Decisión nº 87-2014 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1335

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana D.V.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V.-4.014.086, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho M.A.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.006.709, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.208, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas DAISA DEL C.Z.T., C.Z.T., M.F.Z.U. y M.C.Z.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V.-6.191.415, V.-6.191.416, V.-16.847.010 y V.24.370.427 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus F.R.M.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.1.882.515, quién falleció el día seis (06) de marzo del año dos mil catorce (2014).

    Manifestó ser la esposa e hijos del de cujus F.R.M.Z.A., antes identificado.

    En fecha veinticinco (25) de abril de 2014, se dictó auto fijando las testimoniales de los ciudadanos N.J.O. y C.E.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.664.627 y V.- 14.737.944.

    En fecha cinco (05) de abril de 2014, el Tribunal tomo las testimoniales de los ciudadanos antes identificados

    Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano F.R.M.Z.A., emanada del Registro Civil de la Parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 67, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos F.R.M.Z.A. y D.V.U.L., emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas estado Zulia, signada con el N° 202, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAISA DEL C.Z.T., emanada del Registro civil de la Parroquia S.R., signada con el N° 2201, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana C.Z.T., emanada del Registro Civil de la Parroquia S.R., signada con el N° 1169, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.F.Z.U., emanada del Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, signada con el N° 684, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana M.C.Z.U., emanada del Registro Civil de la Parroquia A.d.M.C. del estado Zulia, signada con el N° 271, copia simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas D.V.U.D.Z., C.Z.T., DAISA DEL C.Z.T., M.C.Z.U. y M.F.Z.U., declaración de testigo de los ciudadanos, N.J.O. y C.E.B.M., evacuados antes este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).-

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante D.V.U.L. y las ciudadanas DAISA DEL C.Z.T., C.Z.T., M.F.Z.U. y M.C.Z.U.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus F.R.M.Z.A. a la ciudadana D.V.U.L. en su condición de esposa y a las ciudadanas DAISA DEL C.Z.T., C.Z.T., M.F.Z.U. y M.C.Z.U., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.191.415, V.-6.191.416, V.16.847.010 y V.-24.370.427, en su condición de hijas, con el causante F.R.M.Z.A.. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. E.P.T.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 87-2014.-

    LA SECRETARIA,

    EPT/mef.

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