Decisión nº 2013-1321 de Juzgado del Municipio Maneiro de Nueva Esparta, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Maneiro
PonenteJosé Gregorio Pacheco
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

203º y 154º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: D.L.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nro. V-19.933.840, y de este domicilio.---

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.C. y L.C., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.219 y 144.594, respectivamente.-----------------------------------------------------

    PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOCIONES ANTOMAR C.A., (P.A.C.A.) y la ORGANIZACIÓN DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B)” la primera, inscrita en el Registro mercantil que era llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 22-06-1992, anotada bajo el N° 119, folios 189 al 193 y su vuelto, tomo II de los libros del Registro de Comercio y la segunda, inscrita en el Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.N.E. en fecha 09-08-2007, anotada bajo el N° 33, folios 153 al 163, protocolo primero, tomo 3 del tercer trimestre de 2007, representadas legalmente por los ciudadanos L.A.A.H. y D.E.A.H., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente y de este domicilio.------------------------

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.G.D.A. y R.J.R., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.121 y 149.295, respectivamente.---------------------

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Se inicia la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA interpuesta por el ciudadano D.L.R.P. asistido por la abogada F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.219, en contra de la Sociedad de Comercio PROMOCIONES ANTOMAR C.A., (P.A.C.A.) y la ORGANIZACIÓN DE VIVIENDAS PARA OPERADORES DE TURISMO “ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B)” representada legalmente por los ciudadanos L.A.A.H. Y D.E.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.249.472 y V-13.249.471, respectivamente.-------------------------------------------------

    Por auto de fecha 12-08-2011 (f.19) se abrió el cuaderno de medidas y este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A.. El deslindado inmueble es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008.-----------------------------------------------------------

    En fecha 12-08-2011 (f.3) se libró oficio N° 9157-459 dirigido a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta participándole la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B).----------------

    Por diligencia de fecha 21-09-2011 (f, 4) la abogada B.G., apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito en la causa por el cual hace oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Dicho escrito está agregado a los folios 5 al 10 de este cuaderno separado.-------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia de fecha 28-09-2011 8f.12) la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada, LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). consigna escrito por el cual promueve pruebas en la incidencia, ofreciendo entre otras una inspección judicial sobre el inmueble sobre el cual recayó la medida. Dicho escrito está agregado a los folios 13 al 15 de este cuaderno separado.-----------------------------------------------------------------------------------

    Por auto del 28-09-2011 (f. 16) el Tribunal en virtud del escrito de pruebas a la oposición formulada en contra de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar lo agrega a los autos.---------------------------------------------------------

    En fecha 06-10-2011 (f. 17) mediante diligencia la abogada L.C., apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, el cual está agregado a los folios 18 al 22 y sus anexos insertos a los folios 23 al 46, agregándose dicho escrito a los autos en la misma fecha. (f.47).-------------------------

    En fecha 06-10-2011 (f.48) la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). Pide al tribunal que no admita la Inspección Judicial solicitada.---------

    En fecha 06-10-2011 (f.49) el Tribunal dictó un auto admitiendo las pruebas promovidas y fijando las 11:00 de la mañana del día de despacho siguiente a dicho auto para practicar la prueba de inspección judicial promovida.-------------------

    Por acta del 07-10-2011 (f.50) el Tribunal deja constancia que la promovente de la prueba de inspección judicial no compareció, por lo cual no se efectúa el traslado correspondiente.--------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 07-10-2011 (f.51) la abogada R.J.R., apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), pide se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial promovida.----------------------------------------------------------------------

    Por auto de fecha 10-10-2011 (f.52) mediante auto el tribunal ordena efectuar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21-09-2011, exclusive al 07-10-2011, inclusive. Dicho cómputo se efectuó por secretaria en la misma fecha arrojando que habían transcurrido nueve (9) días de despacho.--------

    Por auto del 10-10-2011 (f.53) el Tribunal fijó las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes para practicar la prueba de inspección judicial promovida. En fecha 13-10-2011, se emitieron las correspondientes boletas (f.55 al 58).------------------------------

    Por diligencia de fecha 11-10-2011 (f.54) la abogada R.J.R., apoderada judicial de la parte co-demandada, formula alegatos relacionados con la notificación ordenada por el Tribunal.----------------------------------

