Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 25 de Noviembre de 2013.

203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: D.E.T.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.538.958 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: L.Z.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.375.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.-

Expediente Nº 289-2013-Sol.-

NARRATIVA

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano D.E.T.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.538.958 y de este domicilio, visada por la profesional del derecho L.Z.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.375; a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo: MARCA: Ford, MODELO: F-250, AÑO: 1.998, TIPO: Pick Up, COLOR: Blanco, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF2764WNB11190, PLACAS: S/P. Manifiesta el solicitante que adquirió dicho vehículo por compra realizada a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Monagas a la cual le canceló la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.800,00) exactos, posteriormente, procedió durante dos (2) años a mejorarlo, invirtiéndole en repuestos, cauchos, pintura, motor y una cantidad de accesorios para que pudiera estar en condiciones necesarias para su circulación y que todas estas reparaciones técnicas y mecánicas tienen un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Afirma que lo ha poseído de manera continua, ininterrumpida, inequívoca, pacífica y pública como único de dueño, sin haber sido perturbado por persona alguna, y nada debe por impuesto y está libre de todo gravamen, así como también está libre de cualquier solicitud ante las autoridades policiales, por lo que solicita que realizadas estas actuaciones, se le declare título supletorio de vehículo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad, solicitó se tome declaración a los testigos que indica y no fundamentó su solicitud en artículo alguno de la ley adjetiva venezolana. Produjo recaudos como: Copias Simples de Acta de Asignación por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Monagas y Acta de Avalúo; así como también Copia Certificada de la C.d.E. emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.

En esta misma fecha se ordenó anotar su entrada en los libros respectivos. Y se evacuaron los testigos C.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.967 quien dijo que habitaba en la Calle Rivas, Casa S/Nº de la

población Aragua de Maturín del Estado Monagas, que conocía suficiente mente de vista trato y comunicación al solicitante, que le constaba que le fue asignado un vehiculo a través de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Monagas y por el mismo canceló la suma de (Bs. 15.800,00); así mismo testificó que el solicitante invirtió una cantidad de dinero para mejorarlo y que lo ha poseído de manera continua hasta el presente. Así mismo, se evacuó al testigo EUDOMAR HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.028.394 quien dijo estar residenciado en la Calle J.M., Conjunto Residencial “Villas Palace”, Casa Nº 27, ubicada en Maturín, Estado Monagas. Igualmente manifestó lo dicho por la anterior testigo. Revisadas exhaustivamente las testimoniales observa quien juzga que sus deposiciones concuerdan entre sí. Ahora bien, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito de solicitud, que el ciudadano D.E.T.W., ya identificado, pretende a través de esta solicitud, comprobar y hacer valer ante todas las autoridades de tránsito terrestre, organismos policiales, militares y ante cualquier autoridad judicial la propiedad del vehículo antes mencionado; señalando en el último párrafo de dicha solicitud lo siguiente: “Por último solicito que evacuada la presente diligencia; le sean devueltas originales con sus resultas, para luego ser presentado por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como también se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO suficiente, para asegurarle el derecho de propiedad sobre el bien antes indicado. Es evidente que el solicitante, no solo solicita la declaración de testimonial para tratar demostrar un hecho; sino que además pretende un decreto de Título Supletorio de Vehículo, a través de la presente solicitud; lo cual es manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones legales.

MOTIVA

A criterio de este Juzgado, el cambio que pueda surgir en las características de un vehículo, debe ser informado y tramitado en principio ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, si se tienen los elementos probatorios necesarios para demostrarlo ante esa Autoridad Administrativa. O de no existir documentación legal que acredite la propiedad del vehículo, no es el título supletorio la vía idónea para solventar la situación planteada; sino una acción mero declarativa, tramitada a través del procedimiento ordinario, amparada en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa de cualquier persona que pudiera tener interés en la acción planteada.

Los TÍTULOS SUPLETORIOS, considera quien aquí decide, solo están referidos a derechos inmobiliarios que pueden ser Registrados en las respectivas Oficinas Subalternas de Registro Público, porque los bienes muebles, tienen su registro especial, por lo que no es viable utilizar un TITULO SUPLETORIO, para demostrar la posesión o propiedad de un bien mueble, que posee una propia regulación, menos aun si ese bien mueble es un vehículo, los cuales están sometidos a una normativa especial.

Al respecto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

El título supletorio o justificativo para p.m., según la doctrina patria, consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano busca asegurar la posesión o algún derecho mientras no haya oposición, sobre edificaciones,

plantaciones o bienhechurías, construcción u otra obra, adherida de modo permanente a la tierra, o que sea parte de un edificio, las cuales ha construido a sus propias expensas, es decir, que se refiere a bienes inmuebles por su naturaleza, tal y como lo establece el artículo 527 del Código Civil Venezolano. De igual forma es importante advertir que el Titulo Supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, por lo que no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza de extrajudicial.

En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que mal puede pretender el solicitante conforme a los argumentos por él esgrimidos que le sea declarado con lugar tal solicitud y que la misma declaratoria sea bastante y suficiente para probar el hecho y el derecho que le asiste, es decir que este Tribunal emita un decreto de título supletorio sobre dicho vehículo, debe existir un Certificado de Registro de Vehículo y una factura que ya le acreditan las propiedades que él señala tener sobre el vehículo; por lo que no puede ni tiene sentido suplirlo con un título supletorio, por no ser el justificativo para p.m. la vía idónea para acreditar tal propiedad. Por tales razones, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la ley de Transporte Terrestre; este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano D.E.T.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.958, visada por la profesional del derecho L.Z.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.375. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA:

______________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

_________________________

Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA:

_________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.-

Expediente Nº 289-2013-Sol.

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