Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Comisión No. 2860/2009

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

199° y 150°

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue el ciudadano D.A.Q.R., portador de la Cédula de Identidad No. V-7.609.423, a favor de la adolescente D.M.Q.R., en contra de la ciudadana R.D.C.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.770.277, llevado en el expediente No. 14112, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 S.R., Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) D.U. venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 7.977.013, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, así como bono vacacional, vacaciones, utilidades, horas extras, liquidas, bonos de cualquier naturaleza, retroactivos y otros conceptos salariales que perciba el ciudadano D.A.Q.R., portador de la Cédula de Identidad No. V-7.609.423, como profesor de la U.B.N, R.E.M.S..- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso Anual, Caja de Ahorro y otras asignaciones que devenga el ciudadano D.A.Q.R..- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana R.D.C.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.770.277, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las cantidades establecidas en el literal “B” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Ministerio que representa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL (LA) NOTIFICADO (A),

EL SECRETARIO SUPLENTE,

MSc. D.D.C.S.

EFR/ddcs/omc*

Com. 2860/2009

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