiciliado en Playa Grande, calle Principal, N° 208, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo soltero y domiciliado en Playa Grande, Calle 18 de octubre, casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como también de los recaudos consignados y el resultado arrojado por las experticias realizadas al descrito Vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C); y el Instituto Nacional de Transporte y T.T.; así como se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a solicitar del Instituto de Transporte y T.T. (I.N.T.T.T), realizar dictamen de experticia de reconocimiento de seriales, cursante del folio 43 al folio 44 del expediente, suscrito por el Experto Revisor designado Cabo 1ero (TT) Carlhos Millán, de fecha 19 de octubre de 2011, dando el siguiente resultado: “- La chapa de identificación del serial de carrocería ubicada en la parte interna de la cabina con sistema de fijación remaches con los Dígitos Alfa-numéricos AJB3FB22752 SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

-El serial del chasis ubicado en la parte superior delantera derecha en forma de troquel en alto relieve y que posee los dígitos alfanuméricos AJB3FB22752 SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

-El Motor. SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..”

Arrojando como conclusión que: “-La chapa de identificación ubicada en la parte interna. SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

-Serial Chasis: SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..

-Serial Motor: SE ENCUENTRA EN P.E.D.O..”

Igualmente, se solicitó del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento legal al vehículo ya descrito, y mediante Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real N° 555-2011, de fecha 11 de octubre de 2011, inserto al folio 45 del expediente, suscrito por el TSU J.M., Técnico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Estadal Carúpano, Estado Sucre; dictamina que el Informe Pericial dio como resultado lo siguiente: “Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería donde se observa la cifra alfanumérica AJB3FB22752, en su estado ORIGINAL.-

-Presenta el serial identificativo del chasis donde se observa la cifra alfanumérica AJB3FB22752. en su estado ORIGINAL.-

-Presenta un motor 06 CILINDROS.-

Arrojando como Conclusión que: “El vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL.”.

En consecuencia, visto los resultados de los dictámenes periciales realizados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) y el Instituto Nacional de Transporte y T.T. al vehículo automotor descrito, donde señalan que sus características identificativas se encuentran en estado Original; y que al concatenar las referidas experticias, con las documentales aportadas al expediente; donde se evidencia la tradición legal sobre el vehículo y que junto con las declaraciones de los testigos, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes en lo que respecta a dicha solicitud; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que correspondan a terceros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE al ciudadano D.J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-5.856.816, TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD sobre un Vehículo automotor que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO; Año: 1985, Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Modelo: B 350, Placa: AA9858, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Serial de Carrocería: AJB3FB22752; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Capacidad: 24 PUESTOS y que le pertenece según se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, El Pilar, en fecha 10 de febrero de 2010, el cual quedó protocolizado bajo el N° 64 de la serie, a los folios 29 y 30, protocolo tercero, tomo II, primer trimestre del año 2010.- ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. S.S.D..

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN R MONASTERIOS B.

Nota: Constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS B.

Exp. Nº.5.839-11.-

SSD/OM.-

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