    En fecha 14-10-2011 (f.59) la abogada B.G., en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). impugna, desconozco y contradice en todas sus partes el escrito del 06-10-2011, presentado por la parte actora a través de su apoderada judicial y los recaudos consignados que están agregados a los folios 23 al 46 de este expediente.-----------------------------------------------------------------------------

    En fecha 14-10-2011 (f.60) la alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación firmada correspondiente a la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). (f.61 y 62). ----------------------------------------------------------

    Por diligencia del 20-10-2011 (f.63) la abogada L.C., apoderada judicial del accionante se da por notificada.--------------------------------------

    En fecha 21-10-2011 (f.64) la alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación sin firmar correspondiente al ciudadano D.L.R.P. parte demandante (f.65 y 66).------------------------------------------------------------

    Por auto del 25-10-2011 (f.67) el Tribunal difiere la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida para las 11:00 a.m., de ese día.------------------------

    En fecha 25-10-2011 (f.68 al 70) se levantó acta con motivo de la inspección judicial evacuada.-----------------------------------------------------------------------

    En fecha 26-10-2011 (f.71) el ciudadano L.E., en su condición de práctico fotógrafo consignó nueve (09) fotografías que cursan a los folios 72 al 76 de este cuaderno separado.---------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 08-02-2012 (f.158) la a la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), pide que se sentencie la oposición formulada.------------

    Por auto del 16-03-2012 (f.159) el Tribunal ordena la corrección de la foliatura.---------------------------------------------------------------------------------------------------

    Por diligencia del 05-03-2012 (f.160) la a la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada, LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B) consigna escrito por el cual pide el levantamiento de la medida preventiva decretada. El escrito está agregado a los folios 161 al 164 de este cuaderno separado y los recaudos anexos a los folios 165 al 174.----------------

    Mediante escrito del 06-05-2013 (f. 176 al 179) el ciudadano L.A.A.H., presidente de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), formula alegatos solicitando una articulación probatoria y se limite la medida preventiva al apartamento signado con el número 1-3C.--------

    En la oportunidad para resolver sobre la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 12-08-2011, este Tribunal no dictó la correspondiente sentencia por lo cual, lo hace ahora, en los términos que siguen: ---------------------------------------------------------------

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    En fecha 21-09-2011, la abogada BLANZA GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B) consignó escrito oponiéndose a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 12-08-2011.--------------------------------------------

    Dentro del término de ocho (8) días establecidos en el primer aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B) representada judicialmente por la abogada B.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.121, promovió pruebas en la incidencia, al igual que la abogada L.C. apoderada judicial de la parte accionante. ASI SE ESTABLECE.---------

    El día 06-10-2011, formuló alegatos y promovió pruebas la abogada L.C., apoderada judicial de la parte demandante, el ciudadano D.L.R.P.. ----------------------------------------------------------------------

    IV.-TEMPESTIVIDAD DE LA OPOSICIÓN

    Dispone el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alega....”.----------------------------------------------------------

    Del contenido de la norma legal transcrita se desprende que la oposición a la medida preventiva debe hacerse dentro del tercer día de despacho siguiente a la ejecución de la medida si la parte contra quien obra estuviere citada o dentro del tercer día siguiente a su citación. Nótese que la disposición anotada lo marca la citación de la persona contra la cual obra la medida debiendo ésta oponerse a la medida dentro del tercer día siguiente.-----------------------------------------------------------

    En este caso concreto se observa que en fecha 12-08-2011, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A.. El deslindado inmueble es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008; que en fecha 21-09-2011, compareció la abogada B.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), y formuló oposición a la medida preventiva decretada y a partir de ese día, exclusive, quedó abierta la articulación probatoria que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------

    En consecuencia se tiene por oportuna la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que decretó este Juzgado el día 12-08-2011, formulada el 21-09-2011, por la abogada B.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B). ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------

  4. LA OPOSICIÓN Y SUS PRUEBAS

    Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. ---------------------------------------

    De los autos se desprende que la abogada B.G., apoderada judicial de la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B) presentó un escrito mediante el cual hizo oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 12-08-2011, sustentándose en lo siguiente: ---------------------------------------

    • Que, “…su representada en fecha 28 de junio y 05 y 12 de agosto de 2011 le solicitó al Tribunal que se abstuviera de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, por cuanto no se encontraban llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se trajeron las pruebas de que su representada se estuviera insolentando para evadir su responsabilidad, es decir, no existió ni existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y por supuesto, tampoco se acompañó medio de prueba que constituyera presunción grave de tal hecho y del derecho que se reclama…”.-----------------------------------------------------------------------------------------------

