Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE SOLICITANTE: F.D.M.E., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.109, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.043, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulado en fechas 20 de Mayo de 2.010 y 04 de Junio de 2.010, por los ciudadanos M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.043, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil y F.D.M.E., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.109, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de padres de la niña (omitido por art.65 LOPNA), ofreciendo el Obligado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales como Obligación de Manutención para su hija, y solicitando la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, y el doble para Diciembre.-
En fechas 24 de Mayo y 10 de Junio de 2.010, se admite la solicitud, se ordena la citación de las Partes y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Junio de 2.010, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el Obligado ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, comprarle la ropa, el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas, y en navidad una suma igual y adicional para los gastos navideños; por su parte la madre de la niña manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido y que solicita la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.-
En fecha 18 de Junio de 2.010, el Obligado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
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- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el Obligado ofrece como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, comprarle la ropa, el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas, y en navidad una suma igual y adicional para los gastos navideños; por su parte la madre de la niña manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido y que solicita la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales.-
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- Durante el lapso legal correspondiente la madre de la niña no promovió ningún tipo de prueba.-
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- Las pruebas promovidas por el Obligado consistentes fotocopia simple de las Partidas de Nacimientos de sus otros hijos (omitido por art.65 LOPNA), C.d.T. y recibos firmados por la ciudadana F.M., se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares, su capacidad económica y que ha colaborado en la satisfacción de las necesidades de la niña (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-
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- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 32,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana F.D.M.E., colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-83.632.109, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano M.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.125.043, domiciliado en Cordero, Municipio A.B., Estado Táchira y hábil.-
Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Primero de J.d.D.M.D.. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. L.M.
La Secretaria Temporal,
Nidelys Pérez
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria Temporal,
Nidelys Pérez
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5939-2010 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Primero de J.d.D.M.D..
La Secretaria Temporal,
Nidelys Pérez