Decisión de Juzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto de Portuguesa, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto
PonenteMarvis Coromoto Maluenga de Osorio
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de febrero del 2.014

203° y 154°

SOLICITUD Nº S-531-2014

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: D.O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.250.536, domiciliado en avenida 4 cruce con calle 8 del sector s.d.M.A.B.d. estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: YESMERLYN R.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.595.816, y el ciudadano: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.394.560, se constata que el ciudadano: D.O.J.C., sobre un terreno propio según de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa de fecha 04 de diciembre de 1992, bajo el Número 9, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto Trimestre de 1.992 que ha venido ocupando en forma pacifica desde hace aproximadamente treinta (30) años, ubicada en la avenida 4 cruce con calle 8, sector barrio samaria N° 7-76 de Agua Blanca del estado Portuguesa, que mide (174,90 M2), alinderada así NORTE: Avenida 4, SUR: Casa de T.d.M., ESTE: Casa de G.A. y OESTE: Calle 8, allí construyo unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, dos locales comerciales, con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, cada local tiene dos (02) baños con los servicios de agua y luz eléctrica. Invirtió el ciudadano: D.O.J.C., la cantidad de (900.000,00 Bs.) equivalente a (8.411.21 UT), en pago de materiales y mano de obra con dinero proveniente de su propio peculio. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.

El Secretario Titular

***fdo***

Abg. L.M.R.N.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El suscrito Secretario Titular ABG. L.M.R.N., de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-531-2014.-

El Secretario Titular

MMdeO/Sandra

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