Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

En horas del día de hoy, 17 de Marzo del 2014, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: D.M.C.B., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.034.716, de Quince (15) años de edad, de profesión u oficio: del hogar y estoy estudiando por parasistema de noche, domiciliada en: Barrio El Carmen, Calle Pichinche, Casa Nº 03, de Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque resulta que quede embarazada de mi novio que se llama C.J.A.J. titular de la cedula de identidad N° 22.510.794 quien puede ser ubicado a través de la tía, quien puesto de teléfono aquí en el centro eso queda en la Avenida Bolívar frente a Karen una tienda de zapato, es el único puesto de teléfono que hay ahí, resulta ser que estaba muy contento con mi embarazo hasta me ayudo a los remedios y consultas hasta los cinco meses, luego se enamoro de una muchacha, se desapareció, luego cuando nació la niña, el me llamaba me decía para ver a la niña, ya varias veces le dije que si, que si no tenia problema con su actual pareja y que no me iba a meter en su relación y ahora me está amenazando en quita la niña y que él tiene muchos abogados, de allí no me ha dicho mas nada, también en otra oportunidad me dijo que tenía que hacerse la prueba de ADN yo le dije que no había ningún problema que si quería yo misma le pagaba para que se lo hiciera, yo quiero que él me reconozca a mi hija y que me ayude en todos los gasto de la niña, mi mama es la que me está ayudando con todos los gastos, me compro la ropita, cuna, coche, teteros, los pañales, la leche, el pago del control de la niña ella es la que se está haciendo el cargo de todo, yo fui a la LOPNNA ahí lo que me dijeron que eso era culpa mía, y que si quería que me fuera yo agarre mi niña y me vine, el actualmente está trabajando en Maracay por la constitución en un taller de carro pero no se mas nada de dirección, es por eso que vengo a este Tribunal para que me ayuden a que el papa de mi hija cumpla con su obligación y gastos, consigno ante este Tribunal constancia de certificado de nacimiento las citaciones de la LOPNA, y acta sin acuerdo, carta de residencia, fotocopias de mi cedula. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: D.M.C.B., venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.034.716. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de FIJACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia en todo aquello que la contradiga, procédase a la Notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del Articulo 458, de la LOPNA del año 2007. Por consiguiente, éste Tribunal acuerda NOTIFICAR al ciudadano: C.J.A.J. titular de la cedula de identidad N° 22.510.794 quien puede ser ubicado a través de la tía, quien puesto de teléfono aquí en el centro eso queda en la Avenida Bolívar frente a Karen una tienda de zapato, es el único puesto de teléfono que hay ahí, para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Notificación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 LOPNA 2000, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la LOPNA del años 2000. Notifíquese a la ciudadana: FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, a este ultimo para que asuma la representación del niño aun por nacer en la presente causa, agregándoles un ejemplar de la presente Acta. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Notificación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, constancia de certificado de nacimiento, un recibo de laboratorio clínico Mariara 2011,C.A. y dos constancia de consulta médica y un eco. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil para su practica adjuntándole copia certificada de la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 de la LOPNNA del año 2007. Cúmplase con lo ordenado líbrese oficios.

EL JUEZ TITULAR

Dr. A.L.A.

La Compareciente

D.M.C.B.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1274-14, se libraron Oficios Nº. 22-107-44-231-14, al FISCAL ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONAL FAMILIARES, DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y al COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO, Nº 22-107-44-232-14 COORDINADOR(A) DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA SECCION NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO CARABOBO.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

Alguacil

EXP. Nº 1274-14

ALA/JTTP/Ariela

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