    • Que, “…la parte actora no aportó ningún elemento sobre los requisitos y sólo en fecha 11 de julio de 2011 mediante diligencia alega que ratifica se decrete la medida en virtud de que la parte demandada está en conocimiento del presente juicio en su contra pudiendo ejecutar cualesquiera actos en perjuicio de su acreedor, considerando un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

    • Que, “…el decreto de la medida de fecha 12-08-2011, expresa (…) que como se observa no se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece: (…), que el artículo 586 eiusdem establece: (…), , que, el demandante, D.L.R.P., se adhirió como socio a la ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS quien se encargaría de desarrollar un conjunto residencial constituidos por apartamentos que se construirían por etapas, como se detallará en la contestación de la demanda, y este ciudadano se comprometió a adquirir al Apartamento identificado con el N° 3-C en el Modulo III del Proyecto, con un área aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m²) cuyas características reposan en el expediente y especialmente en el documento de adhesión de fecha 23-04-2009, marcado “C” al folio 15 de la 1ª pieza; por tanto, el tribunal ha debido limitar la medida de prohibición de enajenar y gravar a esa extensión de terreno y no a la generalidad de la parcela identificada como PARCELA B-2 que tiene una extensión de 1.435, 75 m², por lo que la medida resulta exagerada …”.-------------------------------------------

    • Que, “…solicita sentencia interlocutoria que decida esta incidencia y declare con lugar la oposición y decrete la revocatoria de la medida a todas luces ilegal y violatoria de los derechos a la defensa y del debido proceso…”.-------------------------

    • Que, “…indica que los documentos de adhesión suscritos entre su representada y los ciudadanos son (…) que los mismos se consignaron y no fueron revisados por el tribunal ni hubo sobre ello pronunciamiento en el decreto de la medida y demuestran que los inmuebles le serán traspasados a esas personas, cuando se obtengan los permisos necesarios y se culmine la construcción ya pertenecen a dichas personas…”.-----------------------------------------------------------------------------------

    • Que, “…ha insistido en que este Juzgado decretó la medida sin ningún tipo de prueba y en esta oportunidad denuncia la ilegalidad de la inspección realizada supuestamente sobre el inmueble objeto de la demanda consignada junto con el libelo practicada por la Notaría Pública de Porlamar y que está al folio 21 de la 2ª pieza de este expediente y que no aparece firmada por el solicitante ni por el abogado asistente y no se indica la dirección en la cual se constituyó supuestamente la Notaría, no se indica que estuvo presente el supuesto ingeniero, que se consigna un informe escrito y sin embargo la Notario no deja constancia de nada…”.--------------------------------------------------------------------------------------------------

    • Que, “…de las diligencias y recaudos consignados mediante los cuales se solicitó al Tribunal que se abstuviera del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y sin embargo, no hubo pronunciamiento, piden ahora que se valore y se tome en cuenta las razones de hecho y los fundamentos de derecho y se declare con lugar la oposición…”.----------------------------------------------------------------------------

    • Que, “…en el lapso de pruebas de la incidencia demostrará con más elementos probatorios que el demandante incumplió con el documento de adhesión y las obligaciones contraídas con la Asociación Civil y le causó y continúa causando daños materiales y morales…”.---------------------------------------------------------------------

    Los aspectos transcritos que sirvieron de apoyo a la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), a través de su apoderada judicial, la abogada B.G., para formular la oposición que da lugar a esta incidencia que están dirigidos a cuestionar el decreto dictado por este Tribunal y a calificarlo de ilegal y violatorio del derecho a la defensa, dado que, en su decir no se analizaron los extremos de procedencia que contempla el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 12-08-2011, es decir, que carece de motivación ya que no se a.l.e.d.l. mencionada disposición legal y se perjudicó todo un inmueble sobre el cual han firmado contratos de adhesión otras personas, terceros cuyo inmueble les será entregado cuando se culmine la construcción y se cumpla con los permisos necesarios, verificándose el debido traspaso.------------------------------------------------------------------

