Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5147-11

En el día de hoy Lunes Doce (12) de Marzo de dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 157, situada en el vereda 3 y 4, Sector 3 de la Urbanización La Modelo, ubicada en la calle 177, en Jurisdicción de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z., sitio señalado por la apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio, M.D.V.L.D., portadora de la Cédula de Identidad No. 7.693.701, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.317, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, sigue el ciudadano D.J.D., antes identificado, contra el ciudadano H.J.F.L., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.829.846, domiciliado en la Parroquia D.F., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano H.J.F.L., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.829.846, domiciliado en la Parroquia D.F., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada, a quién el Tribunal le recomendó se hiciera asistir de un abogado de su confianza a los fines de preservarle el Derecho a la Defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, presente la apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio, M.D.V.L., antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, hizo acto de presencia S.A.F.P., portador de la Cédula de Identidad No. 6.907.500, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.733, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente acto. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Un (1) Juego de Porche en estructura de hierro y madera, color marrón, conformado por dos muebles individuales y uno de dos puestos, en regulares condiciones; avaluado por el perito designado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); 2) Un (1) equipo de Sonido Marca Sony, serial No. 4428633, compuesto con dos cornetas serial No. 4515282, en regulares condiciones, avaluado por el perito designado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 3) Un (1) Freezer marca Frigilux, color Blanco, de mesa y tope, serial RHFR150, en regulares condiciones; avaluado por el perito designado con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); 4) Un juego de Comedor conformado por una mesa en madera enchapada de forma ovalada, con cuatro sillas fabricadas en metal y madera, en regulares condiciones, avaluado todo por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 5) Una consola, con dos bases en yeso, tope de vidrio y espejo, con marco de yeso, en regulares condiciones avaluado por el perito designada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); 6) Una (1) máquina de soldar marca PREMIER, Modelo MDS-3169, en regulares condiciones, avaluada por el perito designado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 7) Una Cava de enfriamiento metálica, marca Regional, en regulares condiciones, avaluada por el perito designado en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,o); 8) Un Televisor de 19” aproximadamente, marca SAMSUMG, serial No. AJY134AP800436N, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 9) Dos sillas mecedoras en bambú, asientos en goma espuma y forrado de tela floreada, en regulares condiciones; avaluados las dos en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 10) Un aire acondicionado de ventana, marca LG, en funcionamiento, serial No. 13550AR7032; en regulares condiciones; avaluada en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 11) Un Televisor marca PREMIER de 21”, aproximadamente, serial No. 13550AR7032, con su DVD marca JWIN, serial No. GD8DA2134604B3; en regulares condiciones; avaluada en su conjunto en UN MIL DOSCENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 12) Una ROCKOLA maca GEMINIS, Modelo GN 2133US, en regulares condiciones, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 13) Un aire acondicionado de ventana, marca SAMSUM de 12000 BTU, aproximadamente, serial F193PAGS300946P, en regulares condiciones; avaluado en la suma de UN MIL DOSCENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 14) Un equipo de computación marca conformado por un monitor marca ACER serial No. 00502753442, un teclado, un Mouse y dos cornetas pequeñas, marca TESS, y una mesa porta computadora, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); 15) Un equipo de Computación conformado por un Monitor Pantalla Plana, marca Siragon, serial No. 110615A10060SP0194; un teclado y un Mouse marca Siragon, una impresora Multifuncional serial No. 36376; en funcionamiento y en regulares condiciones; avaluado todo en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 16) Un Televisor marca Samsung de 21”, serial No. 38923CCY103675; en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 17) Un aire acondicionado marca SAMSUMG, de 12000 BTU aproximadamente, serial No. Y1A7PACSA09033Y, en regulares condiciones, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 18) Un cuadro con marco de madera y pintura reflejando paisajes andinos, firmado por “GONZALEZ”, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 19) Un cuadro con marco de madera y pintura reflejando anochecer andinos, firmado por “BILINGS”, en regulares condiciones, avaluado en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo).Todo esto, alcanza la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.400,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados y los cuales se reproducen sus características: 1) Un (1) Juego de Porche en estructura de hierro y madera, color marrón, conformado por dos muebles individuales y uno de dos puestos, en regulares condiciones; avaluado por el perito designado en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo); 2) Un (1) equipo de Sonido Marca Sony, serial No. 4428633, compuesto con dos cornetas serial No. 4515282, en regulares condiciones, avaluado por el perito designado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 3) Un (1) Freezer marca Frigilux, color Blanco, de mesa y tope, serial RHFR150, en regulares condiciones; avaluado por el perito designado con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); 4) Un juego de Comedor conformado por una mesa en madera enchapada de forma ovalada, con cuatro sillas fabricadas en metal y madera, en regulares condiciones, avaluado todo por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 5) Una consola, con dos bases en yeso, tope de vidrio y espejo, con marco de yeso, en regulares condiciones avaluado por el perito designada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); 6) Una (1) máquina de soldar marca PREMIER, Modelo MDS-3169, en regulares condiciones, avaluada por el perito designado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 7) Una Cava de enfriamiento metálica, marca Regional, en regulares condiciones, avaluada por el perito designado en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,o); 8) Un Televisor de 19” aproximadamente, marca SAMSUMG, serial No. AJY134AP800436N, en regulares condiciones, avaluado en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 9) Dos sillas mecedoras en bambú, asientos en goma espuma y forrado de tela floreada, en regulares condiciones; avaluados las dos en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); 10) Un aire acondicionado de ventana, marca LG, en funcionamiento, serial No. 13550AR7032; en regulares condiciones; avaluada en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 11) Un Televisor marca PREMIER de 21”, aproximadamente, serial No. 13550AR7032, con su DVD marca JWIN, serial No. GD8DA2134604B3; en regulares condiciones; avaluada en su conjunto en UN MIL DOSCENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 12) Una ROCKOLA maca GEMINIS, Modelo GN 2133US, en regulares condiciones, avaluado en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); 13) Un aire acondicionado de ventana, marca SAMSUM de 12000 BTU, aproximadamente, serial F193PAGS300946P, en regulares condiciones; avaluado en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); 14) Un equipo de computación marca conformado por un monitor marca ACER serial No. 00502753442, un teclado, un Mouse y dos cornetas pequeñas, marca TESS, y una mesa porta computadora, en funcionamiento y regulares condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo); 15) Un equipo de Computación conformado por un Monitor Pantalla Plana, marca Siragon, serial No. 110615A10060SP0194; un teclado y un Mouse marca Siragon, una impresora Multifuncional serial No. 36376; en funcionamiento y en regulares condiciones; avaluado todo en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 16) Un Televisor marca Samsung de 21”, serial No. 38923CCY103675; en regulares condiciones, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); 17) Un aire acondicionado marca SAMSUMG, de 12000 BTU aproximadamente, serial No. Y1A7PACSA09033Y, en regulares condiciones, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); 18) Un cuadro con marco de madera y pintura reflejando paisajes andinos, firmado por “GONZALEZ”, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); 19) Un cuadro con marco de madera y pintura reflejando anochecer andinos, firmado por “BILINGS”, en regulares condiciones, avaluado en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) (Bs. 750,oo).Todo esto, alcanza la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.400,oo), monto decretado en el Despacho Comisorio; y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 AM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..

EL NOTIFICADO PARTE LA APODERADA JUDICIAL

DEMANDADA Y SU DE LA PARTE ACTORA:

ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE

DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

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