Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteArlene Padilla Reyes
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: “D.L.R.G.” venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.135.

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: “A.J. VALLES” inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.574.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CASO: AP31-S-2013-008300

-I-

El día 19 de septiembre de 2013, el ciudadano D.L.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.135, asistido por el abogado A.J. VALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.574, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de “JUSTIFICATIVO DE TESTIGO”.

A los fines de proveer su admisión, el Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

-II-

Señala el solicitante, que “…Realice, todos los tramites necesarios ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), adscrito al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), quienes para tales efectos son competentes para conocer en materia de transito y asuntos afines dando cumplimiento a las formalidades de ley, y consignando como recaudos lo siguiente: Copia Fotostática de la planilla M3, signada bajo el número: A-1802047, siendo la respuesta de ese organismo que el respaldo y los documentos que reposan en los archivos del mismo, correspondientes al referido vehiculo se perdieron de manera total y absoluta, producto del incendio ocurrido en fecha 14 del mes de octubre del año 2004, en la torre Parque Central, donde funcionaba el Ministerio de Infraestructura, y el Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre (SETRA). Es por lo antes expuesto que solicito ante su competente autoridad, que sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años. SEGUNDO: si conocen el vehiculo Marca: Chevrolet; Tipo: Convertible; Modelo: Corvair; Color: Blanco; Capacidad: 4 puestos. TERCERO: Si saben y les consta que el vehiculo Marca: Chevrolet; Tipo: Convertible; Modelo: Corvair; Color: Blanco; Capacidad: 4 puestos, Peso: 1250 Kgrs, Serial del Motor: 11023YR, Serial de Carrocería: 40667W132988, Placas No signadas, Año 1.964, Uso: Particular, me pertenece en plena propiedad…”.

Asimismo se observa a folios que van del once (11) al catorce (14) del expediente, copia simple de expediente Nº AP31-S-2012-003920, con carátula del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Solicitud de Título Supletorio, sobre un vehiculo Marca: Chevrolet; Tipo: Convertible; Modelo: Corvair; Color: Blanco; Capacidad: 4 puestos, Peso: 1250 Kgrs, Serial del Motor: 11023YR, Serial de Carrocería: 40667W132988, Placas No signadas, Año 1.964, Uso: Particular, presentado por el ciudadano D.L.R.G., asistido por el abogado A.J. VALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.574, considerando este Tribunal inoficioso evacuar un justificativo de testigos del mismo tenor al que se esta tramitando actualmente por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial tal y como se evidencia de las copias aportadas por el solicitante; y, aunado al hecho, que corre a los folios 3 al 11 del expediente copias de la solicitud presentada ante el Juzgado ündecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual se contrae a los mismos hechos y circunstancias a la presentada el día 19-09-2013, evidenciandose una vez mas que el solicitante pretende le sea otorgado un Justificativo de Testigo, el cual ya posee, tal como se evidencia del expediente Nº S-6920, nomenclatura del Juzgado antes mencionado, por lo que este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud, a favor del ciudadano D.L.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.135. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. A.P.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Y.L.

AP/YL.

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