    Dentro de ese contexto la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), a través de su apoderada judicial, la abogada B.G., plantea la limitación de la medida de prohibición de enajenar y gravar conforme al contenido del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil para que este Tribunal la circunscriba al apartamento que se comprometió a adquirir el demandante D.L.R.P. identificado con las siglas 3-C ubicado en módulo III del proyecto.-----------------------

    Se comprueba de autos que el opositor no aportó pruebas para demostrar que no están cubiertos los extremos concurrentes de procedencia de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; es decir, su actividad procesal se concentró así cuestionar el decreto emitido el día 12-08-2011 bajo el argumento de que es ilegal y violatorio del derecho a la defensa, no obstante ello, en sus alegatos resalta el pedimento de limitación a la medida preventiva decretada, asimismo se verifica que la parte demandante el día 06-10-2011, último de la articulación probatoria promovió instrumento en copia simple de algunas actuaciones que integran un expediente emanado del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, las cuales resultaron impugnadas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), a través de su apoderada judicial, la abogada B.G., en fecha 14-10-2011 (f.59), la cual se declara con lugar dado que los mecanismos para hacerlos valer una vez producida la impugnación no fueron activados por la promovente de la prueba; es decir, el cotejo con el original o en su defecto, la copia certificada expedida con anterioridad a la impugnada. En consecuencia quedan desechadas del proceso las copias simples indicadas que integran un expediente emanado del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en los cuales se menciona al demandante y a la co-demandada. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------

    Analizado el decreto dictado en fecha 12-08-2012, se comprueba que aún cuando la medida es de carácter preventivo y su finalidad esencial consiste en evitar que una de las partes lesione los derechos de la otra, es indiscutible el deber del Juez de acordarla mediante un decreto motivado garantizando el derecho a la defensa para que las partes controlen la legalidad del mismo.-----------

    Siendo entonces de carácter obligatorio la motivación y atendiendo el decreto dictado por este Tribunal el día 12-08-2011, y previo análisis de los instrumentos que cursan a la 1ª pieza de este expediente concretamente los contratos de adhesión suscritos por la co- demandando y otros ciudadanos, totalmente ajenos al litigio sobre el inmueble objeto de la medida, así como el documento de condominio y su reglamento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2012, anotado bajo el N° 45, folios 256 del protocolo de transcripción del año 2012, este Juzgado concluye que las razones de hecho y de derecho que justifican la procedencia de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada permanecen vigentes e incluso, ratificados por la co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), a través de su apoderada judicial, la abogada B.G., cuando pide que se ajuste la medida al inmueble constituido por el apartamento 3-C del Modulo III del Proyecto, observándose de autos que el demandante se comprometió a adquirir el apartamento 3-C ubicado en la Planta Baja con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 m²) que está inserto a los folios 15 al 19 de la 1ª pieza, de donde se evidencia que dicho ciudadano entregó por tal concepto de adquisición la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) según instrumento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta de fecha 23-04-2009, anotada bajo el Nro. 17, tomo 48 de los libros de autenticaciones, asimismo se verifica que el ciudadano L.A.A.H., presidente de la co-demandada, también pide que se limita la medida circunscribiéndola ya que los apartamentos que integran el Modulo tres (3) del Conjunto Residencial Los Bukaneros están individualizados. Así las cosas, la medida de prohibición de enajenar y gravar siguen vigente ya que no hay razones para su levantamiento. ASÍ SE DECIDE.-----

    Este Tribunal dado el análisis del libelo y de las pruebas aportadas por las partes, muy concretamente el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y su REGLAMENTO inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2012, anotado bajo el N° 45, folios 256 del protocolo de transcripción del año 2012 y el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado nueva Esparta de fecha 23-04-2009, anotada bajo el Nro. 17, tomo 48 de los libros de autenticaciones, concluye que se impone legalmente la ratificación de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada ya no sobre el inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A., es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008. De manera que dicha medida se levanta de inmediato, ordenándose la emisión del oficio correspondiente a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUKANEROS identificado con las siglas PB-3-A, con un área aproximada de CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (47,56 m²) que posee las siguientes dependencias: una (1) habitación con vestier y baño, sala, comedor, cocina tipo “Kitchenette”. En adición al área propia del apartamento tiene un área de terraza cubierta de aproximadamente NUEVE METROS CUADRADOS (9 m²) ubicada dicha terraza en la fachada Sur del Conjunto. Dicho apartamento está ubicado en la PLANTA BAJA del Modulo tres (3) del Conjunto Residencial Los Bukaneros y sus linderos son: NORTE: Con Fachada Norte del Conjunto; SUR: Fachada Sur del Conjunto; ESTE: Apartamento PB-3B y, OESTE: Con Fachada Oeste del Modulo tres (3) y escaleras de acceso al primer nivel y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número uno (01), situado dicho Conjunto Residencial en el Caserío Guerra, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta asentado en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A. y que es propiedad de “LA ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO” (O.C.V Los Bukaneros), por compra que de él hizo a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A, según instrumento registrado ante la OFICINA PÚBLICA de Registro del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta en fecha 26-05-2008, bajo el N° 29, tomo 8, folios 128 al 130, protocolo primero del segundo trimestre de 2008 y el referido apartamento por documento de condominio y su reglamento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2012, anotado bajo el N° 45, folios 256 del protocolo de transcripción del año 2012. En tales términos queda limitada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011, quedando circunscrita al apartamento signado PB-3A del Conjunto Residencial LOS BUKANEROS de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------

