Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoPartición De Comunidad Gananciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).-

199° y 150º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: D.A.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.756.046 y C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.682.947, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio V.A.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.772, domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho y legalmente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

La presente acción se interpuso en fecha 13 de Agosto de 2009, contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de un (01) folio útil y Tres (03) anexos. (Folios 1 al 20).

En auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, se formo expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes se indicó que por auto separado se resolvería lo conducente.

III

PRIMERO

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA.

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 01 y su vto., de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas: Que en fecha 27 de Enero de 2009, fue disuelto mediante sentencia por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Igualmente manifestaron que en la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:

  1. - Un inmueble, ubicado en la Urbanización Aramare casa S/N°, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del Estado Amazonas, en fecha 11de Enero de 2002, bajo el Nro. 08, Folios del 20 al 21 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo I° Primer trimestre del 2002.

  2. - Una cantidad de dinero que se encuentra depositado en una entidad bancaria del Estado Amazonas, por una cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000.00).

    Asimismo manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo liquidar la comunidad de bienes en los términos siguientes:

  3. - La vivienda ubicada en la Urbanización Aramare casa S/N°, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, acordaron que dicho bien queden en plena propiedad y posesión del ciudadano D.A.L.F., significando que el inmueble queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

  4. - Con respecto a la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000.00) acordaron que los mismos le serán entregados para su cobro a la ciudadana C.P.C. con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

    DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

    Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes de seguidas.

    IV

    DISPOSITIVO:

    En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos D.A.L.F. y C.P.C. , este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: D.A.L.F. y C.P.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-25.756.046 y Nro. V-15.682.947, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos D.A.L.F. y C.P.C.. Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano D.A.L.F. los siguientes bienes que se describe a continuación:

  1. - La bienhechuría ubicada en la Urbanización Aramare casa S/N°, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, acordaron que dicho bien queden en plena propiedad y posesión del ciudadano D.A.L.F., significando que el inmueble queda adjudicado al prenombrado ciudadano, con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

TERCERO

Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana C.P.C.. el siguiente bien inmueble que se describe a continuación:

  1. - La cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000.00) acordaron que los mismos le serán entregados para su cobro a la ciudadana C.P.C. con todas las consecuencias jurídicas que de este convenimiento se deriven.

CUARTO

Como consecuencia de la Homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/cely.

Solicitud Nro. 2009-1592.-

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