  5. DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ---------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición planteada por la parte co-demandada LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), a través de su apoderada judicial, la abogada B.G. en contra de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

SE RATIFICA la medida preventiva de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

SE LIMITA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011, a un apartamento situado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BUKANEROS identificado con las siglas PB-3-A, con un área aproximada de CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (47,56 m²) que posee las siguientes dependencias: una (1) habitación con vestier y baño, sala, comedor, cocina tipo “Kitchenette”. En adición al área propia del apartamento tiene un área de terraza cubierta de aproximadamente NUEVE METROS CUADRADOS (9 m²) ubicada dicha terraza en la fachada Sur del Conjunto. Dicho apartamento está ubicado en la PLANTA BAJA del Modulo tres (3) del Conjunto Residencial Los Bukaneros y sus linderos son: NORTE: Con Fachada Norte del Conjunto; SUR: Fachada Sur del Conjunto; ESTE: Apartamento PB-3B y, OESTE: Con Fachada Oeste del Modulo tres (3) y escaleras de acceso al primer nivel y le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número uno (01), situado dicho Conjunto Residencial en el Caserío Guerra, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta asentado en un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A. y que es propiedad de “LA ASOCIACIÓN CIVIL RESIDENCIAS LOS BUKANEROS ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA PARA OPERADORES DE TURISMO” (O.C.V Los Bukaneros), por compra que de él hizo a la empresa PROMOCIONES ANTOMAR C.A, según instrumento registrado ante la OFICINA PÚBLICA de Registro del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta en fecha 26-05-2008, bajo el N° 29, tomo 8, folios 128 al 130, protocolo primero del segundo trimestre de 2008 y el referido apartamento por documento de condominio y su reglamento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2012, anotado bajo el N° 45, folios 256 del protocolo de transcripción del año 2012. -------------------------------------------------------------------------

CUARTO

SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 12-08-2011, que recayó sobre un inmueble propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), constituido por un lote de terreno distinguido como parcela B-2, ubicado en la entrada del CASERIO GUERRA, sector El Hato, Vía Agua de Vaca, Calle Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS EN SETENTA Y CINCO DECÍMETROS (1.435, 75 m²) cuyas medidas y linderos son: NORTE: en sesenta y cuatro metros (64 m) con terreno de C.F.; SUR: en sesenta y siete metros (67 m) con terreno de C.F., ESTE. En veintitrés metros (23m) con camino público que conduce al Caserío Guerra y OESTE: En veintitrés metros (23m) con terrenos que son o fueron de J.B.A.A.. El deslindado inmueble es propiedad de LA ASOCIACIÓN CIVIL LOS BUKANEROS (O.C.V.L.B), por documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 26-05-2008, anotado bajo el N° 29. Folios 128 al 130, protocolo primero, tomo 8 del segundo trimestre de 2008.-----------------------------------------------------------

QUINTO

NO HA LUGAR a la condena en costas por no existir vencimiento total.--

SEXTO

NOTIFÍQUESE a las partes de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado este Fallo fuera de la oportunidad de ley.--Publíquese, regístrese y déjese copia. ----------------------------------------------------------

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). AÑOS 203º y 154º. ---------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. J.G.P.

El Secretario,

NOTA: En esta misma fecha (03-06-2013) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nº 2013-1321. Conste.-

El Secretario,

Abg. P.M.G.M.

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